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El trabajador no debe aceptar el convenio, pues el mismo se debe aplicar sí o sí, dado su carácter normativo. Otra cosa es vuestra obligación de informar a los trabajadores que el convenio a aplicar es uno diferente.
En cuanto a los atrasos, sí, un año (que es el periodo de prescripción).
De analíticas, nada. Despedido y, como prueba, se utiliza a testigos. Y los datos de salud son privados, no los puedes utilizar.
Otra opción es que el trabajador coja la baja y vaya a desintoxicarse.
Pero el registro salarial no se envía a ninguna parte. Se tiene a disposición de los trabajadores y punto. Yo, de momento, no me calentaría mucho la cabeza con esto.
Depende: si el trabajador no puede acudir a su puesto por causas ajenas a la empresa yo pagaría salario solo por el tiempo trabajado. Cuando la sentencia sea firme (lo cual no es fácil de saber), si no acude o lo hace tarde, ya se podría despedir disciplinariamente.
Grupo de empresas. El grupo se dedica a promoción inmobiliaria y construcción. Hay una empresa, que se encarga de administrar a las demás, con lo que me dicen si la misma la podemos poner en el convenio de consultorías. Yo entiendo que no porque, aún y cuando esta factura sus servicios a las...
¿A alguien le pasa que le dicen que si llama mucho le ponen en cola y no puede acceder al servicio telefónico si no es llamando el técnico (que nunca llama)? A mí, sí.
Cuando llamas al teléfono, te toman nota pero nunca te llaman. Por supuesto que ni te cogen el teléfono. Solo te dicen que hagas cursillos.
Esto es insoportable: nada funciona.
Realmente me matan los múltiples fallos que hemos de soportar de programas de nóminas, de seguridad social, de autoridad laboral. Y siempre con la guillotina de inspección sobre tu cabeza. Francamente, lo que era una bonita profesión se está convirtiendo en un auténtico calvario. Y, luego, si...
Hoy en el juzgado me ha pasado algo de risa. Resulta que tenía una sentencia firme por despido nulo. después de muchos avatares, el juzgado dicta la aplicación del art. 284. Pero me llega otro escrito, según el cual, deben comparecer las partes...... ¡¡¡¡para hablar otra vez de aplicar el 284...
Entiendo, que una vez la empresa ha pedido la aplicación del art. 284 LRJS para que el trabajador siga percibiendo su salario..... todo va de oficio y el mismo juzgado se encarga del cumplimiento (u otro), porque hoy he tenido una comparecencia rarísima: resulta que me citan porque pedí la...
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