fin contrato un viernes

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, me reitero: es un tema un tanto baladí, que no está contemplado. Jurídicamente, yo me baso en una interpretación analógica con el tema vacaciones. ¿Cómo se cotizaban antes de la reforma de cotizarlas las vacaciones?; pues ni Dios tenía ni idea: ¿en el mes?, ¿retroactivamente?.... Pues, sinceramente, los pensadores de la SS, entendieron que debía realizarse hacia adelante; como era tiempo a cotizar, dicha cotización se debía realizar en los días siguientes, pues a eso correspondía dicha cotización: ¿cómo voy a cotizar unos días encima de otros días?; pues lo mismo digo....
 

Mr. White

Miembro activo
Sí esta contemplado, ese es el tema.

Hay una norma general y una excepción para vacaciones según la normativa reproducida.

Por lo que si no hablamos de vacaciones, y hablamos de descansos semanales, aplica la norma general. No hay más tu tía.

Por ejemplo: imaginemos que Arbeloa ha echado una horita extra colocando conos en la A-6, desde Madrid a La Coruña, descalzo y en pleno agosto.

Esa hora extra la pacta a descansar el 15 de marzo. Por tanto ha devengado un descanso que debe disfrutar y abonarse como hora ordinaria.

Resulta que le echa Florentimo SL el día 14 de marzo. No tiene vacaciones que liquidar. Sí que ha devengado descanso semanal, porque el 14 es miércoles, no mucho pero sí ha devengado parte de descanso semanal.

¿Qué hacemos con Alvarito Arbeloa le damos de baja el 14?, ¿el 15 por el descanso por la hora extra que ha devengado?, ¿o el 16 porque también ha devengado parte de descanso semanal?

El 14, ¿verdad? Pues eso.

En fin, creo que Ro ha puesto muy bien la lupa. Si es un viernes la baja aplicamos por analogía el regimen de vacaciones, baja el domingo pues.

Pero si la baja es un miércoles le damos de baja el miércoles y ni pagamos el descanso semanal devengado ni aun menos le tenemos de alta por ese tiempo de descanso semanal.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
A ver, me reitero: es un tema un tanto baladí, que no está contemplado. Jurídicamente, yo me baso en una interpretación analógica con el tema vacaciones. ¿Cómo se cotizaban antes de la reforma de cotizarlas las vacaciones?; pues ni Dios tenía ni idea: ¿en el mes?, ¿retroactivamente?.... Pues, sinceramente, los pensadores de la SS, entendieron que debía realizarse hacia adelante; como era tiempo a cotizar, dicha cotización se debía realizar en los días siguientes, pues a eso correspondía dicha cotización: ¿cómo voy a cotizar unos días encima de otros días?; pues lo mismo digo....

Pues sí que estaba contemplado, lo que sucede es quye nadie lo hacía como tocaba.
Hablo un poco de memoria (me haces retorceder cerca de 15 años) pero creo que en teoría era vía complementaria distribuyendo la cotización a  lo largo de los meses del año natural transcurridos.

Pero la mayoría las hacia cotizar a saco, todas de golpe y en el mes de la baja, lo que, por un lado, ocasionaba que por entrar en muchos casos en juego el tope mensual de cotización , una parte quedaran sin cotizar (lo que no le gustaba nada a la Inspección) y por otro, y de ser el caso, alterar las basase reguladoras de alguna prestación (de forma también anómala, claro).

El objetivo de pasar al sistema actual fue sobretodo el diferir un tiempo el inicio del devengo de la prestación  de desempleo, admeás de, claro estar, facilitar que llegue a cotizar la mayor parte posible de la comensación (con el sistema anterior, incluso haciéndolo bien, por ejemplo alguien que siempre estuviera en topdes no llegaba a cotizar nada ) y sin incrementar necesariamente las pestaciones.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
No vale abrir debates sobre debates, Fernando, así normal que lleves 11000 respuestas y pico...

