CONTRATO RELEVO

PEDRO

Miembro conocido
Pues conforme al art 248 c) RDL 8/2015: La que venga acreditada en los últimos 3 meses (la elevada si procede)
c) La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

Y si hay desempleo lo mismo.... un sinsentido.
Entonces el trabajador de baja está encantado, cobra mas que trabajando.
Porque entiendo...que el salario se le abona al trabajador en función de su jornada real, y si con este no llega a la base 65% de jubilado se completa hasta este porcentaje ¿porque solo faltaba que también hay pagarle el salario también?
 

AL1978

Miembro conocido
Entonces el trabajador de baja está encantado, cobra mas que trabajando.
Porque entiendo...que el salario se le abona al trabajador en función de su jornada real, y si con este no llega a la base 65% de jubilado se completa hasta este porcentaje ¿porque solo faltaba que también hay pagarle el salario también?
El salario por la jornada real
 

PEDRO

Miembro conocido
Esto es un despropósito.
Pues voy hacer como tú, hablaré con mi cliente y que decida.
 

AL1978

Miembro conocido
Esto es un despropósito.
Pues voy hacer como tú, hablaré con mi cliente y que decida.
Yo lo recuerdo como un desgaste tremendo. Tuve reuniones con la Dirección provincial, explique el caso... Mira que la STC está bien argumentada y con un sentido totalmente razonado.
Suerte
 

PEDRO

Miembro conocido
Me parece una infamia contratar a una persona darlo de alta en la misma categoría y que te obliguen a que su cotización sea casi pareja a la de jubilado, que ya de por si hay que cotizar al 100%.
 

PEDRO

Miembro conocido
Buenos días.

Efectivamente, hace referencia a la Sentencia del TSJ Castilla y León (Valladolid) Sala de lo Social, de 6 de septiembre de 2019, muy bien argumentada y en mi opinión totalmente acertada.
Pero la cuestión, o por lo menos las actuaciones del INSS van en otra línea a día de hoy. Ellos se mantienen (como buenos seres todopoderosos que son) en el criterio restrictivo y traslación literal del art 215. Dejándonos la "tostada" de explicar al cliente y luego decidir que si hay reclamación deberemos ir a los tribunales.
Te cuento esto, porque tuve un caso en 2020: Una empresa de un despacho amigo nos pidió que estudiáramos el caso (2 contratos de relevo, jornada parcial 50%, y efectivamente superaban el 65% de correspondencia proporcionalmente a la jornada. SS le reclamaba 3 años de infracotización de cada uno 6000€ en total) . Agotamos toda la vía administrativa aportando cuadros excel, referencias a la sentencia precitada.... ya te imaginas.
El resultado fue el mismo: desestimado. El cliente no decidió continuar en vía judicial (yo hubiera continuado...) pero según él no le compensaba.

En mi opinión, es un atropello más de la Administración que basándose en "sus" criterios te obliga a dirimir las cuestiones en el Juzgado. Desde entonces habré hecho una docena de contratos de relevo a clientes míos. Yo les cuento la historia y ellos deciden. (ninguno ha hecho contrato de relevo a tiempo parcial).

Adjunto los criterios que te he comentado.
Retomo el tema pues aun le estoy dando vueltas y estaba por elevar consulta escrita al INSS pero a saber si me responden y si lo hacen cuando.
Pero es que estaba viendo que en el MEMENTO de laboral de Lefevre hacer referencia a la sentencia del TSJ de Valladolid, que fue en septiembre del 2019 mientras que los criterios que publicaste del INSS son anteriores.
Adjunto copia del memento.
 

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AL1978

Miembro conocido
Retomo el tema pues aun le estoy dando vueltas y estaba por elevar consulta escrita al INSS pero a saber si me responden y si lo hacen cuando.
Pero es que estaba viendo que en el MEMENTO de laboral de Lefevre hacer referencia a la sentencia del TSJ de Valladolid, que fue en septiembre del 2019 mientras que los criterios que publicaste del INSS son anteriores.
Adjunto copia del memento.
Sí sí, si ese es el asunto.
A mi cliente le abrieron el procedimiento de reclamación en 2020 (sobre periodos de 2017-2018-2019). El procedimiento se abrió en base a los criterios que te he enviado. A pesar de la STC de 2019.
STC que fue aportada, desglosada y explicada por nuestro despacho, amén de otras valoraciones durante toda la vía administrativa en los recursos y alegaciones pertinentes.
La respuesta fue siempre la misma: desestimado
En nuestro caso el cliente no quiso ir a los Tribunales y pagó (yo hubiera ido) con lo que no te puedo decir que hubiera ocurrido en magistratura.
 

