El SEPE ha sacado guia basica tramitacion ERTES covid-19

PEDRO

Miembro conocido
NOEMI dijo:
pregunto a beres:
Una empresa , dos trabajadoras se reincorporaron al 50 por ciento de la jornada el día 01 de Julio, enviamos lo que había que hacer, Excel previo naranja de baja de prestaciones y Excel lila de alta con la reducción.
Ya no sirve esto? ¿Qué tenemos que hacer ahora?

respuesta:

Buenos días
Lo enviado con fecha anterior a la publicación de la nueva Guía, es válido.

Hay que seguir lo indicado en la Guía, para variaciones posteriores a su publicación

Un saludo

Esa misma repuesta me lo dieron a mí.
Mi consulta:
Buenas tardes:
Hoy han sido publicadas las nuevas instrucciones del SEPE en relación a RD Ley 24/2020 y tengo una duda:
-      Ahora los periodos de actividad tienen que ser presentados en mes siguiente y hasta el 20, ¿Qué pasa con aquellos que habíamos enviado los periodos del mes de junio? ¿los volvemos a presentar o los dejamos así?.
-      Tengo una trabajadora que había dado de baja en prestaciones en el mes de junio, pero la empresa ha vuelto a incorporarla al ERTE en el mes de julio, para ello envié por redsara solicitud de suspensión colectiva ¿vuelvo a enviarla otra vez por SEDE ELECTRÓNICA DEL SEPE o lo dejo así?:
Entiendo que debo enviar los periodos de actividad para que le abonen la prestación.

Su respuesta:
Buenas tardes

Todos los trámites realizados y la forma de comunicación, entendemos son válidos, puestos que no estaba publicada la Guía

Un saludo
Subdirección General de Prestaciones por Desempleo
Servicio Público de Empleo Estatal
DIR3 EA0021600

 

IRIA80

Miembro
En Resumen, los que habéis hecho tramites antes de la publicación de la guía dejamos lo hecho? Ni caso a la guía?    ???  :'(
 

toni

Miembro conocido
Yo voy a seguir como desde el primer dia… Yo si hice el alta y mandado periodos de INACTIVIDAD desde el primer dia, haya reincorporaciones o no, de echo hasta mayo no saque a nadie y en marzo y abril mande la inactividad y me vino todo procesado. Asi que yo a lo mio que es lo mismo, a mandar hayan días o no, me da lo mismo, pero yo lo mando, estoy hasta los cojones de tanto cambio y tanta ostia y la madre que los pario a todos.
 

BLS

Nuevo miembro
NOEMI dijo:
si yo me entero, un trabajador que desde el 06/07 trabaja lunes/martes/jueves/viernes 3 horas cada día, cojo el calendario y me salen en total horas del mes 60 horas, lo divido entre su jornada que es 7.6 al día y me salen 8 días redondeando laborables , marco en sus periodos de actividad del 1 al 5 suspendido total(clave1)del 6 al23 trabajando (clave 3)y del 24 al 31 (los 8 laborables) otra vez suspendido? (clave 1).

NOEMI en la guía pone:
3) Hay que marcar con una X (mayúscula o minúscula) los días en que el trabajador NO ha trabajado, es decir, los días en que ha estado en suspensión o reducción.
entonces se entiende que clave 1, no es no?.....puffff :'( :'( :'( :'( :'(
 

fundación

Miembro conocido
toni dijo:
Yo voy a seguir como desde el primer dia… Yo si hice el alta y mandado periodos de INACTIVIDAD desde el primer dia, haya reincorporaciones o no, de echo hasta mayo no saque a nadie y en marzo y abril mande la inactividad y me vino todo procesado. Asi que yo a lo mio que es lo mismo, a mandar hayan días o no, me da lo mismo, pero yo lo mando, estoy hasta los cojones de tanto cambio y tanta ostia y la madre que los pario a todos.

Creo que si empezaste a enviar períodos de actividad debes hacerlo hasta final de ERTE. Según la nueva guía es así ahora, y entiendo que anteriormente también.
 

Javie

Miembro
Menci dijo:
En mi caso que he reincorporado a todos los trabajadores con fecha 1 de Julio, he comunicado excel naranja de baja por red-sara previo a la reincorporación y a la AL el fin de Erte. Yo no pienso seguir comunicando periodos de actividad, es que no lo veo lógico porque esto tendrá que acabar. Que pensáis compañer@s.

