CONTRATO RELEVO

CHARO

Miembro conocido
Bien dices, iba a hacerlo fijo inicialmente, pero ya sabes como son los clientes ahora se lo ha "pensado".
Pero no te extrañe que de aquí al 1 de agosto cambie y lo pase a indefinido.
Tenemos una mala profesión, dependemos de las veleidades de los clientes.
Por cierto, este quiere que el jubilado haga las horas todas hasta la jubilación de un tirón en jornadas completas, en ese caso no sería necesario comunicar el DIBA de trabajo concentrado, por eso, porque son jornada completas y no parcial distribuidas en el año ¿No te parece?
Disculpa que es el DIBA? :rolleyes:
 

fundación

Miembro conocido
Bien dices, iba a hacerlo fijo inicialmente, pero ya sabes como son los clientes ahora se lo ha "pensado".
Pero no te extrañe que de aquí al 1 de agosto cambie y lo pase a indefinido.
Tenemos una mala profesión, dependemos de las veleidades de los clientes.
Por cierto, este quiere que el jubilado haga las horas todas hasta la jubilación de un tirón en jornadas completas, en ese caso no sería necesario comunicar el DIBA de trabajo concentrado, por eso, porque son jornada completas y no parcial distribuidas en el año ¿No te parece?

Eso viene explicado en el BNR 20/2020, con varios ejemplos, y en el 7/2021.
 
Última edición:

PEDRO

Miembro conocido
Lo acabo de mirar y no veo como anotar el DIBA cuando el jubilado trabaja todas las horas concentradas en un único periodo ininterrumpido las horas debe realizar hasta la fecha de su jubilación definitiva.
Acabo de leer los boletines y en ellos se habla de concentrar la jornada en una o varias partes del año pero la parcial. He mirado los boletines con sus ejemplos y nada recoger para estas situación:
El boletín 20/2020 dice:
los trabajadores con contrato a tiempo parcial que hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, que, además de permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad y mientras no se extinga su relación laboral, subsiste la obligación de cotizar conforme, entre otras, a las siguientes reglas.
En esta situación no habría periodos de inactividad, se trabajarían todas las horas a tiempo completo que tuvieras que hacer el jubilado y luego ya no vendría mas a trabajar.
 

PEDRO

Miembro conocido
Por favor, a ver si me ayudáis, porque estoy encallado con este contrato. Me esta dando mucho la lata el cliente porque cuando todo se hace sin pensar pasa de todo.
Resulta que ahora la jubilada va a tomar vacaciones en agosto, y claro que las tiene que disfrutar antes de pasar al contrato a tiempo parcial, por lo que había pensado en hacerle un contrato eventual por vacaciones al relevista para sustituirla a esta hasta el 31-08-2024, y luego, el 01-09-2024 pasarlo a indefinido, pero tengo una duda ¿Puedo transformarlo el 1 de septiembre o debo enviarlo a que se inscriba en el desempleo? pregunto porque el 1 el contrato temporal ya finalizó, ya no está vigente y a lo mejor te viene con la bagatela que no se pude transformar algo que no está como digo vigente.
Gracias.
 

PEDRO

Miembro conocido
A ver si suerte porque pregunto pero nadie responde ¿Basta con que el trabajador esté inscrito para formalizar el contrato de relevo o es necesario que esté también percibiendo prestaciones?
Estaba viendo la página del SEPE y me entró la duda:
1722266115188.png
 

PEDRO

Miembro conocido
A ver si suerte porque pregunto pero nadie responde ¿Basta con que el trabajador esté inscrito para formalizar el contrato de relevo o es necesario que esté también percibiendo prestaciones?
Estaba viendo la página del SEPE y me entró la duda:
Ver el archivos adjunto 3503
¿Nadie? ¿O ya no trabáis por las tardes?
Es que me entró la duda por inicialmente dice inscrita como demandante, pero luego mas abajo dice .. en situación de desempleo ¿Tiene que percibir prestaciones?
Gracias
 

fundación

Miembro conocido
Inscrita en oficina de empleo y desempleada, no tiene porqué cobrar.
 

Archivos adjuntos

  • la_jubilacion_parcial.pdf
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valky

Miembro activo
Buenas tardes,
Una duda al respecto tengo que hacer una jubilación parcial anticipada con contrato de relevo, el trabajador que se jubila tiene un contrato 100 en la empresa, ahora hay que concertar un contrato 540 por la jubilación parcial, en TGSS hay que hacer cambio de contrato o alta y baja?
 

valky

Miembro activo
Buenos días,

Respecto al tema de comunicar a través del DIBA (Datos integrados de bases adicionales) la acumulación de la jornada a realizar por los jubilados parciales para prorratear las correspondientes bases de cotización a lo largo del año, en aplicación del artículo 215.2.g del Real Decreto Legislativo 08/2015 (Ley General de la Seguridad Social) que dice que a partir de 2023 los jubilados parciales tienen que cotizar por el 100% de su base de cotización, que sentido tiene comunicar al DIBA la acumulación de la jornada a realizar si la base de cotización no se va a prorratear puesto que es el 100%
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo una nueva consulta sobre este tema, ¿puede haber dos trabajadores relevistas contratados para un trabajador relevado?, me explico tengo una empresa la cual el trabajador que se quiere jubilar al llevar muchos años en la empresa realiza variadas funciones, entonces la empresa se imagina que no va a ser capaz de encontrar a nadie que puede hacer completamente el trabajo de esta persona, por lo que si la empresa encontrase a dos personas con las cuales cubra el puesto de trabajo de relevado ¿podría hacerles contrato relevo a los dos?

