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Si nada dice el convenio, no puedes adoptar suspensión cautelar alguna. En ese caso, yo dejaría a esa profesora realizando funciones que no requieran contacto con niños y esperaría a la finalización del expediente disciplinario.
Pues no, la verdad. Debes pasar de la incapacidad temporal hasta que te den el alta por curación, o bien se inicie un proceso de invapacidad permanente y, en función de las lesiones que tengas, el INSS te concederá, o no, una invalidez. Ponte en manos de un profesional.
Lo interesante de esto, es que el trabajador presentó la demanda una vez pasados los 20 días del despido, es decir, en el momento en que el empresario reanudó la actividad y no contó con el trabajador.
Quiero decir que si tiene el accidente en la clínica misma, no hay relación alguna con el trabajo (¿qué tiene que ver con el trabajo el accidentarse en una clínica para un tratamiento médico ajeno a su relación con el trabajo?). En esto estamos de acuerdo. Ahora bien, no tengo tan claro que sea...
No hay relación alguna con el trabajo, pues el accidente tiene relación con un tratamiento médico, ajeno a su relación con el trabajo. (Otra cosa sería que se accidentase en una revisión médica de la empresa relacionada con la vigilancia de la salud, claro está). Veo claro que no es una...
Es igual que sea empleada de hogar. Debes de intentar ver cómo poder justificar esos 112 días por parto (para eso deberás mirar en su país, aunque dudo mucho que controlen eso). También puedes mirar si hay algún convenio de SS con Rep. Dominicana. En última instancia, la única solución es ésa...
Sería construcción, porque la gestión y mediación pone en contacto a propietario del inmueble e inquilino, y no esa la actividad de la empresa, sino que su actividad es el alquiler de inmuebles.
Debes disfrutar los festivos de donde sea tu centro de trabajo.
En cuanto a la subrogación tienes derecho de que se te informe previamente a la subrogación. Tu empresa ha obrado de manera fraudulenta.
Es posible sancionar y decir que la sanción se cumplirá una vez de alta de la IT;.
Y hay que enviar burofax (mejor que mail personal), claro. Y pronto, no sea que la falta prescriba.
Las vacaciones, entiendo, las debes de liquidar ya mismo, dado que la relación laboral, salvo que puedas recolocar o diga algo el convenio, ya está extinguida. Otra cosa es que se retome en caso de que el TSJC deniegue la IP y se haya de reintegrar al trabajador sí o sí. Entiendo que el periodo...
Bueno, Toni, hay una sentencia del supremo que dice que, si estás más del 50% del tiempo en la oficina, se aplica la A. Otra cosa es que para evitarse líos, en casos como este pongamos la F.
Pues bien, el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de junio de 2019 se ha pronunciado recientemente...
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