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Cuidadito, porque, seguro, no lo es. Más que al Supremo, temo al TSJCE. No tomemos este criterio -que yo comparto- como un dogma religioso, porque no lo es.
Claro no está, desde luego. Y menos ahora que los FD son en fechas ciertas en inciertas. Pero sería discriminatorio, entiendo, que un FD se le calculase el tiempo de prestación de servicios con un salario a tiempo completo, pero con prestación de servicios discontinua a lo largo del año.
Cachilipox: defendible, sí. Pero para nada seguro. A ver, también se puede interpretar que la voluntad de las partes era hacer contratos a tiempo parcial, en contratos no fijos discontinuos. ¿Por qué no haces una consulta a la comisión paritaria del convenio? Eso sí tendría fuerza de ley.
Es lo que os comentaba: ahora los 200 ya no existen, son todos fijos discontinuos. La única solución es ponerlos como circunstancias de la producción. No hay otra. Aunque se puede oler ilegalidad, siempre se puede aducir que, al no poderse hacer fijos discontinuos, es lo que hay.
Estando de baja, y siendo la baja larga, puede caber nulidad. Aunque yo entienda que no hay. Intenta objetivo por razones organizativas avisando del cierto riesgo.
Entiendo que sí se puede utilizar: oscilacione temporales que generan un desajuste temporal. Sí, no podrán celebrarse estos contratos para contratas o sobcontratas, calvo que respondan a las razones que antes se exponen (desajuste temporal entre el empleo estable disponible). Entiendo que una...
Puedes el mecánismo RED cíclico:
primero comunica a RLT (y si no hay, pues a los trabajadores inicialmente) que deben formar una comisión negociadora para el periodo de consultas. Si no hay RLT, los trabajadores tienen 5 días para elegir representantes. El perido de consultas no será superior...
Otra posibilidad es hacerlo de circustancias de la producción. Está mal, pero si no puedes hacer un fijo discontinuo, haz uno de circustancias a tiempo parcial y punto. Avisa al cliente del riesgo, claro.
Toni, no te líes: di a tu cliente que es imposible hacerlo bien porque no os dejan hacer contrato a tiempo parcial. Y se acabó: si hacen las leyes con el culo, no es nuestro problema.
La Díaz está más preocupada por lo del Sahara y Marruecos, que por nosotros los operadores laborales y legales.
Lo suyo sería suspender el contrato por motivos organizativos y productivos (art. 47 estatuto de los trabajadores) hasta que se confirmase la invalidez total de la empleadora. En cuanto se confirmase, pues despido por incapacidad del empresario con un mes de salario de indemnización.
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