Buenos días,¿Cómo quedó esto al final, base y salario similares entre ambos?
Buenos días,
Pues de momento no he hecho nada, porque el cliente no se ha decidido, pero yo los costes se los he calculado con bases similares.
Reabro este tema pues en breve tendré una jubilación parcial así que estaba revisando el tema de la cotización del relevista y encontré este artículo que quiero someter a vuestra interpretación.Está claro que aparte de un rejuvenecimiento de plantilla, labor social de la empresa con sus empleados el coste para la empresa es exponencial.
Y el beneficio de la bonificación a transformación tampoco tiene mucho de apetecible ya que aún suponiendo que exista en el momento de la jubilación ordinaria y su cuantía, al usar un contrato temporal de relevo te irías a las cuantías de reducción de MIN 25 MAX 50. Y ojo el coste.
*Ejemplo sencillo base reguladora de 1000€
RELEVADO. JORNADA 50% (salario + pagas 500€) ------------------ COTIZACIÓN BASE 95% (cotizas sobre 950€)
RELEVISTA . JORNADA 50% (salario + pagas 500€)------------------ COTIZACIÓN MÍNIMO 65% BASE DEL RELEVADO (cotizas por 650€)
Lo que nos genera el absurdo de sobre una jornada real de 1000€ tenemos una cotización de 1550€
* Y esto suponiendo mismo puesto/ mismo salario, ya que si el del relevado es muy superior el coste todavía se dispara más al tener que realizar la correspondencia de bases.
Buenos días.Reabro este tema pues en breve tendré una jubilación parcial así que estaba revisando el tema de la cotización del relevista y encontré este artículo que quiero someter a vuestra interpretación.
La jubilación parcial y el sueldo del trabajador relevista
Analizamos una sentencia del TSJ que determina la relación entre las bases de cotización de un jubilado parcial y el correspondiente relevista. →www.campmanyabogados.com
NO doy crédito a lo que me cuentas. Hay una sentencia, no de un juzgado ordinario, si no de todo un tribula superior de justicia y se la pasan por el "forro".Buenos días.
Efectivamente, hace referencia a la Sentencia del TSJ Castilla y León (Valladolid) Sala de lo Social, de 6 de septiembre de 2019, muy bien argumentada y en mi opinión totalmente acertada.
Pero la cuestión, o por lo menos las actuaciones del INSS van en otra línea a día de hoy. Ellos se mantienen (como buenos seres todopoderosos que son) en el criterio restrictivo y traslación literal del art 215. Dejándonos la "tostada" de explicar al cliente y luego decidir que si hay reclamación deberemos ir a los tribunales.
Te cuento esto, porque tuve un caso en 2020: Una empresa de un despacho amigo nos pidió que estudiáramos el caso (2 contratos de relevo, jornada parcial 50%, y efectivamente superaban el 65% de correspondencia proporcionalmente a la jornada. SS le reclamaba 3 años de infracotización de cada uno 6000€ en total) . Agotamos toda la vía administrativa aportando cuadros excel, referencias a la sentencia precitada.... ya te imaginas.
El resultado fue el mismo: desestimado. El cliente no decidió continuar en vía judicial (yo hubiera continuado...) pero según él no le compensaba.
En mi opinión, es un atropello más de la Administración que basándose en "sus" criterios te obliga a dirimir las cuestiones en el Juzgado. Desde entonces habré hecho una docena de contratos de relevo a clientes míos. Yo les cuento la historia y ellos deciden. (ninguno ha hecho contrato de relevo a tiempo parcial).
Adjunto los criterios que te he comentado.
Pues conforme al art 248 c) RDL 8/2015: La que venga acreditada en los últimos 3 meses (la elevada si procede)NO doy crédito a lo que me cuentas. Hay una sentencia, no de un juzgado ordinario, si no de todo un tribula superior de justicia y se la pasan por el "forro".
Es que es algo abusivo y que el artículo razona, cotizar por una base de cotización la cual elevada a tiempo completo supera con creces con el salario real del relevista. Es una ficción obligarte a cotizar por algo que no se corresponde con la realidad.
A resultas de ello, una duda, cuando el relevista se queda de baja ¿Que base de cotización tomamos para la prestación? ¿La base de cotización por sus salarios reales o esta elevada al 65% ?