Estás utilizando un navegador obsoleto. Puede que este u otros sitios no se muestren correctamente. Debes actualizarlo o utilizar un navegador alternativo.
Correcto, la redacción de Art49 y relativos pej, no ha variado y siempre refiere "por año trabajado".
Para mi se entiende para tema de acceso a trienios, derecho de excedencia, etc. No para liquidar/indemnizar
"A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de...
Creo recordar que con la solicitud de renovación, la autorización de residencia y trabajo, se prorroga 3 meses, (los que tiene la Admón para pronunciarse), pero en puridad, eso no ha pasado.
No me la jugaba...
hOLA!
Pues no se puede hacer nada... Si hay voluntad de acuerdo, parlamentar y conciliar en vía judicial ante LAJ. Si no, esperar citación de acto de juicio y a por todas!
y que el cliente recoja las notificaciones por favor :ROFLMAO:
Sí, Fernando Sicre comentó que la sanción por uso y abuso fraudulento se iguala a una Falta de Alta previa, se acumulan todos los afectados, incrementando el grado mínimo si hay una pluralidad de trabajadores. Telita
Para sanciones únicamente tambien. En el Acta de infracción tiene que venir esa opción de reducción del 40%, se le presenta a la ITSS y se solicita la carta de pago con conformidad.
S/ PAC Ley 39/2015 ART. 85.3
https://www.gruposervilegal.com/bonificacion-o-reduccion-sancion-inspeccion-de-trabajo/
Estoy con Toni. Fuerza Mayor ?¿ HOLA!!
No se sotiene, en Andalucía NO hay ninguan restricción, ni siquiera en hostelería. La empresa debió transitar al ERTE ETOP, se reguló claramente el la repesca de Oct/2021.
Afortunadamente desde entonces me siento liviana, no tengo erte vivo alguno
Es totalmente ILEGAL. Aunque lo hubieras hecho sin querer o queriendo, la única penalización que puede realizar la empresa al trabajador es el despido o la suspensión de empleo y sueldo.
Saludos
Una cosa me queda clara... el contrato de obra pasa a ser el fijo discontinuo (este modelo lo han refornzado ampliando supuestos). lo acabo de leer en un monográfico de los que están saliendo estos días. salvo mejor opción
ni idea, no se me ha dado el caso...no veo la razón de indicar a la tesorería que anule el nº de autorizado RED.
ya se abstendrá esa persona de usarlo sin estar de alta en TGSS no?¿
Más que dar de baja, intentar la ANULACIÓN de todo el movimiento y retomar el tema cuando tenga los papeles en regla (que además va a tocar la renovación en febrero).
como todo va a tardar, sí veo más práctico lo que indicas de ponerlo a nombre del cónyuge.
Suerte
vaya ser que trabajen o piensen un poquito más de lo necesario y revienten...
Total, ya pringaremos nosotros.
que manden liquidación ELLOS y sin recargo. valiente panda de ineptos sinvergüenzas🤬
a los buenos días!
compañer@s de fatigas... he aquí nos, momento deja vú. me temo que he hecho como Nana, remití sin anular y esto es un pa-ná....
además el SILTRA está haciendo la madre de todas las actualizaciones y lleva una hora preparandose ... visto lo visto, lo que hice ayer llegará...
Tampoco que en marzo ya dijo sobre el teletrabajo "a las empresas no les va a salir gratis". (del SEPE no hablo que entro en taquicardia)
Los Colegios nada hicieron AMEN y a seguir viviendo de medallitas y efemérides de tiempos lejanos (y más brillantes seguro).
Desde que se instauró el REG DIARIO eso es lo que piden en ITSS, con las garantías que el formato obedece a la realidad del fichaje y que el trabajador firma realmente.
Utilizamos cookies para ayudar a personalizar el contenido, adaptar la experiencia, y si estás registrado, a mantenerte conectado.
Al continuar utilizando este sitio, estás dando tu consentimiento a nuestra utilización de cookies.