BNR BOLETÍN RED 9/2023 (SISTEMA PARA LOS ALUMNOS EN PRÁCTICAS)

CHARO

Miembro conocido
Parece ser que aquellas prácticas curriculares y no curriculares remuneradas serán a partir del 01-01-2024 ambas bonificadas en el 95% y podrán mantener el mismo CCC con la correspondiente peculiaridad de cotización 986 y creo que los que ya están en alta en 2023 que continúen con sus prácticas en 2024 la tesorería de oficio realizará las nuevas bonificaciones.

En cuanto al tema de las practicas no remuneradas, aquí es dónde nos han metido mierda (ojo que aquellos becarios que las empezarán el 2023 y las acaben en 2024 también tienen que ser alta el 01-01-2024). Se tiene que solicitar un CCC secundario con la peculiaridad de cotización 993 y el pago se realizará trimestralmente. También parece que hay que indicar el número de dias que realiza prácticas dentro del trimestre (ya que el pago es por días) y se tendrá hasta el penúltimo día del mes anterior al trimestre natural. Es decir de enero a marzo hasta el 29 de abril, del abril a junio, hasta el 30 de Julio, de julio a septiembre, hasta el 30 de octubre, y de octubre a diciembre hasta el 30 de diciembre. Desconozco si estos datos serán através de SLD o bien por movimientos de afiliación. Parece que las practicas incluidas son:

A) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y master, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
B) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten el el régimen de formación profesional intensiva.


Y algo interesante, la obligación del alta y cotización de las no remuneradas será de la empresa dónde las desarrolle SALVO que en el acuerdo firmado se especifique que correrá a cargo de la empresa de formación (Universidad/Instituto), así que pienso asesorar a mis clientes que si son no remuneradas o se hace cargo la empresa de formación o que pasen de hacerlas. Supongo que muchas empresas harán esto para evitar problemas, así que si quieren que hagan prácticas que corran ellos con el trabajo y el gasto económico. Supongo que las Universidades Publicas igual si que lo asumen, veremos a ver las privadas.
 

reb

Miembro conocido
Que lo de dar de alta a un becario sea cada vez más y más engorroso es algo que me tendrían que explicar detalladamente...
Gracias por la información Charo
 

CARMELA

Miembro
En Valencia estan informando con respecto a las practicas no remuneras de los alumnos de FP, que será la Dirección General de FP quien asumira las obligaciones de la gestión de los procedimientos y por tanto del coste de la seguridad social
 

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  • Seg_Social_2023_24_Carta_Directors 31 octubre_firmado (003).pdf
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bunbukybcn

Miembro
Bueno yo he conseguido que a través de CASIA se obtenga un CCC secundario de la empresa con la particularidad 993. Ahora toca hacer el alta, que supongo que serán iguales que las retribuidas ( exclusión 986, y campo RLCE 9928 si son curriculares o 9922 si son no curriculares)...
 

Inma.2

Miembro conocido
Bueno yo he conseguido que a través de CASIA se obtenga un CCC secundario de la empresa con la particularidad 993. Ahora toca hacer el alta, que supongo que serán iguales que las retribuidas ( exclusión 986, y campo RLCE 9928 si son curriculares o 9922 si son no curriculares)...
pero te han dado un CCC o sólo han apuntado la peculiaridad en el principal????
 

MACALENA

Miembro activo
Si no he entendido mal, en el BNR 9/2023 dicen que los alumnos con prácticas retribuidas pasarán a tener el RLCE 9939.
Para los que tienen iniciadas las prácticas, ¿sabéis si van a convertir los RLCE 9922 y 9928 de oficio o tendremos que ir uno por uno modificándolos?
Gracias
 

ANAGARGON

Miembro activo
Buenos días,

Os adjunto tres criterios que nos acaban de llegar de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicación de la disposición adicional 52ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por si son de vuestro interés. Aclarar no sé si aclaran mucho.
 

