CONTRATO RELEVO

BELEN

Miembro conocido
Al final lo que voy hacer es que el relevista, con independencia de que el jubilado se jubile al 50%, sea contratado al menos con una jornada del 65% para que la base quede igual o superior. Por lo menos que lo trabaje y no regalarle la base sin trabajar. Es que no tiene sentido, cobras al 50% de los que regula el convenio pero cotizas por mas, eso si es enriquecimiento ilícito.
Pero si no lleva el mismo salario (por ejemplo porque no llevará antigüedad, o alguna mejora personal, etc) tampoco llegará.... en fin, es un atraco. El cliente que actualmente lo está estudiando ha dicho que de momento tururú.... porque a mayores tienen por convenio un premio por jubilacion bastante jugoso. Esperarán a que pasen unos meses mas o a ver si lo legislan (pero con las elecciones....van listos)
 

PEDRO

Miembro conocido
Pero si no lleva el mismo salario (por ejemplo porque no llevará antigüedad, o alguna mejora personal, etc) tampoco llegará.... en fin, es un atraco. El cliente que actualmente lo está estudiando ha dicho que de momento tururú.... porque a mayores tienen por convenio un premio por jubilacion bastante jugoso. Esperarán a que pasen unos meses mas o a ver si lo legislan (pero con las elecciones....van listos)
Pues si, es un atraco y una manera de evitar las jubilaciones haciendo mas caro todo.
Vivimos en un país de ladrones.
 

PEDRO

Miembro conocido
Estoy el tema de un jubilación parcial y me encuentro con lo siguiente en el convenio colectivo ( CC estatal de servicios de atención a las personas dependientes):
18.6 Contrato a tiempo parcial. Podrán realizarse en todas las modalidades de contratación que recoge el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo la prevista en el artículo 16 del citado texto legal. El contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año y su distribución. La distribución horaria podrá ser sustituida por la entrega a la persona trabajadora y a la representación unitaria o sindical de la planilla de turnos a realizar, haciendo mención de ello en el propio texto del contrato.
La duración mínima de las jornadas a tiempo parcial será de 25 horas semanales, a excepción de las originadas por contratos o servicios que por sus características requieran jornadas inferiores en cuyo caso la duración mínima será de 8 horas semanales.
Así mismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por la persona trabajadora que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el ap
artado 6 del artículo 12 del RDL 2/2015, TRLET, una reducción de su jornada de trabajo.

Tras su lectura quería consultaros vuestra opinión de este artículo:
¿Entendéis que el jubilado parcial no puede jubilarse con el 50% de jornada y tendría que jubilarse con el 62,50% de jornada que es la parte proporcional de 25 horas semanales? ¿O dado que en relación a la prelación de las normas, el Estatuto de los Trabajadores es norma de rango superior al convenio colectivo y que establece un mínimo de derecho necesario que favorece al trabajador, el trabajador si podría jubilarse con el 50% de jornada?
La jornada de este convenio viene anual pero entiendo que en semanal tiene que entenderse de 40 horas. Lo regula el art. 39 y en uno de sus párrafo indica "Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 7 horas y las 10 horas y como límite máximo de salida las 18 horas" si no puedes salir mas tarde de las 18 es que tuviste que entrar o a las 9 o las 8 de la mañana, pues no se pueden hacer mas de 9 horas diarias o 40 semanales según el ET.

Después de este "rollo" que os metí ¿Puede o no jubilarse con el 50% de jornada o no queda mas remedio que el 62,50%?
 

PEDRO

Miembro conocido
El artículo 3.3 del ET establece:
3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.
A lo mejor no estoy aplicando este artículo correctamente, pero en la prelación de las normas el ET viene regulado por un Real decreto legislativo que es de rango superior frente a un convenio colectivo, corríjase si no, por lo que si el ET favorece al trabajador de poder acogerse al 50% de su jubilación entiendo que prevalece sobre el convenio.
 

PEDRO

Miembro conocido
Aquí estoy yo a vueltas con el contrato de relevo. Acabo de hacer una consulta por CASIA sobre este tema y me responden lo tienen que conusltas con los servicios centrales que me llamarán. Estamos vendidos ¿Consultas a una administración y nadie lo sabe? ¡Por Dios!
A ver si vosotros me podéis orientar, os expongo el caso:
Trabajador con jornada concentrada, en el caso del jubilado se tienen que declarar las retribuciones anuales que tendría de seguir trabajando a tiempo completo, ahí lo tengo claro, pero mi duda viene con el relevista ¿Qué retribuciones hay que declarar? Pregunto porque el art. 215 de la LGSS establece la base del relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de jubilado. Cuando calculo el salario por convenio y categoría de este al 50% de su jornada de trabajo la base de cotización queda por debajo de ese 65% y la SS obliga a alcanzar al menos ese porcentaje ¿Qué salario declaro? ¿El real o esa base de cotización incrementada?
Entiendo que la incrementada pues si no puede cotizar por menos no me queda mas remedio que hacerlo si no estaría infracotizando.
¿Lo veis así también?
 