+1
 

Javie

Miembro
Fedayn dijo:
Del mismo correo de beres:

Si es un ERTE de suspensión, donde ningún día hay actividad, no hay que enviar  al SEPE periodos de actividad (salvo que vinieran haciéndolo), lo mismo si era reducción de jornada en origen y esta permanece.

Y si es un ERTE de suspensión  y se habían reincorporado con una jornada reducida, y lo comunicó, en su momento, al SEPE con el Excel naranja y el lila, no tiene que enviar dichos ficheros de periodos de actividad tampoco (salvo que vinieran haciéndolo)

El sistema cambia, en el momento que se  produzca una variación de la jornada en los casos anteriores. En este caso ya se aplica lo establecido en la nueva Guía

Por tanto, se aplica a cualquier cambio de lo inicialmente comunicado, que se comunique al SEPE después de la publicación de la Guía en la WEB y sean ERTE anteriores a 27 de junio

Los ERTE posteriores ya son de suspensión desde el inicio

Puedes de alguna forma enviarme ese correo? es para enmarcarlo cara a una inspección
Graciass
 

Argi

Miembro conocido
fundación dijo:
toni dijo:
Yo voy a seguir como desde el primer dia… Yo si hice el alta y mandado periodos de INACTIVIDAD desde el primer dia, haya reincorporaciones o no, de echo hasta mayo no saque a nadie y en marzo y abril mande la inactividad y me vino todo procesado. Asi que yo a lo mio que es lo mismo, a mandar hayan días o no, me da lo mismo, pero yo lo mando, estoy hasta los cojones de tanto cambio y tanta ostia y la madre que los pario a todos.

Creo que si empezaste a enviar períodos de actividad debes hacerlo hasta final de ERTE. Según la nueva guía es así ahora, y entiendo que anteriormente también.

¿Per qué sentido tiene mandar periodos de actividad si están fuera del erte y no perciben la prestación de desempleo?
 

fundación

Miembro conocido
fundación dijo:
NOEMI dijo:
pregunto a beres:
Una empresa , dos trabajadoras se reincorporaron al 50 por ciento de la jornada el día 01 de Julio, enviamos lo que había que hacer, Excel previo naranja de baja de prestaciones y Excel lila de alta con la reducción.
Ya no sirve esto? ¿Qué tenemos que hacer ahora?

respuesta:

Buenos días
Lo enviado con fecha anterior a la publicación de la nueva Guía, es válido.

Hay que seguir lo indicado en la Guía, para variaciones posteriores a su publicación

Un saludo

Uf menos mal que no hay que tocar lo ya hecho...  he enviado una consulta similar antes, sobre nuevo excel + períodos de actividad, para tres casos básicos:

- Reincorporados parcial/totalmente en 1ª quincena, con ambos excel enviados previamente.
- Reincorporados en la próxima semana (respuesta previsible).
- No reincorporan ni modifican en el resto del ERTE.

Si me contestan ya informo.


Resumo la respuesta recibida:

Modificaciones hechas en la 1ª quincena:
Tjdor. en suspensión, reincorporado a su jornada -> punto 1 de anterior Guía.
Tjdor. en suspensión, reincorporado con reducción -> punto 2 de anterior Guía.
Tjdor. en ERTE reducción, reincorporado con menor reducción -> se debería haber comunicado según puntos 4 o 5 de anterior Guía.

A partir de ahora, con la nueva Guía:
Trabajador en suspensión/reducción se reincorpora al 100% o con reducción: Se debe seguir lo que dice la guía.
Trabajador en suspensión/reducción, sin cambio hasta fin del ERTE: No hay que enviar en esta situación nada al SEPE, hasta que comunique la baja por reincorporación a su jornada habitual.
 

fundación

Miembro conocido
Al estar publicada la nueva guía el día 16 voy a tomar como referencia lo hecho por quincenas, según el viejo o el nuevo método. No sé si lo habrán hecho queriendo esto.  :-\
 

Javie

Miembro


A partir de ahora, con la nueva Guía:

Trabajador en suspensión/reducción se reincorpora al 100% o con reducción: Se debe seguir lo que dice la guía.
Trabajador en suspensión/reducción, sin cambio hasta fin del ERTE: No hay que enviar en esta situación nada al SEPE, hasta que comunique la baja por reincorporación a su jornada habitual.



Respecto a lo dicho arriba por el compañer@  y a partir de la nueva guía:

1) Un trabajador que ya esté reincorporado parcialmente ( antes del 15/7 ) y pase a reincorporarse la totalidad de la jornada  o a más o a menos jornada de la que estaba ( después del 15/7 ), habría que enviar periodo de actividad por esa nueva reincorporación total o parcial.

