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Yo me mantengo en mis trece. Lleva a duda el hecho de hablar de 6 semanas obligatorias, pero ello no supone que las otras 10 sean optativas, sino que se refiere a que son obligatorias 6 después del parto ininterrumpidas y a tiempo completo, pero no que sean optativas las semanas en sí.
1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos; b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el...
Despido improcedente o nulo según el TSJCL porque la empresa no puede solicirtar al trabajador un informe de vida laboral por ser un documento privado e ir en contra del derecho a la protección de datos.. O sea, no puedo pedir a un trabajador que aporte su vida laboral para comprobar la...
Si tiene derecho a pensión de jubilación, ojo, porque no podrá causar pensión de invalidez (a no ser que fuera por contingencias profesionales).
Y, entiendo, puede compatibilizar el ser administrador, simplemente, sin desarrollar tareas de gerencia.
Lo mejor es que busques un profesional, porque aquí te liaremos. En concreto, yo pienso que el disfrute de las 16 semanas es OBLIGATORIO. Lo único es que las primeras 6 se han de disfrutar a tiempo completo e inmediatamente después del parto. Por tanto, eso de que son obligatorias sólo las 6...
Bueno, depende. Si el contrato con el minusválido se concertó antes del 30-9-2023, entiendo que no hay que mantener empleo, dado que es a partir de dicha entrada en vigor que es cuando se obliga a mantener el empleo.
En caso de que sea porterior, pues si despides con improcedente, devolverías...
En ese caso, el único que puede conceder una baja médica es el INSS. Hasta que no tengas nada, nada tiene que hacer la empresa. El trabajador cobraría, nuevamente, por cobro delegado, menos los 15 primeros 15 días, a cargo de la empresa.
De hecho, en la demanda por despido ya se debe hablar del convenio aplicable, pues de él depende la indemnización (no sería acumulación indebida). Si en la sentencia ya se reconoce que el convenio es el que tú aduces, ya tienes ganado el juicio por cantidades por el efecto positivo de la cosa...
A ver, si las tablas son más beneficiosas pide las diferencias mediante una reclamación de cantidad (procedimiento ordinario y una vía independiente, pues la acción no se puede acumular a la de despido). Asimismo, pide al juzgado que la empresa aporte CNAE, IAE o cualquier otro documento para...
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