fundación

Miembro conocido
 

PEDRO

Miembro conocido
No te sigo, porque he estado precisamente releyendo este mensaje pero son tantos los aportes que me pierdo.
Entiendo que el salario le pagaré el estipulado por el convenio colectivo y en función de su jornada, pero su cotización tendrá que ser del 65% promedio de la del jubilado parcial, por lo que tendré que declarar esa base en el momento del alta.
¿Tú lo entiendes así?
 

PEDRO

Miembro conocido
Estaba leyendo ejemplo que del boletín Red 20/2020 (página 10)para el cálculo de la base de cotización y creo que hay un error en le mismo, a ver vosotros que opináis.
1. El ejemplo es un trabajador que inicia Relación Laboral: 15 de enero 2018
2. Le calcula una base reguladora de 733,50 mes para CC y 600 para AT
3. Luego para el primer tramo a comunicar a la TGSS del primer mes aparece:

1-31 enero BCC: 733,50 BAT : 600,00

Aquí es donde creo que está el error en los días, pues si el trabajador inicia la relación laboral el 15 de enero, no sería una base completa de 733,50, tendría que ser 733,50 / 30 * 16 días = 391,20

¿Lo veis así?
G
racias
 

pepelu

Miembro activo
Siguiendo con los contratos de relevo, si la jornada que se reduce el jubilado parcial es del 75%, hay obligación de hacer un indefinido al relevista.
En ese caso no se podría aplicar ningún tipo de bonificación a dicho contrato ¿no?. Cuando se transforman a indefinidos contratos de relevo si que las hay, pero en este caso entiendo que no se podría al ser ya un indefinido inicial.
 

pepelu

Miembro activo
Gracias Fernando otra pregunta, si el trabajador reduce la jornada un 75%, ¿la empresa cotiza por el 25% que trabaja o por el 100%? Creo entender que es por el 100% pero entonces para la empresa es una ruina este tipo de contrato.
 

Sadie

Miembro activo
Gracias Fernando otra pregunta, si el trabajador reduce la jornada un 75%, ¿la empresa cotiza por el 25% que trabaja o por el 100%? Creo entender que es por el 100% pero entonces para la empresa es una ruina este tipo de contrato.
Con la nueva normativa cotiza por el 100% salvo que sea una empresa manufacturera. Efectivamente es una ruina
 

PEDRO

Miembro conocido
Sigo con el caso que me han planteado, apelando a la inteligencia colectiva y saber acumulado, a ver si estoy equivocado en alguna cosa, da miedo cualquier cosa ya.

- El relevado puede tener contrato con jornada concentrada durante unos meses al año. Entiendo que sí. Identificando períodos y horarios laborales según la jornada anual reducida a realizar.
- Puede hacer horas complementarias. ¿Hay que avisar al INSS de tal cuestión?
Reabro el caso para comentarlo contigo. Hablabas de horas complementaria si se podían hacer. Yo entiendo que el jubilado parcial no en la medida que se acuerda una jornada de trabajo en tanto que la otra cobra la pensión.
Ahora el relevista, entiendo que puede hacer horas, pues el articulo 12.7 del ET establece la obligación de contratarlo "En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido", por lo que cumplida esa exigencia podría hacerlas.
Después de todo este "rollo", si tiene la jornada concentrada, creo que tu tienes un caso ¿Crees que las horas complementarias podría realizarlas también todas concentradas dada la particularidad del contrato?
 

fundación

Miembro conocido
Reabro el caso para comentarlo contigo. Hablabas de horas complementaria si se podían hacer. Yo entiendo que el jubilado parcial no en la medida que se acuerda una jornada de trabajo en tanto que la otra cobra la pensión.
Ahora el relevista, entiendo que puede hacer horas, pues el articulo 12.7 del ET establece la obligación de contratarlo "En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido", por lo que cumplida esa exigencia podría hacerlas.
Después de todo este "rollo", si tiene la jornada concentrada, creo que tu tienes un caso ¿Crees que las horas complementarias podría realizarlas también todas concentradas dada la particularidad del contrato?

