CONTRATO RELEVO

fundación

Miembro conocido
Buenos días,

Pues de momento no he hecho nada, porque el cliente no se ha decidido, pero yo los costes se los he calculado con bases similares.

Entiendo que los pluses personales específicos del relevado como antigüedad etc no deberían replicarse en el relevista.

Por otro lado me acaban de confirmar un caso en una empresa justo empieza el 1 de enero 2023 (75% de reducción de jornada), y encima están negociando la concentración de jornada. Imagino que no hay sorpresas de cambios para el próximo año, y en resumen iría así:

- Contrato jubilación parcial 540 para relevado.
- Contrato indefinido 100 para relevista.
- Retribuciones y jornada prevista etc comunicar en RED.
 

fundación

Miembro conocido
Sigo con el caso que me han planteado, apelando a la inteligencia colectiva y saber acumulado, a ver si estoy equivocado en alguna cosa, da miedo cualquier cosa ya.

- El relevado puede tener contrato con jornada concentrada durante unos meses al año. Entiendo que sí. Identificando períodos y horarios laborales según la jornada anual reducida a realizar.
- Puede hacer horas complementarias. ¿Hay que avisar al INSS de tal cuestión?
 

fundación

Miembro conocido
Si las cosas se pueden enrevesar, lo hacen. Vaya final de año que me espera.

El trabajador cumple 63 años y 4 meses el mismo 31-12-22 (nació el 31-08-59) y suficiencia de 33 años cotizados.

Entiendo que el hecho causante de jubilación parcial anticipada es el 31-12-22 y cumple los requisitos anteriores. Aunque empiece a cobrar pensión ya en enero 2023.

Porque si el hecho causante computa el 01-01-23 ya requiere 63 años y 8 meses, es decir después del próximo abril.

¿Verdad? Es que no me fio de nada ya.
 

fundación

Miembro conocido
Otra cosa, quiere acumulación de jornada en DOS períodos anuales distintos. El sistema RED solo me permite dar de alta un período, en el contrato a la libertad de las partes ¿ pero esto de dos períodos anuales se puede hacer o no a nivel SS? Ayyy.
 

Sadie

Miembro conocido
Entiendo que a fecha 31.12.22 cumple con los requisitos y no deberías de tener problema. En cuanto al sistema red , si reduce la jornada en un 75% yo mecanizo un cambio de contrato 540 con un coeficiente 250 y así se queda hasta que el trabajador llega a la jubilación total. Las nóminas todos los meses iguales hasta que se jubile, independientemente de que haya meses que trabaje y otros no. Si se pacta acumulación de jornadas yo lo hago constar en el contrato y punto pelota. No sé si está bien hecho o no, porque esto de la jubilación parcial es muy farragoso pero así es como yo lo hago...
 

fundación

Miembro conocido
He hecho una baja 99, un alta del 540, DIBA 001 que se supone que pasar automáticamente a 901 por el sistema al ser jubilado parcial. Al final el período he englobado de la fecha inicial del 1º a la final del 2º, y en el contrato pondré detallados los períodos y fechas de trabajo. Más no se me ocurre.
 

Argi

Miembro conocido
Muy interesante hilo. Muchas gracias por las aportaciones.
Sobre las dudas de Fundación (siempre que le leo me viene a la cabeza Asimov), no me atrevo a comentar nada porque me parece un tema peliagudo pero yo estoy con lo indicado por Sadie.
A mí humilde entender, uno de los mayores errores de la legislación laboral. En vez de tanto darle vueltas a edades de jubilación irreales en muchas profesiones, falta una apuesta valiente y decidida por el contrato relevo.
 

fundación

Miembro conocido
En el alta del relevista (contrato 100, casilla "relevo", NASS relevada) no deja poner desempleado= "1". ¿No se supone que debe estar desempleado? Debería dejar indicarlo como en los contratos para maternidad.

Casia, como siempre, ir pa ná 🤦‍♂️: "La Tesorería carece de competencias en materia de prestaciones. Las condiciones que deben cumplir ambos trabajadores las deben consultar con el INSS"
 

Sadie

Miembro conocido
No tiene por qué , el relevista puede ser también un trabajador que esté con contrato temporal en al empresa.
 

Sadie

Miembro conocido
Sí, sí, pero que el relevista puede ser alguien que ya esté contratado por la empresa con contrato temporal y se lo transformes a indefinido.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Retomo también de nuevo este tema, me comenta la empresa que de momento el Relevado se va a reducir la jornada el 50%, pero que en los primeros meses de esta reducción la empresa quiere que trabaje 8 horas en vez de 4 para que así enseñe al Relevista que estará al 50% de la jornada, entiendo que en seguridad social tendré que indicar la jornada del Relevado al 50% y en el contrato es donde se especifica cual va a ser su jornada a lo largo del año, pero no se como realizar las nóminas.....

Un saludo
 

fundación

Miembro conocido
La base de cotización ya la sabes, y el salario anual al 50%, luego lo acuerdas con él cómo distribuirlo al mes. Salvo mejor opinión.
 

PEDRO

Miembro conocido
Está claro que aparte de un rejuvenecimiento de plantilla, labor social de la empresa con sus empleados el coste para la empresa es exponencial.
Y el beneficio de la bonificación a transformación tampoco tiene mucho de apetecible ya que aún suponiendo que exista en el momento de la jubilación ordinaria y su cuantía, al usar un contrato temporal de relevo te irías a las cuantías de reducción de MIN 25 MAX 50. Y ojo el coste.

