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No, mientras siga trabajando, sea por cuenta propia (si tiene control efectivo) o por cuenta ajena (si no lo tiene). En todo caso hay que hacer los cambios oportunos en TGSS e INSS si se dies el caso de que hubiese de cambiar su condición de autónomo a trabajador por cuenta ajena.
El Estatuto habla de que la suspensión es obligatoria. Entiendo que, para nada, lo limita a las seis semanas posteriores al parto. Esa obligatoriedad, simplemente, se refiere a que se han de hacer inmediatamente después del parto y a jornada completa. Pero para nada indica que las restantes 10...
Yo aquí, discrepo del sentir mayoritario. Las 16 semanas de permiso por nacimiento son obligadas pues ese es el espíritu de la ley: que ambos cónyuges colaboren en el nacimiento del hijo y sus primeros meses. Lo que es obligado con las 6 semanas después del parto ininterrumpidas. Pero, claro...
En teoría debería volver a trabajar. Puede coger nuevamente la baja e inspección le dirá si corresponde prórroga hasta agotar los 545 días o no (reconocerá el derecho si entiende que puede volver a recurperarse antes de agotarse dicho periodo.
Si es por otra contingencia, comenzarían de nuevo...
Eso es: y no olvidemos que, todo esto, ha sucedido con esta jaula de grillos que es el actual gobierno sanchista. Ellos son los que han cerrado a cal y canto las administraciones, ellos han sido los que han mentido, diciendo que los ERTES eran invento de la tucán (cuando los ERTES llevan mil...
Eso es. Vamos a ver si no podremos hablar de Sanchinflas, lady cohete y el ínútil de seguridad social que nos están amargando la vida, y no solo en lo tocante a la vertiente profesional.
Lo que no entiendo es que hayan salido en tromba todos los operadores jurídicos: abogados, jueces, fiscales, etc... y que el colegio de GS, como siempre, haya hecho mutis por el foro con este pacto indigno de Sanchinflas con los que quieren destruir la nación. Los que somos de Cataluña conocemos...
¿Qué pecado habremos cometido para tener que aguantar a esta individua siniestra 4 años más?
A ver si hay potra (o un milagro) y no invisten a su amigo pinocho.
Esto es un foro para profesionales, por lo que no es para consultas privadas.
Sin embargo, haré una excepción contigo, aconsejándote que te pongas en manos profesionales.
En cuanto a tu caso, la prestación de servicios tiene el carácter de obligación de tracto sucesivo, con lo que no hay plazo...
Peligroso? Depende del número de ausencias del trabajador. cuidado ahora que te juegas nulidad. Lo que haría yo es aperceibirle por escrito que debe aportar bajas médicas de su médico de cabecera, si se encuentra mal, y que eso es lo único que justifica la no asistencia al trabajo. Pero, antes...
A ver, debes de firmar con la empresa una baja voluntaria condicionada a entrar en B, teniendo en cuenta que se debe respetar la antigüedad que tenían en A. Siempre baja voluntaria condicionada a la contratación con la otra empresa.
Para empezar, la madre debería estar en situación de alta o asimilada. Si no es así, no puede acceder a la pensión de orfandad. Los 500 días en los últimos 5 años se necesitan para la viudedad.
A ver, no nos liemos. El plan de pensiones se trata como una retribución en especie que cotiza pero no tributa. Eso sí, hay que informar por siltra de los trabajadores que perciben esa retribución en especie para que puedan ser bonificados. Entiendo que no tributa. Se paga solo a personas que...
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