Estás utilizando un navegador obsoleto. Puede que este u otros sitios no se muestren correctamente. Debes actualizarlo o utilizar un navegador alternativo.
Yo la no caducidad de las vacaciones me refería por el hecho de haber estado de continuo en una IT sin poder disfrutarlas, no al hecho de que no caduquen nunca en situaciones normales.
"salvo que la empresa tenga alguna sospecha de que no pueda realizar su trabajo debido a algo relacionado con su IT"
Si la empresa no sabe por qué está de IT.... además, no es tan fácil obligarlo, ya te digo que he tenido un caso y la empresa quería y el trabajor se negó. No tiene nada que ver...
Yo puedo decirte que no he encontrado normativa que lo obligue, y en un caso que tuve, ni si quiera en el convenio lo obligaba por lo que no se pudo obligar al trabajador. Hablé con la empresa de prevención y no pudieron darme ninguna normativa que obligara al trabajador, por lo que así se quedó.
Las vacaciones no le caducan ya que estaba de IT.
Tendrás que calcular las vacaciones que le quedarán por disfrutar desde 2022 en adelante.
En cuanto a lo que te comentan del servicio de prevención, a no ser que lo indique el convenio, no puedes obligar al trabajador a que se valore si es apto o...
Alta el 20 y baja el 21.
El coeficiente entiendo que lo harás teniendo de media 2 horas al dia y si tienes de referencia 8 horas de trabajo en el día, me saldría 25%.
A ver que opinan otros...:rolleyes:
Me alegro que lo tengas corregido, la verdad que son tan malos, que a veces en vez de pensar en dar una solución, se pasan la pelota a otra administración y les da igual.
Llama por teléfono al 901205020 y diles que te arreglen los tramos, en alguna ocasión me lo han hecho porque ven que está todo correcto pero los tramos mal y algo tocan que lo solucionan.
Cambia de cargo en cuenta a pago electrónico para que no los carguen por el banco y después presenta la solicitud por la Sede -> Empresas -> Recaudación
Creo que había que presentar TC 17-10, TC 17-11, modelo de representación de tramites de la TGSS, y tal vez algo más que no me acuerdo, a ver...
Sólo hemos tenido un caso parecido con una baja q no aparecía y el médico le dijo al trabajador que estaba todo correcto, la empresa al no aparecer su baja le dijo que no estaba acreditada y que iniciaría expediente sancionador (esto con buenas palabras) para q el trabajador fuera al médico y no...
La reincorporación que se marca SI en el SEPE tiene que ver con si le das de alta en TGSS o no, el tema es si vuelve a la empresa, que se reincorpore a la actividad no significa que pueda trabajar, igual está con gripe y por lo tanto de IT.
Si la IT es del periodo de inactividad, deberías coger la base reguladora del mes en el que le das de alta.
Si la IT comenzó en el anterior periodo de actividad y tras la inactividad y nueva reincorporación continua de IT, la base reguladora es la que tenía al comienzo de la IT.
Es como te comenta Toni, reincorporarse es darle de alta en tgss, la no incorporación sería porque no le das de alta. Que esté o no de IT no tiene q ver con la reincorporación del Sepe.
Yo he tenido casos del estilo y sin problemas
Lo sé, en un webinar de hace menos de una semana, dijeron q nosotros aportabamos un 345 y el banco otro, y el 345 del banco dijeron que ellos cogería el dato de las fechas de ingreso no las del periodo al que corresponda, te puedes imaginar que todo el mundo comentó que eso es una chapuza porque...
En Bizkaia, con la EPSV de Kutxabank, el 345 del banco han dicho q aparecerán las aportaciones ingresadas en el año natural, esto es, si la de diciembre la ingresas en el banco en enero del 2025, aparecerá en el 345 del banco en el 2025. Así nos lo confirmó el banco, para mi no tiene sentido...
Utilizamos cookies para ayudar a personalizar el contenido, adaptar la experiencia, y si estás registrado, a mantenerte conectado.
Al continuar utilizando este sitio, estás dando tu consentimiento a nuestra utilización de cookies.