;D ;D ;D ;D
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Sí esta contemplado, ese es el tema.

Hay una norma general y una excepción para vacaciones según la normativa reproducida.

Por lo que si no hablamos de vacaciones, y hablamos de descansos semanales, aplica la norma general. No hay más tu tía.

Por ejemplo: imaginemos que Arbeloa ha echado una horita extra colocando conos en la A-6, desde Madrid a La Coruña, descalzo y en pleno agosto.

Esa hora extra la pacta a descansar el 15 de marzo. Por tanto ha devengado un descanso que debe disfrutar y abonarse como hora ordinaria.

Resulta que le echa Florentimo SL el día 14 de marzo. No tiene vacaciones que liquidar. Sí que ha devengado descanso semanal, porque el 14 es miércoles, no mucho pero sí ha devengado parte de descanso semanal.

¿Qué hacemos con Alvarito Arbeloa le damos de baja el 14?, ¿el 15 por el descanso por la hora extra que ha devengado?, ¿o el 16 porque también ha devengado parte de descanso semanal?

El 14, ¿verdad? Pues eso.

En fin, creo que Ro ha puesto muy bien la lupa. Si es un viernes la baja aplicamos por analogía el regimen de vacaciones, baja el domingo pues.

Pero si la baja es un miércoles le damos de baja el miércoles y ni pagamos el descanso semanal devengado ni aun menos le tenemos de alta por ese tiempo de descanso semanal.


Bueno... de alguna manera yo actúo en esa línea, tratando de conjugar rigor, al menos en aquello que todos coincidimos y sentido práctico (hay casos menos claros, más complicados de resolver y que nadie me plantea o reclama en la práctica).

Ya comenté que respecto a esta cuestión me reiteraba en lo que ya expuse hace cerca de 8 años en el post del que adjunta un link Ro en una de sus intervenciones.

Así, y haciendo referencia también a algunas de las cuestiones ahora planteadas diferencio los siguientes casos:

- baja voluntaria. Si un trabajador me pide causar baja en domingo (trabajando de lunes a viernes, por ejemplo) yo no se lo discuto, es más, incluso a menudo lo hacemos asi de oficio cuando nos plantean el tema. Yo no soyb quien para modificar la fecha en que un trabajador comunica que va a causar baja (puedo exigirle el preaviso, o aplicarle la penalización por falta del mismo, etc, pero eso no). Es más, si por tratar de escatimarle uno o dos días del descanso semanal retribuido (además con poca convicción  porque para mi lo ha devengado y en su totalidad) anticipo la fecha de baja respecto a la solicitada por el trabajador, podría entenderse como despido (improcedente, claro) y salirme la torta un pan,
¿Qué podría plantearse lo mismo y por la parte proporcional si resulta que cesa en su actividad antes del viernes ?. De acuerdo pero eso ya lo tengo menos claro, me genera más dudas incluso , de acpetarlo, a nivel de como gestionarlo (qué fecha de baja considero, cotización…) y es que, además, siendo práctico y ante esas dudas (conceptuales y de gestión) el caso es que nadie lo plantea o reclama y no voy a dar yo ideas en ese sentido.

- Despido: ahí la fecha es gestionable por parte de la empresa, por tanto, y para no cargar encima aún más las tintas y porque me parece justo, de haber estado de alta toda la semana laborable, suelo fijar como fecha de efecto del despido el domingo (siempre estamos considerando el caso típico de jornada de trabajo de lunes a viernes).
Si, por lo que sea, comtemplamos que el cese sea anterior al último dia laborable del trabajador despedido, ésa será la fecha de efecto que considere, sea el dia que sea. ¿Qué podria plantearse el devengo proporcional del descanso semanal?, de acuerdo, contesto lo mismo que en el caso anterior, por sentido práctico no entro en eso (no lo veo tan claro , genera dudas a nivel de como instrumentalizarlo y además, nadie lo plantea o reclama en la practica).