*Ejemplo sencillo base reguladora de 1000€

RELEVADO. JORNADA 50% (salario + pagas 500€) ------------------ COTIZACIÓN BASE 95% (cotizas sobre 950€)
RELEVISTA . JORNADA 50% (salario + pagas 500€)------------------ COTIZACIÓN MÍNIMO 65% BASE DEL RELEVADO (cotizas por 650€)

Lo que nos genera el absurdo de sobre una jornada real de 1000€ tenemos una cotización de 1550€

* Y esto suponiendo mismo puesto/ mismo salario, ya que si el del relevado es muy superior el coste todavía se dispara más al tener que realizar la correspondencia de bases.
Reabro este tema pues en breve tendré una jubilación parcial así que estaba revisando el tema de la cotización del relevista y encontré este artículo que quiero someter a vuestra interpretación.
 

AL1978

Miembro conocido
Reabro este tema pues en breve tendré una jubilación parcial así que estaba revisando el tema de la cotización del relevista y encontré este artículo que quiero someter a vuestra interpretación.
Buenos días.

Efectivamente, hace referencia a la Sentencia del TSJ Castilla y León (Valladolid) Sala de lo Social, de 6 de septiembre de 2019, muy bien argumentada y en mi opinión totalmente acertada.
Pero la cuestión, o por lo menos las actuaciones del INSS van en otra línea a día de hoy. Ellos se mantienen (como buenos seres todopoderosos que son) en el criterio restrictivo y traslación literal del art 215. Dejándonos la "tostada" de explicar al cliente y luego decidir que si hay reclamación deberemos ir a los tribunales.
Te cuento esto, porque tuve un caso en 2020: Una empresa de un despacho amigo nos pidió que estudiáramos el caso (2 contratos de relevo, jornada parcial 50%, y efectivamente superaban el 65% de correspondencia proporcionalmente a la jornada. SS le reclamaba 3 años de infracotización de cada uno 6000€ en total) . Agotamos toda la vía administrativa aportando cuadros excel, referencias a la sentencia precitada.... ya te imaginas.
El resultado fue el mismo: desestimado. El cliente no decidió continuar en vía judicial (yo hubiera continuado...) pero según él no le compensaba.

En mi opinión, es un atropello más de la Administración que basándose en "sus" criterios te obliga a dirimir las cuestiones en el Juzgado. Desde entonces habré hecho una docena de contratos de relevo a clientes míos. Yo les cuento la historia y ellos deciden. (ninguno ha hecho contrato de relevo a tiempo parcial).

Adjunto los criterios que te he comentado.
 

Archivos adjuntos

  • CRITERIO+DE+GESTION+6-2018.pdf
    336,2 KB · Visitas: 12
  • Criterio jub parcial manufacturera FIRMADO.pdf
    834 KB · Visitas: 11

PEDRO

Miembro conocido
Buenos días.

Efectivamente, hace referencia a la Sentencia del TSJ Castilla y León (Valladolid) Sala de lo Social, de 6 de septiembre de 2019, muy bien argumentada y en mi opinión totalmente acertada.
Pero la cuestión, o por lo menos las actuaciones del INSS van en otra línea a día de hoy. Ellos se mantienen (como buenos seres todopoderosos que son) en el criterio restrictivo y traslación literal del art 215. Dejándonos la "tostada" de explicar al cliente y luego decidir que si hay reclamación deberemos ir a los tribunales.
Te cuento esto, porque tuve un caso en 2020: Una empresa de un despacho amigo nos pidió que estudiáramos el caso (2 contratos de relevo, jornada parcial 50%, y efectivamente superaban el 65% de correspondencia proporcionalmente a la jornada. SS le reclamaba 3 años de infracotización de cada uno 6000€ en total) . Agotamos toda la vía administrativa aportando cuadros excel, referencias a la sentencia precitada.... ya te imaginas.
El resultado fue el mismo: desestimado. El cliente no decidió continuar en vía judicial (yo hubiera continuado...) pero según él no le compensaba.

En mi opinión, es un atropello más de la Administración que basándose en "sus" criterios te obliga a dirimir las cuestiones en el Juzgado. Desde entonces habré hecho una docena de contratos de relevo a clientes míos. Yo les cuento la historia y ellos deciden. (ninguno ha hecho contrato de relevo a tiempo parcial).

Adjunto los criterios que te he comentado.
NO doy crédito a lo que me cuentas. Hay una sentencia, no de un juzgado ordinario, si no de todo un tribula superior de justicia y se la pasan por el "forro".
Es que es algo abusivo y que el artículo razona, cotizar por una base de cotización la cual elevada a tiempo completo supera con creces con el salario real del relevista. Es una ficción obligarte a cotizar por algo que no se corresponde con la realidad.
A resultas de ello, una duda, cuando el relevista se queda de baja ¿Que base de cotización tomamos para la prestación? ¿La base de cotización por sus salarios reales o esta elevada al 65% ?
 

AL1978

Miembro conocido
NO doy crédito a lo que me cuentas. Hay una sentencia, no de un juzgado ordinario, si no de todo un tribula superior de justicia y se la pasan por el "forro".
Es que es algo abusivo y que el artículo razona, cotizar por una base de cotización la cual elevada a tiempo completo supera con creces con el salario real del relevista. Es una ficción obligarte a cotizar por algo que no se corresponde con la realidad.
A resultas de ello, una duda, cuando el relevista se queda de baja ¿Que base de cotización tomamos para la prestación? ¿La base de cotización por sus salarios reales o esta elevada al 65% ?
Pues conforme al art 248 c) RDL 8/2015: La que venga acreditada en los últimos 3 meses (la elevada si procede)
c) La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

Y si hay desempleo lo mismo.... un sinsentido.
 
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