Os copio la resolución, son unos....
FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
1.- Examinado de nuevo su expediente, a la vista de sus alegaciones, de la documentación aportada y de
los datos obrantes en esta Dirección Provincial, esta Entidad Gestora se ratifica en la decisión adoptada,
por no haber desvirtuado sus alegaciones el contenido de la resolución inicial que se recurre, ya que si
bien esta Entidad Gestora ha asumido la doctrina jurisprudencial, conforme a la cual el hombre que reúne
los requisitos exigidos en el citado artículo 60 del TRLGSS, podrá tener derecho al reconocimiento del
complemento por maternidad, dicho reconocimiento está sujeto a las siguientes condiciones:
La fecha del hecho causante de una prestación es la fecha que determina el momento en que han de
cumplirse los requisitos exigibles, la normativa aplicable y el inicio del cómputo de la prescripción de los
derechos. Así, el complemento por maternidad será de aplicación, cuando concurran las circunstancias
previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016,
teniendo en cuenta en todo caso que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los
cinco años contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación
de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la Ley General de la Seguridad
Social (entre las que no se encuentra el complemento por maternidad).
Hay ya mil sentencias que se basanandose en el art. 212 manifiestan que es imprescriptible...pero estos pasan.