- Fin de contrato. Ahí si que considrero como hecho fortuito la fecha que toca y la respeto. Es una cuestión  en la que no habré reparado de entrada al fijar la duración del contrato, si son x meses, `pues x meses, contados de fecha a fecha, si es hasta una fecha cierta asociada a una circunstrancia concreta (por ejemplo hasta el 31 de agosto, caiga como caiga, como refuerzo temporal durante el periodo de vacaciones . Tal vez si veo ese fin de contrato como cierto y gestianble, probablemente indique expresamente un  domingo como fecha de finalización, al menos si existe la expectatiuva de que trabaje la última semana completa. Pero normalmente no será el caso, se fijará una duración en meses, contados de fecha a fehca, y caiga como caiga, sin especular en ese sentido, o bien la finalización será en una fecha incierta, pues la que toque. Tal vez uno de obra o servicio me lo pueda plantear, pero, pensemos , además, en los casos en los que estemos justo en el límite de duiración (por ejemplo por haber apurado al máximo la duración permitida o bien porque, en fecha prevista o no, se dé la cuircusntancia que implique la extinción del contrato temporal (por ejemplo el alta de IT de un trabajador que ha sido sustituido con un contrato de interinidad.
En casos así, el superar dicho límite de duración del contrato por el tema de compensar el descanso semanal podría suponer que la relación laboral deviene en indefinida y ahí no se trata de pretrenden escatimar un dia o dos se salario, es que no quiero correr ese riesgo y, además, lo dicho, nadie reclama otra cosa.

¿Qué también se pordría entrar en si al causar alta se ha trabajado o no toda le semana y en su caso ajustar el primer desancanso semanal retibuido?, vale, pero eso yo no lo tengo tan claro (aunque admito que se presta a debate) y en todo caso se trata de algo más “gestionable” en el sentido de que normalmente hay cierta capacidad para decidir qué dia de la semana se causa alta y hay que ser conseuente con ello (si he decidido dar de alta a alguien un viernes, es mi problema y no voy a discutirle el primer descanso semanal íntegro (y si tanto me preocupa, procuraré que las altas sean siempre en lunes).
Por otro lado, eso tampoco me condicionará el plantear  hacer una cosa u otra cuando cause baja y según en qué dia de la semana sea, entre otras cosas porque han podido pasar varios años entre una cosa y otra y evidentemente no es de recibo dicir algo así como “mira, como en  1995 causaste alta un martes, de hecho no de correspondía todo el fin de semana, por tanto, ahora, aunque causes baja un viernes no te voy a pagar hasta el domingo”.

En fin, que sin duda el tema admite cierta controversia, matices  etc, pero, y aún reconociendo que podrian considerarse otras cosas (devengos proporcionales…), el caso que tengo claro, repito, es que si alguien que ha trabajado o estado de alta de lunes a viernes me pide causar baja un domingo, yo no se lo voy a discutir. Es más incluso si la decisión de fijar el dia, a priori, es de la Empresa, como por ejemplo un despido, si ha estado dado de alta toda la semana probablemente fijaré el domingo como fecha de efecto.
Ah! Y que un contrato temporal, si ha llegado a su límite, y aunque alguien  pueda entender que me contradigo, no me voy a plantear prolongarlo ni un solo dia más por el tema del descanso semanal, incluso aunque se haya estado de alta toda la semana laborable (si hace falta , plantearé alguna compensación equivalente, pero, repito, tampoco suelen existir reclamaciones en este sentido).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Hombre, eso de retrotraerlo a los 12 últimos meses, me temo que no estaba claro.

Estaba expresamente regulado Fernando, y creo que en la linea que apuntaba (que no eran necesariamente los ultimos 12 meses sino los meses que correspondinan a los dias devengados y pendientes de disfrutar y que eran compensados económicamente en le finiquito).

