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Si, con añadir cláusula copiada del convenio, es suficiente. Por otro lado, cuidado, tal como digo antes, hay una sentencia europea que, en el futuro, impedirá que a dicho contrato no se le aplique la no limitación de 24 meses en 30. Ojito.
A ver, una cosa es la suspensión del contrato de trabajo, que es inmediata y el no realizarlo significa una posible sanción para la empresa y, otra, la prestación, que la puedes coger, o no. Lógicamente.
Sector de la construccion: la DA 3, en relación con el art. 24 del convenio gral. de la construcción, permitían eximir de la aplicación en este tipo de contratos de la concatenación de 24 en 30 meses. Pero, hay una sentencia del TSLCE de 24-6-21 que, me temo, entiende que no es posible aplicar...
A ver, la realidad es que son amenazas que no se suelen cumplir, dado que también lo hicieron con unos trabajadores que tenía contratados dos horas hace un par de años, y nunca me han venido a tocar la moral.
En cuanto al tema de la construcción:
Me llegó cartaaaaaa. Y, sí, me dicen que solo un 4,8% incumple. Se trata de un contrato de construcción fijo de obra, donde no se ha de cumplir por decreto, el tema de la concatenación de contratos. Pero los muy lelos no se dan cuenta....
Pues no es fácil el tema. Yo enviaría burofax a su casa diciéndole que si no se presenta en un plazo de 48 horas, cursáis baja voluntaria. Al fin y al cabo, de poca antigüedad hablamos,
Según la ley, cogerlo es obligado. Si un trabajador no quiere cogerlo, ni la empresa puede permitírselo que lo coja. Vamos, que el contrato se suspende obligatoriamente por mucho que las partes no quieran. Eso lo veo claro.
Hay que ver lo que dice el convenio, pero la antigüedad se cobra por el tiempo de permanencia en la empresa, independientemente si hay periodos de no prestación de servicios.
La ley aplicable, según el convenio de Roma, es la que se pacte en contrato en primera instancia..... Hay que analizar bien si hay convenio entre Letonia y España (imagino que Letonia no está en l la UE) y ver cuál es el tribunal competente.
Primero se ha de determinar cuál será la ley aplicable al contrato de trabajo (yo pondría la española, claro). Porque veo que es un contrato de trabajo en la modalidad de teletrabajo. Eso si, vesles a buscar en caso de conflicto
Para vencer lo del 30%, también puedes orquestar una venta del ordenador según valor contable. Luego, se hace compensación de deudas entre finiquito y venta y punto pelota.
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