Estoy el tema de un jubilación parcial y me encuentro con lo siguiente en el convenio colectivo ( CC estatal de servicios de atención a las personas dependientes):
18.6 Contrato a tiempo parcial. Podrán realizarse en todas las modalidades de contratación que recoge el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo la prevista en el artículo 16 del citado texto legal. El contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año y su distribución. La distribución horaria podrá ser sustituida por la entrega a la persona trabajadora y a la representación unitaria o sindical de la planilla de turnos a realizar, haciendo mención de ello en el propio texto del contrato.
La duración mínima de las jornadas a tiempo parcial será de 25 horas semanales, a excepción de las originadas por contratos o servicios que por sus características requieran jornadas inferiores en cuyo caso la duración mínima será de 8 horas semanales.
Así mismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por la persona trabajadora que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 12 del RDL 2/2015, TRLET, una reducción de su jornada de trabajo.
Tras su lectura quería consultaros vuestra opinión de este artículo:
¿Entendéis que el jubilado parcial no puede jubilarse con el 50% de jornada y tendría que jubilarse con el 62,50% de jornada que es la parte proporcional de 25 horas semanales? ¿O dado que en relación a la prelación de las normas, el Estatuto de los Trabajadores es norma de rango superior al convenio colectivo y que establece un mínimo de derecho necesario que favorece al trabajador, el trabajador si podría jubilarse con el 50% de jornada?
La jornada de este convenio viene anual pero entiendo que en semanal tiene que entenderse de 40 horas. Lo regula el art. 39 y en uno de sus párrafo indica "Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 7 horas y las 10 horas y como límite máximo de salida las 18 horas" si no puedes salir mas tarde de las 18 es que tuviste que entrar o a las 9 o las 8 de la mañana, pues no se pueden hacer mas de 9 horas diarias o 40 semanales según el ET.
Después de este "rollo" que os metí ¿Puede o no jubilarse con el 50% de jornada o no queda mas remedio que el 62,50%?