Pero trataré de averiguarlo, como curiosodad histórica.
Pero lo cierto es que casi nadie lo hacia de esa manera , vaya , que lo hacia mál y era una de las cosas en las que se solia reparar en las inspecciones (sacaban tajada seguro, por infracotización, por, en el mejor de los casos,  hacerlo cotizar de golpe , en el último mes y hasta donde el tope mensual de cotizacion permitiera

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
¿Qué podría plantearse lo mismo y por la parte proporcional si resulta que cesa en su actividad antes del viernes ?. De acuerdo pero eso ya lo tengo menos claro, me genera más dudas incluso , de acpetarlo, a nivel de como gestionarlo (qué fecha de baja considero, cotización…) y es que, además, siendo práctico y ante esas dudas (conceptuales y de gestión) el caso es que nadie lo plantea o reclama y no voy a dar yo ideas en ese sentido.

Si trabajando de lunes a viernes devengas dos días de descanso semanal, si trabajas al menos hasta el miércoles, mínimo has devengado un día, estoy seguro que Fernando ahí no aplica la analogía con las vacaciones.

Por eso el aplicar un criterio distinto dependiendo de si devenga dos días por trabajar 5 o devenga menos de dos días por trabajar menos de 5 días denota que no se sostiene mucho la teoría de la analogía.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, Mr. White, igual se debería aplicar: de lunes a viernes;: un día, baja jueves. O viernes, si es un día y pico y coge parte de dicho viernes....


En el 901502050, dicen que, efectivamente, la baja es en domingo. Y que es seguro. Aunque, claro, también me dijeron que todas las bonificaciones de GJ seguían en vigor, jejeejejej.... ;D...


Hoy voy a TGSS y pregunto al director (curiosidad); eas un tema baladí y que a nadie importa pero, claro, seamos rigurosos
 

AL1978

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Pues, Mr. White, igual se debería aplicar: de lunes a viernes;: un día, baja jueves. O viernes, si es un día y pico y coge parte de dicho viernes....


En el 901502050, dicen que, efectivamente, la baja es en domingo. Y que es seguro. Aunque, claro, también me dijeron que todas las bonificaciones de GJ seguían en vigor, jejeejejej.... ;D...


Hoy voy a TGSS y pregunto al director (curiosidad); eas un tema baladí y que a nadie importa pero, claro, seamos rigurosos

A mi en el 901... me dijeron el domingo....pero como muchas cosas :D
 

fundación

Miembro conocido
Yendo por el lado económico: ¿qué es más barato, dar de baja el viernes o el domingo?.

De entrada nosotros abonamos la parte de descanso semanal, vacaciones, etc. de forma que el salario/hora sea igual que un trabajador todo el año en base a convenio y jornada anual. Es obvio ¿no?. Esto ya se ha dicho en otras ocasiones en otros hilos.

Por otro lado, si pagas el mismo salario de 7 días, pero en un contrato de 5 días de duración y de cotización, habrá que cotizar con el recargo de SS: más caro.

Y por último: si metes en 5 días la cotización que suponen 7, estás inflando las bases, aunque sean pocos días.
 

Mr. White

Miembro activo
Pregúntale Fernando si trabaja de lunes a miércoles y la fecha de fin de prestaciones de servicios es el miércoles si le damos de baja el jueves. Que de lunes a viernes es muy estandar, y además damos por supuesto que son dos días de semana aunque el ET habla de día y medio

Y que te diga la norma en la que se basa (que regule la cotizaciòn complementaria de descanso semanal, como hay de vacaciones), no su opinión de barra de bar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que para el caso concreto de un contrato de trabajo de lunes a viernes y en el que la jornada efectiva sea de lunes a viernes, entiendo que esa duración es anómala por no decir en fraude de ley (como el caso típico por ejeemplo en centros académicos de sucesivos contratos de septiembre a julio, saltandose el mes de vacaciones, aunque en ese caso al menos las cotizarán si no se han disfrutado a lo largo de la vigencia del contrato).

Entiendo que la duración deberia ser de lunes a domingo, incluyendo el descanso semanal y que se habrá devengado en su totalidad, solucionando´así, de paso, el problema de la cotización.

