Campaña de inspección "invitando" a transformar contratos temporales

AL1978

Miembro conocido
Os habéis fijado que si solo hay un 3.6% de empresas con eventualidad elevada y luego solo hay un 4.8% con concatenación de contratos, ¿las llevamos todas nosotros, los frikazos de este foro :ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO:?
JAJAJJAJAJAJAJAJAJAJAJJAJAJAJAJAJAJJAJAJAJ
 

pepelu

Miembro activo
4 cartas recibidas y no descarto alguna más. ¿se podría hacer la conversión a fijo discontinuo en lugar de fijo normal?
 
Última edición:

CC2019

Miembro activo
Yo tengo una duda...

Por lo que veo hay dos modelos de carta:

1. El que alude a período superior a 24 meses dentro de un período de 30
2. El que alude a un periodo superior a 2 años dentro de un período de 4 años.

El plazo de 24 meses dentro del período de 30 meses está en el art. 15 ET. ¿Dónde se regula lo de los 2 años dentro de los últimos 4?
 

NOEMI

Miembro conocido
Bienvenido viernes!! cartita encima de mi mesa .. pero en mi caso es una empresa de reformas .. solo los necesita para obras concretas les hago 401 y cuando acaba les doy de baja... La empresa no los necesita todo el año ... Que haríais en este caso? Verás cuando le cuente esta película a la empresa.... A ver qué narices hago con los trabajadores
 

DANI ML

Miembro conocido
Bienvenido viernes!! cartita encima de mi mesa .. pero en mi caso es una empresa de reformas .. solo los necesita para obras concretas les hago 401 y cuando acaba les doy de baja... La empresa no los necesita todo el año ... Que haríais en este caso? Verás cuando le cuente esta película a la empresa.... A ver qué narices hago con los trabajadores
Yo tengo una igual. Empezaron hace tres años, casi con el mismo personal, en plan ahora alta, ahora baja, ahora alta, ahora baja. En cuento entramos en el rollo 24 meses en los últimos 30, les dije que a transformar a indefinido, y ahora, en cada baja, en lugar del facilón fin de obra, despido objetivo por falta de obras.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Me llegó cartaaaaaa. Y, sí, me dicen que solo un 4,8% incumple. Se trata de un contrato de construcción fijo de obra, donde no se ha de cumplir por decreto, el tema de la concatenación de contratos. Pero los muy lelos no se dan cuenta....
 

Argi

Miembro conocido
Yo tengo una duda...

Por lo que veo hay dos modelos de carta:

1. El que alude a período superior a 24 meses dentro de un período de 30
2. El que alude a un periodo superior a 2 años dentro de un período de 4 años.

El plazo de 24 meses dentro del período de 30 meses está en el art. 15 ET. ¿Dónde se regula lo de los 2 años dentro de los últimos 4?

Eso quiero saber yo. Ya que lo de los 24 en 30 meses lo cumplo pero lo de los 2 años en los último 4 no
 

fundación

Miembro conocido
Parecen criterios subjetivos de Inspección, del que ha ordenado esto que no es más que el jefe podemita de la ITSS, subalterno de Yolanda Díaz. Es mi opinión.
 
Última edición:

Argi

Miembro conocido
En la carta se dice que de no ser transformados en indefinidos "serán objeto de la correspondiente actuación inspectora por la respectiva Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social...a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa del orden social".

Por lo tanto, si no se está conforme con lo que se nos dice en la carta y no se transforma en indefinido, ¿las consecuencias de la actuación inspectora cuáles serían?: sanción, que lo transformen ellos en indefinido....
 

fundación

Miembro conocido
En la carta se dice que de no ser transformados en indefinidos "serán objeto de la correspondiente actuación inspectora por la respectiva Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social...a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa del orden social".

Por lo tanto, si no se está conforme con lo que se nos dice en la carta y no se transforma en indefinido, ¿las consecuencias de la actuación inspectora cuáles serían?: sanción, que lo transformen ellos en indefinido....

Que te amenazan con investigar esos casos a fondo.
 

reb

Miembro conocido
Buenos díasss por aquí uno mas..
El contrato de relevo también cuenta para la concatenación esta de los 🥚🥚???
 

Argi

Miembro conocido
Al hilo de esto, estoy pensando en transformar un indefinido un contrato de prácticas cuya segunda prorroga acaba en febrero de 2022. Entiendo que un temporal se puede transformar en indefinido antes de la finalización del mismo, ¿pero y si se trata de una transformación que conlleva bonificación de cuotas?
 

Marex

Miembro
Buenos días, yo llevo 3 ya... En concreto, una de ellas computa el periodo que hayan estado con ETT, previo a la contratación en la empresa. Lo que tampoco entiendo por qué computan los de interinidad..
 

toni

Miembro conocido
Dos mas ahora mismo para 4 trabajadores de la construccion.... Seguimos para BINGO!!!!! 😜
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, la realidad es que son amenazas que no se suelen cumplir, dado que también lo hicieron con unos trabajadores que tenía contratados dos horas hace un par de años, y nunca me han venido a tocar la moral.

En cuanto al tema de la construcción:
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sector de la construccion: la DA 3, en relación con el art. 24 del convenio gral. de la construcción, permitían eximir de la aplicación en este tipo de contratos de la concatenación de 24 en 30 meses. Pero, hay una sentencia del TSLCE de 24-6-21 que, me temo, entiende que no es posible aplicar dicha concatenación la ir contra normativa europea.
 
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