Mr. White dijo:
Sí esta contemplado, ese es el tema.
Hay una norma general y una excepción para vacaciones según la normativa reproducida.
Por lo que si no hablamos de vacaciones, y hablamos de descansos semanales, aplica la norma general. No hay más tu tía.
Por ejemplo: imaginemos que Arbeloa ha echado una horita extra colocando conos en la A-6, desde Madrid a La Coruña, descalzo y en pleno agosto.
Esa hora extra la pacta a descansar el 15 de marzo. Por tanto ha devengado un descanso que debe disfrutar y abonarse como hora ordinaria.
Resulta que le echa Florentimo SL el día 14 de marzo. No tiene vacaciones que liquidar. Sí que ha devengado descanso semanal, porque el 14 es miércoles, no mucho pero sí ha devengado parte de descanso semanal.
¿Qué hacemos con Alvarito Arbeloa le damos de baja el 14?, ¿el 15 por el descanso por la hora extra que ha devengado?, ¿o el 16 porque también ha devengado parte de descanso semanal?
El 14, ¿verdad? Pues eso.
En fin, creo que Ro ha puesto muy bien la lupa. Si es un viernes la baja aplicamos por analogía el regimen de vacaciones, baja el domingo pues.
Pero si la baja es un miércoles le damos de baja el miércoles y ni pagamos el descanso semanal devengado ni aun menos le tenemos de alta por ese tiempo de descanso semanal.
Bueno... de alguna manera yo actúo en esa línea, tratando de conjugar rigor, al menos en aquello que todos coincidimos y sentido práctico (hay casos menos claros, más complicados de resolver y que nadie me plantea o reclama en la práctica).
Ya comenté que respecto a esta cuestión me reiteraba en lo que ya expuse hace cerca de 8 años en el post del que adjunta un link Ro en una de sus intervenciones.
Así, y haciendo referencia también a algunas de las cuestiones ahora planteadas diferencio los siguientes casos:
- baja voluntaria. Si un trabajador me pide causar baja en domingo (trabajando de lunes a viernes, por ejemplo) yo no se lo discuto, es más, incluso a menudo lo hacemos asi de oficio cuando nos plantean el tema. Yo no soyb quien para modificar la fecha en que un trabajador comunica que va a causar baja (puedo exigirle el preaviso, o aplicarle la penalización por falta del mismo, etc, pero eso no). Es más, si por tratar de escatimarle uno o dos días del descanso semanal retribuido (además con poca convicción porque para mi lo ha devengado y en su totalidad) anticipo la fecha de baja respecto a la solicitada por el trabajador, podría entenderse como despido (improcedente, claro) y salirme la torta un pan,
¿Qué podría plantearse lo mismo y por la parte proporcional si resulta que cesa en su actividad antes del viernes ?. De acuerdo pero eso ya lo tengo menos claro, me genera más dudas incluso , de acpetarlo, a nivel de como gestionarlo (qué fecha de baja considero, cotización
) y es que, además, siendo práctico y ante esas dudas (conceptuales y de gestión) el caso es que nadie lo plantea o reclama y no voy a dar yo ideas en ese sentido.
- Despido: ahí la fecha es gestionable por parte de la empresa, por tanto, y para no cargar encima aún más las tintas y porque me parece justo, de haber estado de alta toda la semana laborable, suelo fijar como fecha de efecto del despido el domingo (siempre estamos considerando el caso típico de jornada de trabajo de lunes a viernes).
Si, por lo que sea, comtemplamos que el cese sea anterior al último dia laborable del trabajador despedido, ésa será la fecha de efecto que considere, sea el dia que sea. ¿Qué podria plantearse el devengo proporcional del descanso semanal?, de acuerdo, contesto lo mismo que en el caso anterior, por sentido práctico no entro en eso (no lo veo tan claro , genera dudas a nivel de como instrumentalizarlo y además, nadie lo plantea o reclama en la practica).
- Fin de contrato. Ahí si que considrero como hecho fortuito la fecha que toca y la respeto. Es una cuestión en la que no habré reparado de entrada al fijar la duración del contrato, si son x meses, `pues x meses, contados de fecha a fecha, si es hasta una fecha cierta asociada a una circunstrancia concreta (por ejemplo hasta el 31 de agosto, caiga como caiga, como refuerzo temporal durante el periodo de vacaciones . Tal vez si veo ese fin de contrato como cierto y gestianble, probablemente indique expresamente un domingo como fecha de finalización, al menos si existe la expectatiuva de que trabaje la última semana completa. Pero normalmente no será el caso, se fijará una duración en meses, contados de fecha a fehca, y caiga como caiga, sin especular en ese sentido, o bien la finalización será en una fecha incierta, pues la que toque. Tal vez uno de obra o servicio me lo pueda plantear, pero, pensemos , además, en los casos en los que estemos justo en el límite de duiración (por ejemplo por haber apurado al máximo la duración permitida o bien porque, en fecha prevista o no, se dé la cuircusntancia que implique la extinción del contrato temporal (por ejemplo el alta de IT de un trabajador que ha sido sustituido con un contrato de interinidad.
En casos así, el superar dicho límite de duración del contrato por el tema de compensar el descanso semanal podría suponer que la relación laboral deviene en indefinida y ahí no se trata de pretrenden escatimar un dia o dos se salario, es que no quiero correr ese riesgo y, además, lo dicho, nadie reclama otra cosa.
¿Qué también se pordría entrar en si al causar alta se ha trabajado o no toda le semana y en su caso ajustar el primer desancanso semanal retibuido?, vale, pero eso yo no lo tengo tan claro (aunque admito que se presta a debate) y en todo caso se trata de algo más gestionable en el sentido de que normalmente hay cierta capacidad para decidir qué dia de la semana se causa alta y hay que ser conseuente con ello (si he decidido dar de alta a alguien un viernes, es mi problema y no voy a discutirle el primer descanso semanal íntegro (y si tanto me preocupa, procuraré que las altas sean siempre en lunes).
Por otro lado, eso tampoco me condicionará el plantear hacer una cosa u otra cuando cause baja y según en qué dia de la semana sea, entre otras cosas porque han podido pasar varios años entre una cosa y otra y evidentemente no es de recibo dicir algo así como mira, como en 1995 causaste alta un martes, de hecho no de correspondía todo el fin de semana, por tanto, ahora, aunque causes baja un viernes no te voy a pagar hasta el domingo.
En fin, que sin duda el tema admite cierta controversia, matices etc, pero, y aún reconociendo que podrian considerarse otras cosas (devengos proporcionales
), el caso que tengo claro, repito, es que si alguien que ha trabajado o estado de alta de lunes a viernes me pide causar baja un domingo, yo no se lo voy a discutir. Es más incluso si la decisión de fijar el dia, a priori, es de la Empresa, como por ejemplo un despido, si ha estado dado de alta toda la semana probablemente fijaré el domingo como fecha de efecto.
Ah! Y que un contrato temporal, si ha llegado a su límite, y aunque alguien pueda entender que me contradigo, no me voy a plantear prolongarlo ni un solo dia más por el tema del descanso semanal, incluso aunque se haya estado de alta toda la semana laborable (si hace falta , plantearé alguna compensación equivalente, pero, repito, tampoco suelen existir reclamaciones en este sentido).
Saludos