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  • Criterio_11_2023_EnsenanzasArtisticasSuperiores.pdf
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  • Criterio_11_2023_2Ampliacion.pdf
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  • Criterio_11_2023AmpliacionDA52.pdf
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Inma.2

Miembro conocido
pues a mi desde CASIA (cuando solicito CCC o anotación o lo que me quieran dar) para cursar el alta de los NO REMUNERADOS en alta en el 2023, me dicen que se tienen que estudiar "mi caso":oops::oops:
 
pues a mi desde CASIA (cuando solicito CCC o anotación o lo que me quieran dar) para cursar el alta de los NO REMUNERADOS en alta en el 2023, me dicen que se tienen que estudiar "mi caso":oops::oops:

Yo tengo un caso ahora a principios de enero, y estoy por llamar a la Universidad... :cry:
 

Inma.2

Miembro conocido
Yo tengo un caso ahora a principios de enero, y estoy por llamar a la Universidad... :cry:
los institutos de FP que a mi me afectan, lo tienen claro, si no están de alta a principios de año no pueden continuar las prácticas, y los de CASIA que se lo estudian... y yo en medio ☹️
 

Adriana Garcia

Nuevo miembro
Buenas tardes os adjunto una circular que me llego de la Directora General de Educación secundaria, FP y Régimen especial en la que se notifica sobre esto. La Comunidad de Madrid ha comunicado que tanto la gestión como el pago se realizará desde la Dirección General de FP, con lo que las empresas están liberadas tanto del pago como de todo tipo de gestión relacionada. Os adjunto, por si la queréis consultar.
 

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  • Circulargestion_SS_SGFPREv2_40941126.pdf
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Os dejo también por aquí lo me han pasado desde la Universidad de Valencia, por si alguien es de esta zona.
 

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  • PREGUNTAS-FRECUENTES-ALTA-SS-1.pdf
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Cachilipox

Miembro conocido
En Catalunya, centros públicos de FP, lo asume la Generalitat.
En concertados y privados, no.
En universidades tampoco.
.....
Por asimilación, las prácticas de los "grados C de formación profesional", que me parece que son todos impartidos por centros no-públicos, tampoco lo asume la Generalitat.
 
Os dejo también por aquí lo me han pasado desde la Universidad de Valencia, por si alguien es de esta zona.

Adjunto también respuesta de la Universidad de Valencia:
''Buenos días,

La normativa indica que debe dar de alta al estudiante la empresa que le acoge, a excepción de aquellos casos en los que la Universidad en cuestión decida asumir el coste y la gestión (por ello lo indicado: “salvo que en el convenio se indique que sea la Universidad quien asuma dichas obligaciones”).

Concretamente, en el caso de la UV, es la universidad la que asumirá todas las obligaciones sobre SS siempre y cuando la práctica sea NO remunerada.

En el caso de que la práctica SÍ fuera remunerada, será la empresa, como se venía haciendo hasta ahora, la que deberá dar de alta.''
 

MarLo

Miembro conocido
estoy intentando seguir el hilo y hacerme una idea general pero se me han quitado las ganas, me parece todo una locura... cada CCAA, cada centro y cada universidad con su comunicado...
 

CHARO

Miembro conocido
A mi los clientes me están preguntando si pueden desistir de que continúen haciendo prácticas, y revisando los acuerdos firmados parece que si es posible sin repercusiones económicas, así que creo que van a ser muchos los becarios que se van a ver en la calle este enero.
 

RoRu

Nuevo miembro
Si no he entendido mal, en el BNR 9/2023 dicen que los alumnos con prácticas retribuidas pasarán a tener el RLCE 9939.
Para los que tienen iniciadas las prácticas, ¿sabéis si van a convertir los RLCE 9922 y 9928 de oficio o tendremos que ir uno por uno modificándolos?
Gracias
Puse un CASIA realizando esa consulta y la respuesta ha sido que trasladaron la consulta a la central y al no recibir respuesta la cierran el caso. Por asimilación a lo que hay que realizar con los que realizan prácticas curriculares no remuneradas a quienes debemos de dar de alta a partir del 01-01-2024 entiendo que deberíamos cambiar al RLCE 9939 a los remunerados (pero seguro al menos yo, no tengo nada).
 
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