Lo acabo de mirar y no veo como anotar el DIBA cuando el jubilado trabaja todas las horas concentradas en un único periodo ininterrumpido las horas debe realizar hasta la fecha de su jubilación definitiva.
Acabo de leer los boletines y en ellos se habla de concentrar la jornada en una o varias partes del año pero la parcial. He mirado los boletines con sus ejemplos y nada recoger para estas situación:
El boletín 20/2020 dice:
los trabajadores con contrato a tiempo parcial que hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, que, además de permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad y mientras no se extinga su relación laboral, subsiste la obligación de cotizar conforme, entre otras, a las siguientes reglas.
En esta situación no habría periodos de inactividad, se trabajarían todas las horas a tiempo completo que tuvieras que hacer el jubilado y luego ya no vendría mas a trabajar.