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Perdona Charo, creo que me equivoqué: habla de las sumas de los tres ipcs. Por tanto, es en 2024 cuando se aplica la subida de las diferencias entre las sumas de los tres ipcs (2021, 2022 y 2023). Pero la subida no es retroactiva, es decir que en 2024 se partirá de bs al final de 2023, más un...
Entiendo que debes aplicar la diferencia del IPC cuando se detecte la diferencia. En 2024, se calculará el salario de dicho año aplicando las diferencias de 21,22 y 23. Pero sin atrasos en cada uno de dichos años. Es decir, cuando en enero de 2022 sepas la diferencia entre aumento convenio e IPC...
Entiendo que la jubilación activa no da derecho a extinguir el contrato, dado que el negocio sigue. El espíritu de la ley es que, con la jubilación, llega el fin del negocio. Lo veo claro.
Ahora no se llama interinidad, es contrato de duración determinada para sustituir a personas con reserva puesto de trabajo. Ya no se llama interinidad.
En empresas del mismo grupo la circulación entre las diversas empresas es legal, siempre que no sirva para vulnerar derechos de los trabajadores. En realidad, la empleadora es el grupo, pero se ha de adscribir a una empresa solamente.
El bofetón ese lo merecía, según mi punto de vista, la...
Es que directamente es el que has de hacer: art. 15.3 del Estatuto: contrato de duración determinada para sustituir a personas con derecho a reserva de puesto de trabajo. 15.3, no 15.2
A ver, la ley habla de liquidar vacaciones cuando se extingue la relación laboral. En cuanto al límite de los 18 meses, entiendo que el mismo no opera de acuerdo a legislación europea.
Al final, no pagaré vacaciones. Y no lo haré porque al trabajador se le reserva el puesto de trabajo dos años, en aplicación del art. 48.2 del Estatuto: al trabajador se le mantiene la suspensión del contrato dos años por previsible mejoría. Entonces, al no haber extinción del contrato, no...
A ver, si despides a esta señora con esa baja tan prolongada, sin que la misma se reincorpore, os buscáis la nulidad muy posiblemente. Yo tenía a alguien igual, y lo que hice fue pactar un improcedente.
Uff, despido de una trabajadora que sufre violencia de género en el mismo lugar de trabajo: nulidad muy posible. Que se pongan duro con el maltratador y que avisen a la policía cada vez que la lía. Pero cuidado con hacer pagar los platos rotos a la trabajadora.
Que no se lo lleve. Pactáis con él y listos.
Si no quiere pactar, pues no podéis descontar nada a la brava; el trabajador pediría la cantidad adeudada por indemnización y vosotros, en el acto del despido, a la hora de pactar la indemnización, habláis de compensación de deudas con lo robado...
Es raro, porque a mí me contestaban enseguida (al día siguiente) ¿Saturados ahora que las bajas covid han bajado en un 90% en relación con diciembre-enero?
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