Dossier sobre reclamaciones para hombres complemento maternidad en la pensión

MJ1977

Miembro activo
El INSS esta denegando por sistema, asi como las reclamaciones previas, que a mi aun no me han notificado nada.

En febrero de 2022, el TSJG planteó una cuestión prejudicial al TJUE con el objetivo de obtener un pronunciamiento sobre si la práctica del INSS de denegar sistemáticamente el complemento de maternidad a los hombres y requerirles que presenten reclamaciones judiciales constituye una violación administrativa que, por sí misma, constituye discriminación por motivos de género.

La resolución de esta cuestión resulta crucial para determinar si el complemento debe ser concedido desde el momento de la solicitud, desde el inicio de la prestación que complementa o a partir de diciembre de 2019, fecha en la cual la Unión Europea reconoció el derecho de los hombres a este beneficio, fecha en la que me he basado para la reclamacion previa.

Me toca esperar un poco mas, pero creo que como @VILA100 me tocara demandar.
Me ha llegado denegada una que solicité, teneis a mano una reclamación previa?
Es agotador, muchas gracias
 

MiriamSR

Miembro conocido
A alguien le han contestado ya a la reclamación previa? Se entiende que tienen 45 días para resolver y los que presentamos en diciembre, ahora en febrero finalizarán los 45 días.
¿que hacéis si no os han contestado en esos 45 días? ¿seguís esperando o vais adelante ya con la vía judicial?

Edito: he mirado con el certificado dígital de la persona, y tenía notificación pendiente. Vaya tela!! denegatoria por prescipción. Indican que no puede haber pasado más de 5 años desde el hecho causante, y que la pensión es de octubre de 2016. !de verdad eh, que gente!!!¡Como si se pudiese haber pedido antes!!
Se merecen demanda y que les hagan pagar costas + indemnización.
 
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ASTRO

Miembro activo
A alguien le han contestado ya a la reclamación previa? Se entiende que tienen 45 días para resolver y los que presentamos en diciembre, ahora en febrero finalizarán los 45 días.
¿que hacéis si no os han contestado en esos 45 días? ¿seguís esperando o vais adelante ya con la vía judicial?

Edito: he mirado con el certificado dígital de la persona, y tenía notificación pendiente. Vaya tela!! denegatoria por prescipción. Indican que no puede haber pasado más de 5 años desde el hecho causante, y que la pensión es de octubre de 2016. !de verdad eh, que gente!!!¡Como si se pudiese haber pedido antes!!
Se merecen demanda y que les hagan pagar costas + indemnización.
Te han denegado la reclamación previa?
 

MiriamSR

Miembro conocido
Os copio la resolución, son unos....
FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
1.- Examinado de nuevo su expediente, a la vista de sus alegaciones, de la documentación aportada y de
los datos obrantes en esta Dirección Provincial, esta Entidad Gestora se ratifica en la decisión adoptada,
por no haber desvirtuado sus alegaciones el contenido de la resolución inicial que se recurre, ya que si
bien esta Entidad Gestora ha asumido la doctrina jurisprudencial, conforme a la cual el hombre que reúne
los requisitos exigidos en el citado artículo 60 del TRLGSS, podrá tener derecho al reconocimiento del
complemento por maternidad, dicho reconocimiento está sujeto a las siguientes condiciones:

La fecha del hecho causante de una prestación es la fecha que determina el momento en que han de
cumplirse los requisitos exigibles, la normativa aplicable y el inicio del cómputo de la prescripción de los
derechos. Así, el complemento por maternidad será de aplicación, cuando concurran las circunstancias
previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016,
teniendo en cuenta en todo caso que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los
cinco años contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación
de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la Ley General de la Seguridad
Social (entre las que no se encuentra el complemento por maternidad).

Hay ya mil sentencias que se basanandose en el art. 212 manifiestan que es imprescriptible...pero estos pasan.
 

toni

Miembro conocido
En la RP hiciste mencion a la sentencia del TJUE? Si al final vamos a ir todos a la judicial y entonces les pido daños morales aparte..
 

MiriamSR

Miembro conocido
En la RP hiciste mencion a la sentencia del TJUE? Si al final vamos a ir todos a la judicial y entonces les pido daños morales aparte..
Si, si lo hice y a un montón de sentencias españolas que han dicho que no prescribe. Yo voy a ir, no me voy a quedar quieta.

Aquí le conceden al jubilado la indemnización por daños y perjuicios;

 

FERNANDO

Miembro conocido
Y, recordad: se piden también intereses por demora y indemnización por daño moral al vulnerarse el derecho fundamental a la igualdad.

Entonces, al ser una violación de un derecho fundamental, no entra en juego la excepción de la prescripción.
 

MIKEL

Nuevo miembro
Yo alego el art. 212 de imprescriptibilidad de la jubilación, siedo el complemento de la misma naturaleza jurídica que la pensión que complementa y subsidiariamente que no han transcurrido los 5 años desde la sentencia 12/12/2019 del TJUE, que declaraba la nulidad de dicho art. 60 LGSS por discriminatorio con respecto a los progenitores varones. Antes de esa sentencia no existía la posibilidad de reclamar, por lo tanto o imprescriptible o plazo hasta el 12/12/2025, y aunque aleguen prescripción en las dos demandas que llevo metidas pido los 1800 a ver si suena la flauta.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Parece que ya han cedido, nuevo criterio de gestión!! Subo archivo :mad:¿ahora que pasa con los que han denegado?
 

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  • NUEVO CRITERIO GESTIÓN INSS 5-2024 DE 8 DE MARZO.pdf
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