En contratos aún más cortos y en los que, por rigor, queramos aplicar un criterio análogo,. ahí el tema está ya menos claro y es más complejo (por ejemplo hasta que dia mantengo el alta o cotizo) una solución puede ser la apuntada por Fundación, es decir, retribuir por horas y que ya incluyen, entre otros concpetos, la parte proporcional del descanso semanal retribuido. Es tan simple como considerar el salario anualizado y dividirlo por las horas efectivas anuales que marque el convenio, ahí esta todo (bueno, quedaria el matiz de las vacaciones, también subsanable).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Porque vaya, si la retribución es mensual no veo de recibo que por un contrato de cinco dias y trabajando de forma efectiva los cinco días, se perciban únicamente 5/30, en lugar de 7/30 del salario mensual (además de la prorrata de las pagas extras y a compensación por vacaciones, claro).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y ya que hacemos referencia a las vacaciones, ahí ya podemos entrar en bucle cuando estamos discutiendo hasta qué día debería mantenerse de alta al trabajador o cotizar por él y es que pensemos que durante el descanso semanal retribuído (o la parte proporcional del mismo para los que consideran que debería contemplarse) pesemos que no únicamente se devenga salario, se devengan tambien vacaciones y por 5 dias no se devengan las mismas vacaciones que por 7, ni por 6, 5,5 (por si consideramos devengos proporcionales del descanso semanal).

Vaya, que el tema tiene su intringulis

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo como tú, Nando: se debe cotizar en relación a los días que tú pagas: si pagas 7, pues lo lógico es que cotices 7, y por los días que pertoca.

Y, Mr. White, me temo que normativa específica no hay (porque, repito, entienden que es tema baladí y pasan de todo).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Acabo de ir a la delegación de la TGSS de Cornellà de Llobregat..... Y no tienen ni puta idea (con perdón); que eso no es competencia suya, que eso lo es derecho laboral y lo tenemos que mirar en el Estatuto de los trabajadores. En fin, menudos funcionarios: para ellos va este artículo del gran Salvador Sostres....

Queridos funcionarios

América que nos salvó en Normandía y en Bosnia nos ha salvado ahora, aunque sólo sea simbólicamente de los funcionarios, y gracias a la charla que el líder del mundo libre le dio a Zapatero el martes por la tarde, ayer por la mañana anunciaba Zapatero que no sólo congelaba el sueldo de los funcionarios sino que lo rebajaba un 5 por ciento. Es poco, pero es algo.

El aparato del Estado, con todas sus ramificaciones, es lo más siniestro, lo más opuesto a la libertad. Y por supuesto, resulta un cáncer para la economía que no sólo recorta sino que mata su crecimiento. Estamos rodeados de funcionarios altos, medios y bajos, de burócratas, de ministerios que no sirven para nada, de cargos de confianza y de extraños personajes que todo lo tienen extraño menos el sueldo que cobran, que lo pagamos nosotros. La cosa pública es una plaga.


Los americanos, pese a todas sus limitaciones y a todos sus matices, y pese a que Obama es un pobre socialdemócrata, lo entienden mejor que nadie.

Ayer Zapatero anunció que recortaba un 5 por ciento el sueldo de los funcionarios. Algún día no tendrá más remedio que rebajarlo hasta un 15 por ciento y reducir en no menos de un 40 por ciento la plantilla de funcionarios que hoy hay en España. Se acabó que paguen trabajadores por gandules, se acabó es despilfarro. Alemania está harta de pagar y ya no se siente culpable.

Que el colegio público deje paso a la escuela concertada y no hace falta que los maestros sean funcionarios. Una medida entre tantas.

Queridos funcionarios, vuestra hora ha llegado. Y no inspirais ninguna lástima.

