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Indemnizacion por despido reconocido improcedente en CMAC y abonada tras acto , si tal indemnización no supera los límites que la normativa establece exenta de cotización y han pasado unos meses desde el despido hay que comunicar en ese mes CRA por ese trabajador???
el asunto de los excedentes no reincorporados es un tema que no está muy pulido y siempre puede haber atranques con el tema del cobro del paro, con el tiempo puede alguien aparecer diciendo que si le han dicho no se que de que tiene que la empresa tiene que darle de alta y despedirlo en el...
además es altamente recomendable al dedicarnos a este asunto, que a pesar de no estar subidos en un andamio, estamos con las hojas excel erte covid, normativa con carácter retroactivo, liquidaciones cerradas que se vuelven a abrir, la magia de un BOE que vomita cada vez más cambiante y...
Yo quité el complemento a cuenta de convenio y ajusté los salarios a lo que firmaron y publicaron con el acuerdo, la empresa, afortunadamente no ha visto inconveniente en ello y con lo pagado de más esos primeros meses no lo toca
"tejado de vivienda + trabajador incumpliendo PRL"... yo llevaría a juicio hasta a las palomas que pasaran por allí, que si , que está muy bien lo de la protección de datos pero este tema es muy serio las consecuencias del incumplimiento de PRL son extremadamente graves.
Esto le otorga un poder "nivel Dios" a los convenios por encima del sentido común, o sea si el convenio no dice expresamente "algo", se aplicará ese "algo" aunque vaya en contra contra del sentido común o la costumbre... para evitar esto entonces los convenios llegarán a ser como 7 u 8 tomos...
La interpretación literal del convenio es lo primero y luego el análisis de la situación de la empresa, no es lo mismo una empresa que puede cubrir fácilmente el puesto que otra que en un momento dado se puede quedar sin trabajadores cualificados etc...
Yo lo que tengo entendido es que lo obligatorio es tener un protocolo independientemente del tamaño de la empresa y en la web del ministerio hay un modelo orientativo que te descargas.
Yo creo que en este tipo de derecho , que se incluye en los derechos fundamentales de los que te pueden llevar al juzgado de lo social, la trabajadora no tiene que justificar absolutamente nada sobre su necesidad salvo que tiene un hijo menor de 8 a su cargo, para el resto tener en cuenta los...
primero miraría el convenio de aplicación, en todo caso una reducción de jornada al 100% ya no sería una reducción de jornada sería excedencia por cuidados, además según el convenio existen condicionantes por ejemplo un mínimo de jornada que no se puede reducir etc..
Si las bajas las tienes porque te han dado el parte es normal que tarde en aparecer en el sistema, si las bajas las conoces por el ficehro FIE y te da ese error ya no se que razón puede ser
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