Pues no se ha dado el caso así que no lo he mirado, el relevado no ha hecho ni se plantea la opción de complementarias teniendo cerrada la jornada pendiente y el relevista está a tiempo completo. Pero pienso que en el contrato parcial concentrado del relevista se podría acumular horas complementarias siempre que haya acuerdo de horas, que se respeten las regulaciones de jornada y de horas complementarias tanto en normativa general como en el convenio de aplicación del caso concreto, salvo mejor opinión.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo coincido contigo. Hice una consulta (con todas las reservas del mundo porque te dicen cualquier cosa) por correo electrónico a trabajo y esta fue su respuesta:
En respuesta a su correo electrónico le comunicamos que el ar􀆡culo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores (R.D. leg.
2/2015, de 23 de octubre) dispone que se entenderá celebrado un contrato a 􀆟empo parcial, cuando conlleve la
ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a 􀆟empo completo, pudiendo acordarse horas
complementarias cuando se cumpla lo dispuesto en el apartado 5.
Por otra parte, el apartado 7.c) del citado ar􀆡culo 12 del ET dispone que “salvo en el supuesto previsto en el párrafo
segundo del apartado 6, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a 􀆟empo parcial. En todo caso,
la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador
sus􀆟tuido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sus􀆟tuido o simultanearse
con él”, siendo la negociación colec􀆟va quien establezca medidas para impulsar la celebración de contratos de
relevo.
No se prohíbe la realización de horas complementarias, ni extraordinarias, por lo que entendemos que la jornada a
realizar por el trabajador relevista sería la que se acordara entre las partes ajustándose a lo regulado en los ar􀆡culos
12 del Estatuto de los Trabajadores (R.D. Leg. 2/2015, de 23 de octubre).
Atentamente.
Servicio de Publicidad y Comunicación.
Oficialía Mayor.
Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Código DIR: EA0041853.
 

MICA

Miembro activo
Aprovechando este tema... para presentar una jubilación parcial con contrato de relevo, es posible hacerlo mediante certificado digital? Obviamente la jubilación tanto ordinaria cómo anticipada sí, pero no me suena que hubiera opción de presentar esta modalidad... o si en todo caso, se solicita inicialmente la jubilación y a posterior se presentan el contrato de jornada reducida, el del relevista... etc.

O debe hacerlo presencialmente el empleado? Se puede solicitar 3 meses después de la jubilación, no?
 

fundación

Miembro conocido
Supongo que se puede presentar tanto online como presencialmente, no sé mucho más porque la pidió el trabajador, al que se le da el certificado con los datos del relevista, no se le da un contrato ajeno al jubilado para que lo presente.
 

PEDRO

Miembro conocido
En mi caso el relevista solicitó la pensión el y a mi no me pidió nada, Date cuenta que su contrato indicas el número de registro del contrato del relevista.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues no se ha dado el caso así que no lo he mirado, el relevado no ha hecho ni se plantea la opción de complementarias teniendo cerrada la jornada pendiente y el relevista está a tiempo completo. Pero pienso que en el contrato parcial concentrado del relevista se podría acumular horas complementarias siempre que haya acuerdo de horas, que se respeten las regulaciones de jornada y de horas complementarias tanto en normativa general como en el convenio de aplicación del caso concreto, salvo mejor opinión.
Reabro el tema a ver si hay me ayuda tiene idea al respecto o ya se calla porque estamos agotados todos.
Envié un CASIA donde exponía el caso de esta trabajadora con jornada concentrada que iba a hacer horas complementarias, eso fue el día 25-10-23, les preguntaba que al tener que cotizar por bases fijas que si eras complementarias se cotizaban acabado el año en enero a través de una L91. Me contestaron lo que les pareció, tuve que enviar otro CASIA, tampoco me respondieron, al final llamé y tuve "suerte " de hablar con una de las personas que me contestó. Le dije, se lo expliqué de palabra ¿Cual fue su respuesta? que ella y su jefa interpretan que no pude hacer horas complementarias porque es un contrato para unas horas determinadas que tendría que hacerlo a tiempo completo. ¡mátame camión! Le dije, míralo bien porque el art 12 del ET te dice que la jornada tiene que se AL MENOS la del jubilado parcial, por lo que, a mi modo de entender se puede contratar con mas jornada. Le expliqué que el contrato es un contrato a tiempo parcial y en los contratos a tiempo parcial se puede hacer horas complementarias, que sería un agravio para estos trabajadores con estos contratos de relevo respecto a otros que no pudieran hacerlo.
Que yo solo quería saber como cotizarlo a final de año esas horas y si hay que enviar ficheros CRA.
PUES TENGO QUE ENVIARLES LAS NÓMINAS AL CLIENTE Y SIGO ESPERANDO.
¿Esto donde se denuncia? porque a ellos nada, a la inspección se la sopla, donde... Me tienen harto.
 
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