Por lo tanto, entiendo que un contrato de circunstancias de la producción firmado con anterioridad a la entrade en vigor y que finalizar por ejemplo el 10 de enero se le podria realizar un prorroga hasta el máximo contemplado por su convenio de referencia.Entonces si no entiendo mal,
Los ctos temporales realizados antes del 31/12/21 se rige por la normativa anterior y se pueden ampliar hasta su duración máxima. Disp. Trans 3r.
Los ctos temporales del 31/12/21 hasta 30/03/22 se rigen por la normativa nueva y duración máxima 6 meses Disp Tran 4r.
Y dónde pongo a un trabajador que sustituye a una persona de baja médica? Que no se si estará 3 meses o 18 meses? Si, en reserva se puesto pero se ha de esoeficar fecha de fin.
Eso sí, los ctos de obra de la administración máximo pueden estar 3 años.
Entiendo, salvo que lo haya entendido mal, que el eventual se mantiene con los límites de 6 meses ampliables a un año y que los de vacaciones y similar son los de 90 días como máximo
Pero ese es el formativo 421, pero el de practicas 420 sigue igual o también se reduce la duración?Formativo en alternancia: min 3 meses, max 2 años
Formativo en prácticas: min 6 meses, max 1 año
Convenio no puede ampliar. Solo puede concretar, dentro de esos límites, el formativo en prácticas.
El formativo en alternancia, si no ha consumido sus 2 años max, y no se ha logrado aun el título, puede prorrogarse hasta titulación, con ellímite de esos 2 años.
Gracias CachilipoxYo entiendo lo siguiente:
Contratos temporales, en general y siempre, como máximo de 6 meses, salvo que el convenio sectorial autorice que sean de hasta 12 meses. Si la duración inicial pactada es inferior a la máxima, admiten 1 prórroga, hasta completar la duración máxima.
Los contratos para cubrir periodos de vacaciones entran dentro de este supuesto.
Otros contratos temporales: cada empresa dispondrá de un "crédito" de hasta 90 días naturales al año, no seguidos ni continuos, para poder realizar DENTRO de esos días del "crédito", tantos contratos temporales como considere que necesite. No son prorrogables, ni su duración puede ir más allá de esos días. Como necesariamente hay que fraccionar ese periodo, lo más largo que se puede dar son 89 días (89+1=90)
El 4T del año anterior, deberá existir una previsión notificada a la RLT de dichos periodos y estimación de contrataciones.
En el estatal de hostelería no se regula, Nana, la duración de los eventuales . El caso es que, no sé en otros sectores, pero a ver quién se atreve ahora a justificar en hostelería "un aumento ocasional e imprevisible o aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa" de nueve meses, o un año! que en mi caso el provincial de hostelería lo permiteGracias Cachilipox
En el caso de hostelería, en la CAM, permite contratos eventuales hasta máximo 9 meses, ergo, ¿ se mantendrá igual que hasta ahora salvo que el convenio estatal (creo recordar que el V de hostelería) indique un tiempo inferior??
De verdad, es que podrían hacerlo más sencillo para todos, esto se lo explico al cliente y en dos días ya se le ha olvidado (y a mi )
Entiendo que los actuales 420/520,pasan a ser los nuevos "formativos en prácticas", art. 11.3Pero ese es el formativo 421, pero el de practicas 420 sigue igual o también se reduce la duración?
Gracias Cachilipox
En el caso de hostelería, en la CAM, permite contratos eventuales hasta máximo 9 meses, ergo, ¿ se mantendrá igual que hasta ahora salvo que el convenio estatal (creo recordar que el V de hostelería) indique un tiempo inferior??
De verdad, es que podrían hacerlo más sencillo para todos, esto se lo explico al cliente y en dos días ya se le ha olvidado (y a mi )
Entonces desaparecen los interinidad??? porque me dispongo a hacer ahora mismo 4 que empiezan mañana dia 31 en sustitucion de bajas IT covid... y los que vienen seguro a lo largo del dia
Ahora serán "de sustitución". Art. 15.1.Entonces desaparecen los interinidad??? porque me dispongo a hacer ahora mismo 4 que empiezan mañana dia 31 en sustitucion de bajas IT covid... y los que vienen seguro a lo largo del dia
Ay Cachilipox, que tengo la cabeza llena de azúcar de tanto turrón y no puedo pensar tanto .Uno de los gaps, de posible casuística interpretativa.
El art. 11.3, respecto de los formativos en prácticas, habla de varios ámbitos posibles del convenio sectorial (estatal, autonómico o ámbito inferior, pero siempre "sectorial").
Sin embargo, el art. 15.2 no dice nada más que "sectorial". ¿Qué es eso? ¿Se refieren solo a sectorial estatal? ¿Un sectorial provincial sirve? ¿Y en ausencia de estatal, subsidiariamente un convenio autonómico o provincial pueden regular esto?
Donde la norma DICE, es muy fácil. Pero donde la norma NO DICE, sin que explícitamente lo vete o prohíba.....¿¿¿¿¿?????
ostras pero en el 420, el salario era el 60% y 80% del estipulado en convenio (mínimo smi) y ahora dice que no, que tal cual convenio. Es asi?Entiendo que los actuales 420/520,pasan a ser los nuevos "formativos en prácticas", art. 11.3
Gracias... lo estoy leyendo y no dice naaaa de naaaa, solo que "También podrá celebrarse el contrato de duración determinada para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo" ni habla de códigos de contratos ni nada, yo tito para alnte y sigo igual, contrato 410 o 510 que siguen saliendo al notificarlos.Gracias MarLo
Pues normalmente los periodos máximos que hacemos en hostelería es de 4 meses pero alguno tenemos que se lanza al máximo de 9 meses, se le avisará y dirá que se arriesga, como se hace siempre. Luego llega Paco con las rebajas y la culpa será nuestra, como siempre
No Belén, puedes seguir haciéndolos sin problema, son los que están justificados mientras indiques causa y nombre del sustituido. Revisa la guía que han puesto antes del SEPE a ver si sigue siendo un 410 o 402 con anotaciones