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No se si te entendí bien, peor por el ejemplo que pones es como si la regularización se hiciera por meses y yo entendí que se tomada el monto total anual y se liquidaban diferencias.
Una duda, para ser gerente se ha otorgado poder a través de escritura , pues según las atribuciones podría dar lugar a su inclusión en el RG asimilados
Pregunta de Perogruyo, entiendo que si pide la nulidad en la conciliación administrativa y lo readmites no hay posibilidad de que el trabajador siga con la reclamación.
Pues si, la verdad que a la vista de lo mismo el despido se va a poner "caro" porque cualquiera puede sentirse vulnerado en sus derechos. Habrá que poner mas ojo en los despidos y hace como dice Cachilipox, al menos "buscar" la improcedencia para que no sea declara la nulidad, no hacer la tipica...
Pues oscuro me lo pones porque como dije antes tengo un cliente que despidió a una empleada por lo de siempre, discusión ya la día siguiente baja por ansiedad, tanta como que está por todos los bares de copas o en tik tok de baile. La carta de despido fue en ese sentido y así se lo hice saber al...
Cachilipox, yo no soy abogado pero es las dos sentencias que cuelgas las lees y me parece que son de "libro" es evidente y demostrado que que hay una clara represalia por parte de la empresa a las reclamaciones del trabajador.
Ahora respecto al ejemplo que pone Fernando veo un poco extremo (no...
Por eso te preguntaba porque yo he realizado un despido, pero era una baja de corta duración (30 dias) pero en la carta motivé con datos precisamente para intentar evitar eso.
Hoy nos ha llegado el aviso de que se han realizado dos intentos en los que aparece ausente y que le han dejado aviso. Pasados los 30 días ¿que me dices que aun tiene 20 días la trabajadora para recurrir?
¿Por cierto, si se le comunica por burofax el despido a la trabajadora y no lo recoge pasados los 30 días? ¿El despido es efectivo? ¿La trabajadora ya no puede recurrir?.
¿Decírselo un juez? será una con una pistola, esto es una sentencia del TS en relación al embargo de un jubilado de una pensión que paga la TGSS, por lo que entiendo que se hace extensible a todo tipo de embargo.
Acabo de hablar con la URE de la TGSS y me dicen que ellos no tienen instrucciones la respecto, que esa sentencia era para un caso concreto y que el criterio es el mismo.
Yo de verdad me tiro debajo de un camión.
No me entero ¿Que significan las siglas RE y GD? ¿Al final la cuota puede ser pagada por la sociedad y abonarla luego como salario en especie o no?
Es que habláis de unos pronunciamientos de hacienda pero no sé cuáles ¿Los podéis publicar?.
Gracias.
Yo he tenido un caso en septiembre. He procedido a la anotación en la SS de la clave Z y a su comunicación de no reincorporación al SEPE. Es lo que que había en ese momento, que se aclaren unos y otros.
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