Estás utilizando un navegador obsoleto. Puede que este u otros sitios no se muestren correctamente. Debes actualizarlo o utilizar un navegador alternativo.
¿A quién has mandado los registros salariales?
A mi, mi programa de nóminas (A3) me lo hace, pero, como no lo ordena por conceptos salariales no está bien. Ahora, yo no me agobio, y me apresuro a deciros que no os agobiéis vosotros; no va a venir un inspector mañana a pedir el registro (muy...
Yo también estoy mejor de ánimo. Por suerte, trabajo en un grupo de empresas y solo tuve que hacer 4 ERTES, y espero no hacer ninguno más. Espero también que inspección no toque los cataplines inspeccionando (espero que no: el último ERTE lo cerré hace un año). Después de tres meses de bajo y de...
Sí, pero para poderlo hacer, es necesaria la autorización del trabajador. Si no quiere, al menos, debes de tener testigos que atestigüen que bebe para poderlo sancionar si se niega. Cuidadito con eso, porque la multa puede ser de órdago para la empresa por vulnerar el reglamento de protección de...
Si un trabajador es alcohólico y va borracho al trabajo cada día, es complicadísimo, si no quiere, realizar control de alcoholemia. La mejor forma de demostrarlo son los testigos: o bien para obligarle a realizar la prueba, o bien para despedirlo si no se la quiere realizar.
Cuidado porque la ley no distingue entre obras pequeñas y grandes y, cualquier cosa que entre en lo definido por la ley 30/2006 de subcontratación, obliga a inscripción en REA.
Entiendo que sí. Cachilipox: fíjate lo que dice Santiago: "la empresa lo ha establecido como norma", lo que considero consolida el derecho aún y cuando no se repita. La tolerancia es otra cosa.
Por poder, puedes. Pero me temo que el trabajador alegará vulneración del principio de indemnidad y, con ello, la nulidad del despido. A ver si la causa que alegas se puede demostrar, ni que sea para que el despido sea, al menos, improcedente.
Entiendo que el alquiler no es una actividad empresarial ni profesional, por lo que estaría excluido de RETA. Solo se considera actividad económica si utiliza una persona a tiempo completo para la administración, que no será el caso.
Utilizamos cookies para ayudar a personalizar el contenido, adaptar la experiencia, y si estás registrado, a mantenerte conectado.
Al continuar utilizando este sitio, estás dando tu consentimiento a nuestra utilización de cookies.