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Es que ya sabéis como es este trabajo, lo quiere hacer hoy, cuanto antes mejor.
No me preocupa si es improcedente porque lleva dos meses, es mas por si había algún tema de nulidad, que entiendo que no, dado se atenta contra ningún derecho fundamental.
De hecho ya la ha llamado para que venga...
Me llama un cliente para despedir a una trabajadora que presta sus servicios los fines de semana, la va a llamar entregarle la carta de despido con fecha de efectos de hoy 21. Aunque hoy no tiene que trabajar entiendo que no hay problema para hacerlo ¿Es correcto o entraña algún problema...
Tal cual te dice CASLABORAL, si tiene un poder va la régimen general, pero si es administrador o consejero, es decir forma parte de los órganos de administración de la sociedad, va a asimilados.
Yo hablé con el cliente, lo entendió y la final parece conforme pues le expliqué que cuando llegase el año que viene no tendría que incrementar tanto los salarios.
Yo estoy como tú, ene enero subí el IPC del año anterior y ahora resulta que son superiores.
Ahora a ver quien les reduce el sueldo a los trabajadores.
Yo tuve un cliente en it pero estaba con el INSS y la solicitud fue la misma que cualquier autónomo. Misma documentación, todo igual.
Llama a la mutua pues entiendo que la cobertura sigue pero solo para para las contingencias de It por ec y at.
Tengo una asociación musical con 👥 mal por cuenta ajena. Un administrativo y luego profesores.
La asociación ¿Como la codifico? ¿Con la opción dos, actividad patrimonial y si ánimo de lucro?
El presidente de la asociación no está en autonomos porque no trabaja en ella ¿Como los estáis codificando?
Planteé está consulta porque cuando grabas las empresas te pregunta si tiene actividad o o es patrimonial, y la verdad que la respuestas aunquw clara, me ha dejado un poco con la duda. Las empresas patrimoniales no tienen autónomos , el administrador no tiene porqué está de alta pues solo compra...
Gracias Cachilipox, aquí únicamente piden que tiene que haber un director, etc... y que tenga un título universitario, que si tiene, por lo que me dije, lo hacemos administrador con un sueldo y ya cumpliría los requisitos de ser "el que mas manda" y el título.
Gracias por el apunte.
La verdad...
Si la empresa tienes varios CNAEs entiendo que está de alta en varios IAEs por lo que te aconsejo, que si no lo tienes, solicites un CCC para construcción. Luego, con independencia de que la obra dure 3 meses y sea en varios lugares lo que tienes que hacer es un contrato adscrito a obra, para...
Reabro tema porque tengo interés el ello. Los administradores sin control efectivo van al RG asimilados, por lo que estarían fuera del ET y de los convenios colectivos, cotizando por sus salarios reales y siempre como mínimo por la base mínima del grupo 1 del régimen general.
Entonces ¿Se puede...
Me parece una infamia contratar a una persona darlo de alta en la misma categoría y que te obliguen a que su cotización sea casi pareja a la de jubilado, que ya de por si hay que cotizar al 100%.
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