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Creo que el sistema ya está preparado en seguridad social. ¿Alquien ya ha declarado ingresos?
Creo que primero dec laras ingresos y, después, base dentro del tramo de dichos ingresos.
Administrador con control efectivo (90% acciones) y que en la escritura indica que el cargo es no retribuido. Sin embargo, el señor cobra un salario por su trabajo como administrador. Evidentemente, por mucho que la escritura diga cargo no retribuido, va a RETA. Incluso si no cobrase salario...
Yo no lo recomiendo. Lo que se pague debe estar determinado delante del letrado conciliador. Podría dar problemas hacienda (que, por otro lado, no creo se entere).
Cuando grabáis un certificado de empresa por paternidad, ¿cuánto tarda en cargarse en el IDC del trabajador dicha paternidad?, ¿o bien se ha de esperar a que el INSS lo grabe cuando conceda la prestación al trabajador?
Solo se puede generar modificación de base de IT cuando existe una revisión de convenio. Eso sí, luego es un lío porque puede ser que siltra no te lo admita.
Veo que aún no. Por otro lado, a ver, si te piden declaración de ingresos netos, tú puedes elegir una base dentro del tramo de los ingresos pero, óbviamente, no tienes por qué declarar los ingresos reales, si quieres declarar base mínima del tramo. ¿Es así?
La verdad es que el colegio (al menos el de Barcelona) es muy fantasmón: que si convocar a conferencias a prohombres de la sociedad, que si invitaciones a cenas de navidad a políticos que dan discursitos. En fin, todo fachada. Yo me enteré de la existencia de la carrera de graduado social allá...
1.- Nuestra carrera siempre ha sido un apéndice de derecho. Unos segundones, vamos
2.- No, nuestra capacitación supera lo que se enseña en FP
3.- Para nada
4.- Sí, claro
5.- Es lo mismo: siempre serán abogados y nosotros, graduados. Aún y teniendo ahora la misma categoría académica
6.- No nos...
Y cuidadito con el efecto positivo de la cosa juzgada en este ámbito. Una sentencia del juzgado de lo social que determinase que existe incumplimento en relación a la sanción, determinaría al posterior proceso por recargo de prestaciones.
Unilateralmente, tampoco. debe privar el principio de la buena fe y debe negociarse con los trabajadores afectados o, si hay RLT, con ésta en primer lugar. Pero eso de imponer en función de necesidades productivas (sin haber negociado antes) pues no lo veo.
Entiendo que el trabajador, aunque el contrato sea nulo o anulable, tendría derecho a indemnización por despido improcedente, como si fuera un extranjero sin papeles.
Otra cosa son las posibles sanciones si los padres del trabajador se ponen tontos, claro.
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