2) Un trabajador que ya esté reincorporado parcialmente  o no ( antes del 15/7 ) y no tenga una nueva reincorporación a más o menos jornada, no hay que comunicar periodo de actividad.

Correcto?

El resumen es que sólo hay que comunicar actividades por certific@s si hay variación de la jornada de cualquier trabajador a partir del 15/7. Si continúan igual, nada hay que enviar.

Correcto???
 

toni

Miembro conocido
Argi dijo:
fundación dijo:
toni dijo:
Yo voy a seguir como desde el primer dia… Yo si hice el alta y mandado periodos de INACTIVIDAD desde el primer dia, haya reincorporaciones o no, de echo hasta mayo no saque a nadie y en marzo y abril mande la inactividad y me vino todo procesado. Asi que yo a lo mio que es lo mismo, a mandar hayan días o no, me da lo mismo, pero yo lo mando, estoy hasta los cojones de tanto cambio y tanta ostia y la madre que los pario a todos.

Creo que si empezaste a enviar períodos de actividad debes hacerlo hasta final de ERTE. Según la nueva guía es así ahora, y entiendo que anteriormente también.

¿Per qué sentido tiene mandar periodos de actividad si están fuera del erte y no perciben la prestación de desempleo?


Yo no he dicho que esten fuera del erte, he dicho que seguire mandando los 3 o 4  ertes que me quedan tengan periodos de actividad o no, pueden tener días alternos no argi? Si están en erte todo el mes, lo envio, que están algunos días, pues también, asi lo estoy haciendo desde el 14-03-2020. Lógicamente si los tengo ya todos fuera y cerraditos en en cajón con su comunicación a la AL no envio nada...
 

MACALENA

Miembro activo
Toni, yo haré como tú mientras no comunique la renuncia a la AL.
Puestos a sancionar, prefiero que me sancionen por exceso que por defecto. Nadie garantiza que en la próxima media hora o el mes que viene aparezca un lumbreras pidiéndolos, como nos ha pasado con la comunicación de alta del procedimiento o los propios periodos de actividad/inatividad.
 

fundación

Miembro conocido
Javie dijo:


A partir de ahora, con la nueva Guía:

Trabajador en suspensión/reducción se reincorpora al 100% o con reducción: Se debe seguir lo que dice la guía.
Trabajador en suspensión/reducción, sin cambio hasta fin del ERTE: No hay que enviar en esta situación nada al SEPE, hasta que comunique la baja por reincorporación a su jornada habitual.



Respecto a lo dicho arriba por el compañer@  y a partir de la nueva guía:

1) Un trabajador que ya esté reincorporado parcialmente ( antes del 15/7 ) y pase a reincorporarse la totalidad de la jornada  o a más o a menos jornada de la que estaba ( después del 15/7 ), habría que enviar periodo de actividad por esa nueva reincorporación total o parcial.

2) Un trabajador que ya esté reincorporado parcialmente  o no ( antes del 15/7 ) y no tenga una nueva reincorporación a más o menos jornada, no hay que comunicar periodo de actividad.

Correcto?

El resumen es que sólo hay que comunicar actividades por certific@s si hay variación de la jornada de cualquier trabajador a partir del 15/7. Si continúan igual, nada hay que enviar.

Correcto???

Mira la página 14 de la nueva Guía:

En ERTEs de reducción (se reduce la jornada diaria a prestar por el trabajador).

Si el ERTE ya está comunicado al SEPE como de reducción, no es necesaria ninguna
comunicación al SEPE mientras no haya ninguna modificación de dicha reducción
.


Si se produce cualquier variación de porcentaje de jornada:

• Se remite al SEPE, a través del servicio en sede electrónica, comunicación de “solicitud
colectiva”, informando del cambio de medida a suspensión.

• La fecha inicio, que se indicará en la solicitud colectiva, será el día 1 del mes en que
surta efectos la variación.

• En tipo de medida se hará constar suspensión, sin consignar porcentaje de reducción
de jornada.

• En los primeros 20 días del mes natural siguiente se comunicarán los periodos de
actividad e inactividad de la misma forma indicada para los ERTEs posteriores al 27 de
junio.
 

