Dando una vuelta de tuerca quizá un poco retorcida a este tema... yo entiendo que el fraude en la contratación temporal es cuando DE ORIGEN un contrato temporal es fraudulento. Pero no es lo mismo que un contrato temporal inicialmente válido, supere el tiempo máximo de duración, y no se cambie la clave en Sistema red. El contrato ya ha devenido en indefinido de manera tácita. Que la clave del Sistema red siga diciendo 402 o 401, no implica que se esté "utilizando" ese contrato. Simplemente, que en un contrato que de origen tenía una clave correcta, cuando ha pasado de manera tácita a indefinido, no hemos cambiado la clave en Sistema red, pero eso no quita a que la relación que se tiene con ese trabajador es indefinida, y por tanto no veo ahí ningún fraude en la contratación temporal