fin contrato un viernes

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que con todo esto estamos llevando el debate de considerar forzosamente que hay que mantener el alta hasta el domingo, no ya a cuestionar que sea necesariamente la única opción y que sea anómalo dar de baja en viernes sino al otro extremo, es decir, que justo el manterner de alta hasta el domingo sea anómalo por ser contrario a la norma.

Y, rotundamente, yo no lo veo así
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
Sí, lo impide la norma que he puesto. Si el trabajador quiere causar baja el viernes, es el viernes, no el domingo.

Si el trabajador "se empeña" en causar baja un viernes (ya es raro que conscientementee se empeñe en eso) le daré de baja el viernes, claro, pero si me pide causar baja el domingo (aunque su último dia de trabajo efectivo sea el viernes) , algo que no le voy a discutir y por los motivos apuntados ¿qué norma me impide manterlo de alta hasta el domingo?

Ninguna.

Si te dice que el último día de prestación de servicios es el domingo es el domingo. Lo que supone que sábado y domingo podría trabajar - porque aunque su contrato sea de lunes a viernes nada impide que trabaje sábado y domingo, serán horas extras, blablablá-, mientras que si la baja es el viernes, el sábado y domingo no podrás llamarle para ofrecerle que trabaje el sábado y domingo, porque aunque quiera ya estará de baja al haber marcado ese vienes como último día de prestación de servicios..
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
¿Dice que si se trabaja de lunes a viernes y la baja es el viernes hay que cotizar hasta el domingo sí o sí?

¿Dónde?

Lo que yo leo que dice es que nada impide que el trabajador pida la baja con fecha de efectos el domingo, y entonces la empresa cotiza hasta el domingo, además de pagar descanso semanal. Algo que nadie ha discutido y todos tenemos claro.

Pero también dice que si la baja es el viernes, se paga el descanso, claro que sí, pero la baja es el viernes, no el domingo, justo lo que RO y yo venimos diciendo.

Pues entonces yo llevo una burrada de años haciendolo sistematicamente mal. Habré tenido mucha suerte al igual que los muchos como yo qua actúan de la misma forma, al mantener de forma indebida y contraria a la norma el alta del trabajador hasta el domingo

También lo haces (hacemos) mal cuando la baja es un miércoles y no pagamos descanso semanal devengado. 
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
Sí, lo impide la norma que he puesto. Si el trabajador quiere causar baja el viernes, es el viernes, no el domingo.

Si el trabajador "se empeña" en causar baja un viernes (ya es raro que conscientementee se empeñe en eso) le daré de baja el viernes, claro, pero si me pide causar baja el domingo (aunque su último dia de trabajo efectivo sea el viernes) , algo que no le voy a discutir y por los motivos apuntados ¿qué norma me impide manterlo de alta hasta el domingo?

De la misma forma que si decido despedir a un trabajador con jornada de lunes a viernes ,¿qué norma me impide fijar como fechas de efecto del despido el domingo?

¿y si fijo como fecha de efecto del despido el domingo , hasta qué dia lo mantengo de alta y cotizo por él???

a) Ninguna. Pagas descanso semanal, cotizas sabado y domingo, y en esos dos días podrás llamar al trabajador despedido para que si quiere trabaje unas horitas extras.

b) Domingo.


 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
¿Dice que si se trabaja de lunes a viernes y la baja es el viernes hay que cotizar hasta el domingo sí o sí?

...
Pero también dice que si la baja es el viernes, se paga el descanso, claro que sí, pero la baja es el viernes, no el domingo, justo lo que RO y yo venimos diciendo.

Y cómo cotizáis por la comopensación económica de ese descanso?

Creas un concepto llamado descanso semanal, lo pagas y cotizas en finiquito.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
¿Dice que si se trabaja de lunes a viernes y la baja es el viernes hay que cotizar hasta el domingo sí o sí?

¿Dónde?

Lo que yo leo que dice es que nada impide que el trabajador pida la baja con fecha de efectos el domingo, y entonces la empresa cotiza hasta el domingo, además de pagar descanso semanal. Algo que nadie ha discutido y todos tenemos claro.

Pero también dice que si la baja es el viernes, se paga el descanso, claro que sí, pero la baja es el viernes, no el domingo, justo lo que RO y yo venimos diciendo.

Pues entonces yo llevo una burrada de años haciendolo sistematicamente mal. Habré tenido mucha suerte al igual que los muchos como yo qua actúan de la misma forma, al mantener de forma indebida y contraria a la norma el alta del trabajador hasta el domingo

También lo haces (hacemos) mal cuando la baja es un miércoles y no pagamos descanso semanal devengado.

Si, perO está claro que TODOS tenemos mucha suerte, porque queda claro que en eso, NADIE paga nbi cotiza por esa parte proporcional  y no tengo notcia de que ALGUIEN haya tenido nunca ninguna reclamación ni problema en ese senido.

Y al final, por aquello que he comentado varias veces de tratar de conjugar rigor con sentido practico, si algo que supuestamente (yo no tengo tan claro que esté mal) TODOS hacemos mal y NADIE NUNCA (al menos que yo haya tenido noticia) ha reclamado ni NADIE ha tenido ningún problema (inspeciones.... ) no me preocupa
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Nando_bcn dijo:
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
Sí, lo impide la norma que he puesto. Si el trabajador quiere causar baja el viernes, es el viernes, no el domingo.

