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Tengo un cliente que imparte cursos de formación y muchas veces se desplazan desde una provincia a otra. Por ejemplo, hoy dan un curso en Sevilla, nada más acabar lo hacen el Córdoba, y la mañana siguiente en Jaén.
Entiendo que esto sería un trabajador con centro de trabajo itinerante o móvil...
¿Alguien se cree que un inspector se va a poner a revisar y comprobar que esos datos estadísticos son correctos? al final tomará las nóminas y a través de ellas hará las preguntas pertinentes.
Si la TGSS no ha cambiado su criterio, cuando los administradores son solidarios no es necesario que los dos estén de alta, a diferencia de lo que ocurre con los socios mancomunados en que ambos o el número que sean tienen que estar todos en autónomos. En tu caso, y en mi opinión, si quien está...
Pero esto no acaba para nosotros, pues si el Gobierno no prorroga el estado de alarma y finaliza 9, aunque hayan prorrogado los ertes si no hay restricciones y limitaciones dejarán de ser efectivos.
Se puede entender imprecisión e improvisación al inicio de la pandemia, pero es que seguimos igual o peor. Luego vendrán sanciones por la comisión de infracciones en las cuales tuvimos que tomar una decisión sin tener una norma clara por la que dirigirnos.
Pero en el artículo de Ingnasi Beltrán al final hay un enlace a una consulta realizada a la Dirección General de Trabajo que responde que los ERTEs hasta el 31-05.
Si la empresa se ve afectada por las nuevas limitaciones solo te queda esa opción, o en su caso realizar la comunicación a la Autoridad laboral, tal como dispone el RD ley 2/2021 para poder incluir a la nueva contratación.
Pero para resumir, no veo problema en que lo hagas así.
Dices que fue contratado para una obra ¿hubo reconocimiento médico previo? ¿es obligatorio este por convenio? Porque si ese problema no lo tienes, lo digo por tema de que se produzca un inspección de trabajo. Yo lo que haría sería cotizar por el situación de IT, no pagarle nada y comunicar a la...
El problema es la exoneración, entiendo que si no está exonerando y han transcurrido 6 meses desde la última exoneración no tiene porque haber problemas en caso de cese de los trabajadores.
¿Desde cuando no exonera?
Va a autónomos porque tiene es superior a la tercera parte. Otras cosa es que en caso de que el inspector quiera sancionarte puedas alegar lo que tu dices.
Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros...
Una duda ¿esto al final que tenemos que hacer? ¿hay que presentarlo en algún lado? ¿tenerlo en el tablón de anuncios en el cajón de la empresa? porque mucho que hay que hacer pero al final ¿que hacemos con ello?
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las bonificaciones previstas en este Programa deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones...
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