Estos funcionarios que cuando les ha convenido se han llenado la boca de discursos solidarios y que han sido incapaces, durante todo este tiempo de crisis, de tener un solo gesto, un solo detalle de ternura con tanta gente que, a diferencia de ellos, no tienen el trabajo asegurado y lo han perdido. He visto a los funcionarios reclamar no se cuantas cosas y quejarse por todo. Nunca les he visto siendo generosos. Que este recorte -del que me alegro tanto- les haga reflexionar un poco.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Acabo de ir a la delegación de la TGSS de Cornellà de Llobregat..... Y no tienen ni puta idea (con perdón); que eso no es competencia suya, que eso lo es derecho laboral y lo tenemos que mirar en el Estatuto de los trabajadores. En fin, menudos funcionarios: para ellos va este artículo del gran Salvador Sostres....

Queridos funcionarios

América que nos salvó en Normandía y en Bosnia nos ha salvado ahora, aunque sólo sea simbólicamente de los funcionarios, y gracias a la charla que el líder del mundo libre le dio a Zapatero el martes por la tarde, ayer por la mañana anunciaba Zapatero que no sólo congelaba el sueldo de los funcionarios sino que lo rebajaba un 5 por ciento. Es poco, pero es algo.

El aparato del Estado, con todas sus ramificaciones, es lo más siniestro, lo más opuesto a la libertad. Y por supuesto, resulta un cáncer para la economía que no sólo recorta sino que mata su crecimiento. Estamos rodeados de funcionarios altos, medios y bajos, de burócratas, de ministerios que no sirven para nada, de cargos de confianza y de extraños personajes que todo lo tienen extraño menos el sueldo que cobran, que lo pagamos nosotros. La cosa pública es una plaga.


Los americanos, pese a todas sus limitaciones y a todos sus matices, y pese a que Obama es un pobre socialdemócrata, lo entienden mejor que nadie.

Ayer Zapatero anunció que recortaba un 5 por ciento el sueldo de los funcionarios. Algún día no tendrá más remedio que rebajarlo hasta un 15 por ciento y reducir en no menos de un 40 por ciento la plantilla de funcionarios que hoy hay en España. Se acabó que paguen trabajadores por gandules, se acabó es despilfarro. Alemania está harta de pagar y ya no se siente culpable.

Que el colegio público deje paso a la escuela concertada y no hace falta que los maestros sean funcionarios. Una medida entre tantas.

Queridos funcionarios, vuestra hora ha llegado. Y no inspirais ninguna lástima.

Estos funcionarios que cuando les ha convenido se han llenado la boca de discursos solidarios y que han sido incapaces, durante todo este tiempo de crisis, de tener un solo gesto, un solo detalle de ternura con tanta gente que, a diferencia de ellos, no tienen el trabajo asegurado y lo han perdido. He visto a los funcionarios reclamar no se cuantas cosas y quejarse por todo. Nunca les he visto siendo generosos. Que este recorte -del que me alegro tanto- les haga reflexionar un poco.

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Mr. White

Miembro activo
¿El corrector de texto no te pone en rojo la palabra "gran" al acompañarla de "Salvador Sostres", Fernando?

 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Sé que no está regulado (como sí lo están las vacaciones) pero entiendo que si pertocan los dos días de descanso, y dichos días son salario, también deberíamos mantener de alta al trabajador, y cotizar por ello, por esos dos días que efectivamente le satisfacemos (dado que es un derecho que tiene devengado). Pero es mi opinión dado que, como he comentado, no está regulado dicho extremo en ningún sitio.

Respeto tu punto de vista y creo que tiene sentido, pero también creo que pueden ocurrir dos cosas: 1) el trabajador tiene problemas para cobrar el desempleo porque para el SEPE terminaba el viernes y la situación legal de desempleo se produce el domingo 2) El trabajador tiene un abogado toca narices y nos reclama un despido improcedente ya que debimos haber terminado el contrato el viernes y lo hacemos el domingo, yo soy el abogado y se lo planteo al trabajador y creo que lo gano (estoy hablando de contratos temporales largos que merezca la pena reclamar).
 
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