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Cuando llegue a la jubilación, puede elegir la prestación que le resulte más beneficiosa (jubilación o invalidez). Eso sí, las bases de los últimos meses en que ha estado cobrando IP se cubren con bases mínimas de cara al cálculo de la jubilación.
Depende. Si son para trabajos esporádicos y no llegas a 90 días al año, yo si tiraría del eventual previsible. Entiendo que el indefinido adscrito a obra son para obras completas....
Si hay cámaras y existe preaviso de que están instaladas, utilizadlas para despedir al trabajador. También estaría bien llamar a la policía, que identifique al impostor y que lo saque de allí acusándolo de estar en una propiedad privada sin permiso. Con el atestado policial, fundamentar despido.
Plantea a tu cliente si quiere ERE o ERTE por fuerza mayor. Si lo ha perdido todo, dudo quiera continuar con la actividad. En función de la constestación, pues preparas una cosa u otra.
Pues sí: seguramente será nulo si no existe razón alguna para el despido. Pero, además del despido, te pedirán indemnización por vuñnerar derechos fundamentales. Que no se metan en más líos.
Pues sí, preaviso de quince días. En cuanto al código de baja por una standar: baja no voluntaria porque, otra específica, no hay. El fin de obra se comunica a la comisión paritaria del convenio o, en su defecto, a sindicatos más representativos del sector (imagino CCOO y UGT)..
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