Un saludo.
 

valky

Miembro activo
Te envío CASIA emitido en su día haciendo la pregunta al revés si un relevista al 100% podía sustituir a dos jubilados parciales al 50%

1726135030789.png
 

PEDRO

Miembro conocido
Buenas tardes.

Es un tema que ha quedado bastante enrevesado con los diferentes cambios de normativa.
Si no se encuentra dentro de alguna de las peculiaridades de la DT 4 apartado 6 de la LGSS (INDUST MANUFACTURERA) se aplica la normativa que modificó ley 27/11 de 02/08 que entró en vigor 01/01/2013. Revisa esto como un mantra
Art 215 LGSS
ART 12.7 ET contrato de relevo.

*Según lo que planteas el trabajador jubilado parcial deberá tener en 2022 la edad mínima de 62 y 2 meses con más de 35 años cotizados y 6 meses o más (en tu caso se cumple) o 63 y 4 meses con 33 años cotizados.
* Contrato de relevo simultaneo MIN 25% MAX 50% o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa e indefinido (OJO que la norma te obliga en el caso de indefinido a que el contrato del relevista se prolongue 2 años más desde la jubilación del relevado)
* El contrato de relevo se hará con persona desempleada o eventual de la empresa.
* PUESTO DE TRABAJO: El art 12.7 del ET d) El puesto de trabajo podrá ser el mismo que le del trabajador sustituido garantizando en todo caso la correspondencia de bases del 65%
* Antigüedad mínimo del relevado de 6 años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial
* COTIZACIÓN EMPRESA: Aquí esta la fiesta
1. RELEVADO: "empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiera correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa". Escala gradual para el 2022 es 95% ( Ergo en le caso de una reducción del 75% con indefinido el trabajador relevado trabaja un 25% de jornada pero cotiza el 95%).
2. RELEVISTA: Cotizará por la jornada realizada (con un mínimo de base de cotización, mayor o igual al 65% de la base del relevado).
* DESARROLLO JORNADA DEL JUBILADO PARCIAL.
Aunque ha habido controversias, se admite la concentración anual y plurianual del trabajo a tiempo parcial con lo que es posible trabajar todas las horas acordadas hasta jubilación en un periodo ininterrumpido (debes mantener el alta). El Tribunal Supremo aclaró esta cuestión en STS 265/2017 Y STS 1429/2015.

Espero haberte ayudado, o por lo menos no liarte más.

Un saludo
Buenos días, tengo una duda en cuanto al procedimiento a seguir para la celebración de un contrato de relevo que se concierta con un trabajador que tuviera un contrato temporal con la empresa.
Entiendo que no hay que esperar a que el contrato temporal finalice, si no que en cualquier momento durante su vigencia se concierta el nuevo contrato de relevo, indicando en este los datos del temporal y luego variación a la clave 441 o 540 en TGSS.
Pregunto, porque tengo un cliente al que una trabajadora que ha solicitado poder jubilarse parcialmente, así que le he dicho que no hace falta que no busque a nadie, porque tiene otra trabajadora con un contrato por vacaciones hasta noviembre, por que lo que puede ponerse de acuerdo con ella y concertar el contrato de relevos, pero entiendo que no puede esperar a que finalice, si no tiene que hacerlo antes.
Un saludo y gracias
 

Argi

Miembro conocido
Buenos días, tengo una duda en cuanto al procedimiento a seguir para la celebración de un contrato de relevo que se concierta con un trabajador que tuviera un contrato temporal con la empresa.
Entiendo que no hay que esperar a que el contrato temporal finalice, si no que en cualquier momento durante su vigencia se concierta el nuevo contrato de relevo, indicando en este los datos del temporal y luego variación a la clave 441 o 540 en TGSS.
Pregunto, porque tengo un cliente al que una trabajadora que ha solicitado poder jubilarse parcialmente, así que le he dicho que no hace falta que no busque a nadie, porque tiene otra trabajadora con un contrato por vacaciones hasta noviembre, por que lo que puede ponerse de acuerdo con ella y concertar el contrato de relevos, pero entiendo que no puede esperar a que finalice, si no tiene que hacerlo antes.
Un saludo y gracias
Correcto.
 

SLAKLIN

Nuevo miembro
Buenas tardes
Estoy leyendo todas las aportaciones a este foro porque en breve tengo una jubilación parcial contrato de relevo en la industria manufacturera. y tengo varias dudas en cuanto al pago del salario.
En el caso de trabajo concentrado del trabajador relevado ¿Cómo hay que hacer las nóminas? ¿todos los meses iguales hasta que se jubile, aunque haya meses que trabaje y otros no, o solo hay que hacer las nóminas los meses que trabaje, amén que se coticen todos los meses hasta la fecha de la jubilación real?
Un saludo y gracias
 
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