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Raramente me da error por el nombre del trabajador. La diferencia entre el que figura en hacienda y el del programa de nóminas tiene que ser muy grande. De hecho, muchas veces están cambiados nombres y apellidos y no me da error.
Contratos de obra, sí. Pero no para la construcción, pues el sector de la construcción está regulado por la DA 3ª de la ley 32/2006, que habla de que en construcción, está el contrato indefinido de obra (ojo, contrato que se puede romper por el fin de la obra si no hay posibilidad de...
Entiendo que no, Dani. Hay una regulación específica en el sector que ya ha entrado en vigor. lA da 3 DE LA LEY 32/2006 que adaptaba al sector de la construcción el contrato fijo de obra, ha cambiado y, ahí, se dice que el contrato a celebrar en las obras es el contrato indefinido, extinguible...
Es decir, en dicho sector ya no es posible hacer contratos por obra y servicio, sino que hay que ir al indefinido. Hay gente que se lía, por lo que veo.
Bueno, en principio estos van al convenio de la construcción, razón por la cual se puede hacer el contrato indefinido de construcción, el cual acaba a la finalización de la obra, salvo que lo puedes pasar a otra obra o lo formes para poder pasar con otra categoría (una bobada que se han sacado...
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