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En mi opinión también puedes hacer todos los meses exento hasta llegar a 500 y el resto sujeto (serían las nóminas de los últimos meses), lo digo porque si un empleado se va de la empresa por ejemplo en mayo, estaría todo exento y como dice pgb7 habría tributado, esos meses, sin corresponderle.
Salen hoy 18/12/2023 en el boe publicadas las tablas de 2023, y dice que tiene como plazo máximo de pago 31/03/2024. Si pago los atrasos en febrero 2024 esa es la fecha de control que se ha de poner para que no vayan con recargo, no? Ando espeso hoy .... Gracias.
Pues yo tengo uno con poderes super amplios y que no es administrador y no llega al 25% y me lo metieron en asimilado en TGSS. Esto fue cuando salió la ley en relación a esto, hace un porrón de años, y así lo dejé, en asimilado, ....
Buenos días, por favor, en este caso, solo se puede acceder al 50% de la pensión, no? y si la sociedad no tiene empleados también, no? Si alguien lo tiene fresco que me pueda decir estaría muy agradecido.
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