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Si no hay pacto de mejora en caso de IT (complementar ITs) tienes que calcular la nómina tal y como indica el ET: en caso de enfermedad común los 3 primeros días no se cobran...
Yo indico esto: Esta modificación es considerada como una modificación sustancial en sus condiciones de trabajo en virtud del art. 41.3 del ET por lo que tiene la opción, en caso de no estar de acuerdo al cambio de jornada, de solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una...
La indemnización calculada en el primer caso es correcta o así lo haría yo también, y para las vacaciones tomaría el salario medio diario.
Para el segundo caso, la indemnización y vacaciones se usa el salario vigente al momento de la extinción, no una media.
Buenos días, en esta página indicas el CNAE y buscas estatal o por comunidad y te dice el convenio que puede ser:
https://expinterweb.mites.gob.es/mapas/consultaAvanzada
Hay varios temas de SUBROGACION en el foro, creo que éste puede ayudarte
https://foros.elasesorlaboral.com/threads/subrogaci%C3%B3n-laboral.42303/#post-224444
Sí, es correcto , aunque haya sido en la otra empresa también tienes que indicar la baja como Accidente de trabajo en tu empresa y pagar complemento IT si lo indica el convenio
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