Fedayn

Miembro
fundación dijo:
Javie dijo:


A partir de ahora, con la nueva Guía:

Trabajador en suspensión/reducción se reincorpora al 100% o con reducción: Se debe seguir lo que dice la guía.
Trabajador en suspensión/reducción, sin cambio hasta fin del ERTE: No hay que enviar en esta situación nada al SEPE, hasta que comunique la baja por reincorporación a su jornada habitual.



Respecto a lo dicho arriba por el compañer@  y a partir de la nueva guía:

1) Un trabajador que ya esté reincorporado parcialmente ( antes del 15/7 ) y pase a reincorporarse la totalidad de la jornada  o a más o a menos jornada de la que estaba ( después del 15/7 ), habría que enviar periodo de actividad por esa nueva reincorporación total o parcial.

2) Un trabajador que ya esté reincorporado parcialmente  o no ( antes del 15/7 ) y no tenga una nueva reincorporación a más o menos jornada, no hay que comunicar periodo de actividad.

Correcto?

El resumen es que sólo hay que comunicar actividades por certific@s si hay variación de la jornada de cualquier trabajador a partir del 15/7. Si continúan igual, nada hay que enviar.

Correcto???

Mira la página 14 de la nueva Guía:

En ERTEs de reducción (se reduce la jornada diaria a prestar por el trabajador).

Si el ERTE ya está comunicado al SEPE como de reducción, no es necesaria ninguna
comunicación al SEPE mientras no haya ninguna modificación de dicha reducción
.


Si se produce cualquier variación de porcentaje de jornada:

• Se remite al SEPE, a través del servicio en sede electrónica, comunicación de “solicitud
colectiva”, informando del cambio de medida a suspensión.

• La fecha inicio, que se indicará en la solicitud colectiva, será el día 1 del mes en que
surta efectos la variación.

• En tipo de medida se hará constar suspensión, sin consignar porcentaje de reducción
de jornada.

• En los primeros 20 días del mes natural siguiente se comunicarán los periodos de
actividad e inactividad de la misma forma indicada para los ERTEs posteriores al 27 de
junio.

Por lo tanto, lo que dice Javie es congruente con la página 14 de la Guía.

Saludos.
 

fundación

Miembro conocido
Fedayn dijo:
fundación dijo:
Javie dijo:


A partir de ahora, con la nueva Guía:

Trabajador en suspensión/reducción se reincorpora al 100% o con reducción: Se debe seguir lo que dice la guía.
Trabajador en suspensión/reducción, sin cambio hasta fin del ERTE: No hay que enviar en esta situación nada al SEPE, hasta que comunique la baja por reincorporación a su jornada habitual.



Respecto a lo dicho arriba por el compañer@  y a partir de la nueva guía:

1) Un trabajador que ya esté reincorporado parcialmente ( antes del 15/7 ) y pase a reincorporarse la totalidad de la jornada  o a más o a menos jornada de la que estaba ( después del 15/7 ), habría que enviar periodo de actividad por esa nueva reincorporación total o parcial.

2) Un trabajador que ya esté reincorporado parcialmente  o no ( antes del 15/7 ) y no tenga una nueva reincorporación a más o menos jornada, no hay que comunicar periodo de actividad.

Correcto?

El resumen es que sólo hay que comunicar actividades por certific@s si hay variación de la jornada de cualquier trabajador a partir del 15/7. Si continúan igual, nada hay que enviar.

Correcto???

Mira la página 14 de la nueva Guía:

En ERTEs de reducción (se reduce la jornada diaria a prestar por el trabajador).

Si el ERTE ya está comunicado al SEPE como de reducción, no es necesaria ninguna
comunicación al SEPE mientras no haya ninguna modificación de dicha reducción
.


Si se produce cualquier variación de porcentaje de jornada:

• Se remite al SEPE, a través del servicio en sede electrónica, comunicación de “solicitud
colectiva”, informando del cambio de medida a suspensión.

• La fecha inicio, que se indicará en la solicitud colectiva, será el día 1 del mes en que
surta efectos la variación.

• En tipo de medida se hará constar suspensión, sin consignar porcentaje de reducción
de jornada.

• En los primeros 20 días del mes natural siguiente se comunicarán los periodos de
actividad e inactividad de la misma forma indicada para los ERTEs posteriores al 27 de
junio.

Por lo tanto, lo que dice Javie es congruente con la página 14 de la Guía.

Saludos.

Pero si hay variación de jornada después del 15, es decir: pasa de una reducción previa a otra reducción distinta, o a reincorporación total, sí habría que comunicar todo lo siguiente ¿no? (excel suspensión + períodos de actividad).
 
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