Estás utilizando un navegador obsoleto. Puede que este u otros sitios no se muestren correctamente. Debes actualizarlo o utilizar un navegador alternativo.
Lo del robot subcontratado en la ITSS ya salió en prensa hace bastantes meses. Noticia del 27 de enero de 2021
Un robot multará a empresas que cesen contratos temporales en fin de semana...
Lo que dice ese convenio, un quinquenio, un 5%, dos quinquenios, dos 5% (=10%), tres quinquenios, tres 5% (=15%),.... Hasta un tope de cinco quinquenios y cinco 5% (= 25%)
Lo del 3,60 % es explicable. Han filtrado empresas que tengan, correlativa o anudadamente:
.- Trabajadores con contrato temporal
.- Que alguno de esos trabajadores temporales ya lo hubiese sido también, bajo otra modalidad o código de contrato
.- Que alguno de esos trabajadores concatenados...
Recoges lo que siembras.
No es que estar a convenio pelado sea malo de por sí, depende del resto de condiciones no-salariales, y mucho del clima de trabajo.
Al final es cuestión de echar números, y ver si es mayor el descosido con una baja imprevista, o con cierto "estímulo salarial".
Una cláusula contractual puede "mejorar" pero no puede "empeorar" lo que establezca el convenio (o el estatuto).
No se, para estos casos quizás establecer una prima por cumplimiento del contrato. Salario pactado, convenio pelado, pero si cumples a término el contrato, tanticuanti a la buchaca...
Lo suyo sería que el organizador (el ayuntamiento), les contratase laboralmente en el régimen de artistas.
Pero es raro que suceda eso.
Si se emite factura, va con IVA 10 % y retención IRPF 15 %. Estimación directa.
Es incompatible con módulos. Este año podrían mantener el módulo para la...
Se acostumbra a usar la fórmula del contrato mercantil para estos supuestos transfronterizos.
Es lo usual.
Pero no necesariamente lo correcto.
En el caso que expones, pienso por ejemplo en un cierto "derivado del azufre": La propiedad intelectual de las creaciones y aportaciones del...
En este asunto las normas legales desarrolladas no solo es que estén cojas, es que creo que aun han liado más el entuerto.
Por ejemplo: si contratas laboralmente un trabajador comunitario, está clara su sujección a las normas laborales y de seguridad social españolas.
Pero, si "telecontratas" un...
Si es formación profesional para el empleo, prácticas en empresas, fuera de unas prácticas curriculares (RLCE 9928) o extracurriculares (RLCE 9927) de un centro educativo, lleva beca dineraria, y creo que debe ser de al menos el 80 % del IPREM.
"Prácticas" que no sean curriculares (obligadas por...
Si es teletrabajo, debe quedar adscrito a un centro de trabajo físico de referencia existente.
Gastos: Se debe justificar el cálculo, aunque del calculo salga cantidad 0.
En el caso que salga cantidad positiva, o exista puesta a disposición de bienes y equipos, para hacienda es retribución...
Es que tal y como está redactado, y lo que son las horas extras, y lo que objetivamente pretende este precepto convenial, no se trata del control por parte de la RLT de si tal o cual trabajador realiza o deja de realizar horas extras, sino del mero control de si la empresa reconoce como horas...
Es que estar en situación de IT médica NO es incompatible con trabajar.
Depende de la dolencia o limitación, y la tarea a realizar.
(Ejemplo: trabajador operario de una fábrica de procesado de alimentos, de baja IT por bursa de codo. Manipula bultos y realiza movimientos continuados y...
Desconozco el caso particular de menores de edad, pero un becario NO es una relación laboral, y quizás no obliga a grupo de cotización 11.
En general los becarios van al grupo de cotización 7.
Y tal y como te dicen, NO tienen CTP. Cotizan cuota fija, y tienen protección por toda la jornada.
Mi opinión:
Pactar "salarios en neto" no solo debiera estar prohibido, sino que debería ser delito.
Una cosa es "informar" de aproximadamente en cuanto neto-cash se queda tal o cual salario. Y otra cosa es marear los números y hacer todos estos tejemanejes impropios.
(Nota: desde luego que ya...
Es que un "fijo-discontinuo de periodo cierto" NO es un "concentrado".
Fijos-discontinuos hay de dos tipos:
Artículo 12.3 ET, Fijo-discontinuo de periodos ciertos (hace años conocidos como "fijos-periodicos")
Artículo 16 ET, Fijo-discontinuo que no se repitan en fechas ciertas
a.- No son 12 meses "de cotización", son 12 meses de alta, pero solo 9 "de cotización", ya que los otros 3 están en inactividad.
b.- De la resolución de inspección no me parece apreciar un mandato concreto hacia un contrato 300. La tipología fija discontinua se puede dar con un 300 o un 200...
Contrato 200
Cobran 10 nóminas
Cotizan 10 meses (sin prorrateo alguno) de septiembre a junio
Los mantienes de alta, pero en inactividad clave 1, durante julio y agosto, y claro, no cotizas
Les haces certificado SEPE clave 24, y si tienen derecho, cobran paro.
Utilizamos cookies para ayudar a personalizar el contenido, adaptar la experiencia, y si estás registrado, a mantenerte conectado.
Al continuar utilizando este sitio, estás dando tu consentimiento a nuestra utilización de cookies.