PEDRO

Miembro conocido
Sí sí, si ese es el asunto.
A mi cliente le abrieron el procedimiento de reclamación en 2020 (sobre periodos de 2017-2018-2019). El procedimiento se abrió en base a los criterios que te he enviado. A pesar de la STC de 2019.
STC que fue aportada, desglosada y explicada por nuestro despacho, amén de otras valoraciones durante toda la vía administrativa en los recursos y alegaciones pertinentes.
La respuesta fue siempre la misma: desestimado
En nuestro caso el cliente no quiso ir a los Tribunales y pagó (yo hubiera ido) con lo que no te puedo decir que hubiera ocurrido en magistratura.
Gracias por tu ayuda.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pedro, y si intentas elevar consultas previas. No sólo al INSS, a Recaudación y la Dirección Provincial correspondiente.
Envié esta mañana una consulta por el buzón a ver si responden, si me toca un funcionario que "funcione" me responde, si no lo haré por escrito al a la Dirección Provincial, pero no tengo mucha esperanza que respondan, si tardan en resolver una pensión, esto mas todavía.
 

BELEN

Miembro conocido
Buenos dias: yo le he hecho unos calculos al cliente
1. - Con 75% de reduccion del jubilado parcial (elevando la base al 100% que tenia) y contrato indefinido a tiempo completo de relevista (aqui la base del relevista es ya por su salario mas del 65% de la que venia teniendo el relevado, sin problema entiendo) Un pastizal
2.- Con reduccion del 50% de jornada del jubilado (su base sigue siendo 100%) y contrato indefinido a 50% del relevista. Aquí la base del relevista hay que forzarla al 65% de la del jubilado.... en total el coste hasta que se jubile al 100% es menos pasta pero sigue siendo un tremendo esfuerzo para la empresa que son solo 3 empleados.

Es un atraco porque a mi modo de ver se cotiza por un 165% de base entre los 2, cuando ellos están asumiendo la pension sobre un 50% de la que antes tenia el jubilado parcial.

Me temo que aceptarán la segunda opcion, y entonces no sé como comprobar y asegurar la base que tengo que aplicarle al relevista .....
1¿servirá con ver la base que le comuniquen al jubilado si le,aceptan la jubilacion parcial y sacar de ahi el 65%? o esto tarda mucho y hay manera de preguntar al INSS?
 

BELEN

Miembro conocido
No acabo de entender tu duda.
Si la base de cotizacion del relevista debe ser, como minimo, el 65% de la base tomada por el INSS para calcular la pension del relevado.... ¿cómo comprobar cual es ese 65% exacto? porque yo puedo calcularlo con la de los 6 últimos meses del jubilado peroooo, me gustaría confirmarlo con el INSS ¿se le podrá preguntar?¿por qué via?
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues no lo se, y no sabría decirte si te responderán. Lo que es claro es que tienes que tomar la media de los 6 meses anteriores que sirvieron para calcular la base regulador del jubilado. Me explico:
Si el jubilado lo hace el 30-06-23 tienes que tomar las bases de los 6 meses anteriores que serías desde abril hacia atrás, y de ahí el 65%
 

PEDRO

Miembro conocido
Primero he llamao y luego he enviado una consulta la buzón de consultas del INSS (adjunto respuesta), el resultado es que se pasan por el "forro de sus caprichos" la cuestión de la base de cotización:

Título : JUBILACION PARCIAL
Mensaje :
En relación con el asunto consultado, les informamos que el criterio que tiene en cuenta la entidad es el de aplicación literal de lo dispuesto en el artículo 215.2.e) de la Ley general de la Seguridad Social ,de forma que la base de cotización efectiva correspondiente al trabajador relevista no pueda ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización de los ultimos 6 meses del periodo tomado para el cálculo de la base reguladora de la pensión del trabajador que accede a la jubilación parcial ,cualquiera que pueda ser la retribución a la que tenga derecho o la que realmente perciba.
Reciba un cordial saludo.
 

Sadie

Miembro activo
Si la base de cotizacion del relevista debe ser, como minimo, el 65% de la base tomada por el INSS para calcular la pension del relevado.... ¿cómo comprobar cual es ese 65% exacto? porque yo puedo calcularlo con la de los 6 últimos meses del jubilado peroooo, me gustaría confirmarlo con el INSS ¿se le podrá preguntar?¿por qué via?
Llega por SILTRA esta carta .
 

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PEDRO

Miembro conocido
Había hecho una consulta por CASIA pero veo que ya me contestas tu. Ahora está claro que se pasan de esa sentencia, a recaudar, y si no estas de acuerdo al juzgado a ver que sale.
 

PEDRO

Miembro conocido
Al final lo que voy hacer es que el relevista, con independencia de que el jubilado se jubile al 50%, sea contratado al menos con una jornada del 65% para que la base quede igual o superior. Por lo menos que lo trabaje y no regalarle la base sin trabajar. Es que no tiene sentido, cobras al 50% de los que regula el convenio pero cotizas por mas, eso si es enriquecimiento ilícito.
 
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