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Pues creo que estrictamente debería de ser un contrato de circunstancias de la producción de causas imprevisibles. En las claúsulas del contrato de sustitución no existe por IT de autónomo. Y no son trabajadores con reserva del puesto de trabajo.
No deja de ser una mala regulación, en mi opinión...
Pues ya he recibido la primera sanción al respecto.
Por un lado devolver lo bonificado con el 20% de recargo y por el otro sanción por infraccion grave de 705 euros, con un 40% de descuento por pronto pago.
De Alava (y creo que de Bizkaia tampoco) no hay convenio en vigor. Yo tengo algunas en estos convenios y van a SMI puro y duro, pero este caso en concreto es una empresa nueva y decidí inscribirla en el estatal.
Pues yo voy a seguir los pasos de Unicornio rosa. Voy a presentar la L03 que calcule el programa y listo.
Una duda: el convenio ha sido publicado en mayo y dice que los atrasos hay que pagarlos al mes siguiente. Por lo tanto la L03 se mandaría en julio con lo que te puden cascar regargo ¿no?
Hola,
La mutua ha dado una alta (antes de los 365 días) que va a ser impugnado por el trabajador. En el interín entre la fecha de alta y la presentación de la impugnación, ¿tiene que acudir a trabajar?
Yo pensaba que con la comunicación a la empresa por escrito se entendía prorrogada la IT...
Pues ya está septiembre mandado a los clienes. Copia y pega por mail y listo. Algunas de 0,03 céntimos de euro.
Prefiero acabar con septiembre y lo que llegue, llegará...
Perdona, Nana. Tienes razón. Hay que ser positivo.
Rectifico mi anterior mensaje.
Pon en el contrato: "porcentaje de jornada, horas semanales y distribución de jornada al albur de los acontecimientos o, en todo caso, pregunte usted a la Pitonisa Lola"
Y si te dicen a final de mes, ¿cómo haces...
¿Y cuando va a saber la empresa las horas que van a trabajar? Si lo van a saber a principio de cada mes, podrías poner en el contrato que a primeros de mes la empresa facilitará un calendario mensual con el total de horas y la distribución o que la firma del mismo servirá como recibí.
Si luego...
Hola,
Si se está de IT y con posterioridad se publica nuevas tablas salariales que comprenden periodo de IT, entiendo que no corresponde actualizar salarios porque influiria en la base reguladora que el programa de nóminas generaría.
Lo que me han contestado a mí:
Consulta y Modificación del Caso-Servicio para la Atención del Autorizado RED
Las diferencias a base mínima las va a realizar la Tesorería por lo que tienes que tener en cuenta esa base a la hora de hacer diferencias. En el convenio marcará la fecha en la...
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