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Cuando he empezado a leer me he dicho "mierda, ya han publicado algo y se me ha pasado... "y me daba el subidón hasta que he leído ERTE y aunque parezca mentira lo he visto muyyy lejano (acabé en mayo el último).
Como coincidís todos, excepto en casos muy contados ese chicle se ha estirado...
No lo he incluido nunca (desde mi punto de vista no es inversión). Aunque no tengo claro que puedan aceptar parte.
Puedes consultarlo también en la oficina de trabajo. Al menos aquí (en Cataluña) al tramitarlo el Soc se puede tener contacto por teléfono o correo sin problema.
Con el cálculo que has hecho no deberías tener problemas con inspección (calculas sobre 4 semanas en lugar de las 4,2 reales con lo que el porcentaje es un poco superior al real).
La última que hice a finales del 2020 abonaron el importe del capital social previa presentación de proyecto de estatutos. Evidentemente hicimos que el capital social coincidiera con el importe a capitalizar y se utilizó ese dinero para los gastos y la inversión necesaria de la actividad...
Entiendo que no te indica la jornada anual, verdad? En casos como este lo calculo anualmente.
Un mes son 4'2... semanas, lo has tenido en cuenta? Sale un porcentaje inferior incluso así
Correcto, el pago directo por la mutua empieza el primer día del mes siguiente al vencimiento del año. El pasado julio recibimos una carta del inss conforme a partir de 1 de agosto no realizáramos pago delegado a un trabajador que hizo el año a mediados de mes y que lo debía solicitar en la mutua.
Entiendo que la comunicación del centro de trabajo sí se debería hacer pero un nuevo ccc con el mismo cnae no podrás (ni hace falta) abrir.
Consecuencias, la sanción y si no tienes hecho la prevención del centro en concreto todo lo que derive de ello.
Si tuviera más clientela te fichaba para teletrabajar. Aunque tendrías que hacer algún intensivo de Catalanish para leer normativa... (no todo va a ser bueno 😅)
Si no quieres que se declare improcedente, sí. A no ser que puedas demostrar problemas de tesorería "muy mucho".
Ojo con el redactado de la carta también.
Pues le dices que el trabajador se niega a entregar los datos de la otra empresa por tema de protección de datos (con toda la razón). La empresa no es quien para pedir esa información al trabajador.
El trabajador dice algo al respecto? Porque la vía rápida (que no correcta) con semejante...
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