Si el trabajador "se empeña" en causar baja un viernes (ya es raro que conscientementee se empeñe en eso) le daré de baja el viernes, claro, pero si me pide causar baja el domingo (aunque su último dia de trabajo efectivo sea el viernes) , algo que no le voy a discutir y por los motivos apuntados ¿qué norma me impide manterlo de alta hasta el domingo?

De la misma forma que si decido despedir a un trabajador con jornada de lunes a viernes ,¿qué norma me impide fijar como fechas de efecto del despido el domingo?

¿y si fijo como fecha de efecto del despido el domingo , hasta qué dia lo mantengo de alta y cotizo por él???

a) Ninguna. Pagas descanso semanal, cotizas sabado y domingo, y en esos dos días podrás llamar al trabajador despedido para que si quiere trabaje unas horitas extras.

b) Domingo.

Pues entonces decimos lo mismo (pero lo veo ahora). No sé porqué me pareció que deciamos cosdas diferentes (será cuestión de repasare intervenciones cuando pueda, pero lo que me improta es que al final, como parece, lo acabemos viendo igual
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
Sí, lo impide la norma que he puesto. Si el trabajador quiere causar baja el viernes, es el viernes, no el domingo.

Si el trabajador "se empeña" en causar baja un viernes (ya es raro que conscientementee se empeñe en eso) le daré de baja el viernes, claro, pero si me pide causar baja el domingo (aunque su último dia de trabajo efectivo sea el viernes) , algo que no le voy a discutir y por los motivos apuntados ¿qué norma me impide manterlo de alta hasta el domingo?

Ninguna.

Si te dice que el último día de prestación de servicios es el domingo es el domingo. Lo que supone que sábado y domingo podría trabajar - porque aunque su contrato sea de lunes a viernes nada impide que trabaje sábado y domingo, serán horas extras, blablablá-, mientras que si la baja es el viernes, el sábado y domingo no podrás llamarle para ofrecerle que trabaje el sábado y domingo, porque aunque quiera ya estará de baja al haber marcado ese vienes como último día de prestación de servicios..

Efectivamente, el vínculo laboral se mantiene a todos los efectos hasta el domingo, con  todo lo que ello pueda implicar, entre otras cosas, las que comentas, aunque lo más probable es que para el trabajador trascurra ese fin de semana como cualquier otro , es decir, descansando de la actividad laboral, más allá de no tener la prespectiva de volver al mismo trabajo el lunes.
En fin, eso no lo discuto pero no veo entonces el problema para no darlo de baja el mismo viernes, como me parecia antender que afimabas que habia que hacer
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
¿Dice que si se trabaja de lunes a viernes y la baja es el viernes hay que cotizar hasta el domingo sí o sí?

¿Dónde?

Lo que yo leo que dice es que nada impide que el trabajador pida la baja con fecha de efectos el domingo, y entonces la empresa cotiza hasta el domingo, además de pagar descanso semanal. Algo que nadie ha discutido y todos tenemos claro.

Pero también dice que si la baja es el viernes, se paga el descanso, claro que sí, pero la baja es el viernes, no el domingo, justo lo que RO y yo venimos diciendo.

Pues entonces yo llevo una burrada de años haciendolo sistematicamente mal. Habré tenido mucha suerte al igual que los muchos como yo qua actúan de la misma forma, al mantener de forma indebida y contraria a la norma el alta del trabajador hasta el domingo

También lo haces (hacemos) mal cuando la baja es un miércoles y no pagamos descanso semanal devengado.

Si, perO está claro que TODOS tenemos mucha suerte, porque queda claro que en eso, NADIE paga nbi cotiza por esa parte proporcional  y no tengo notcia de que ALGUIEN haya tenido nunca ninguna reclamación ni problema en ese senido.

Y al final, por aquello que he comentado varias veces de tratar de conjugar rigor con sentido practico, si algo que supuestamente (yo no tengo tan claro que esté mal) TODOS hacemos mal y NADIE NUNCA (al menos que yo haya tenido noticia) ha reclamado ni NADIE ha tenido ningún problema (inspeciones.... ) no me preocupa

Si es que justo eso es lo que llevo diciendo desde el principio, que no parece correcto según la norma - no que no haya norma como dice Fernando-, pero que en la práctica se hace así y no pasa nada, ni el trabajador te reclama el descnaso semanal, ni la SS te dice: "venga Vd. aquí, ¿cómo que Vd. está cotizando sábado y domingo si el trabajador dejó muy claro (esa puede ser la clave,  la SS va a ciegas: no tiene  ni idea de cuándo es la real fecha de baja comunicada, tiene la que le marca la empresa y por eso le encaja todo si marca el domingo y cotizas hasta el domingo y ello aunque en el comunicado escrito del trabajador ponga viernes-- que quería ser baja el viernes?".
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
Sí, lo impide la norma que he puesto. Si el trabajador quiere causar baja el viernes, es el viernes, no el domingo.

Si el trabajador "se empeña" en causar baja un viernes (ya es raro que conscientementee se empeñe en eso) le daré de baja el viernes, claro, pero si me pide causar baja el domingo (aunque su último dia de trabajo efectivo sea el viernes) , algo que no le voy a discutir y por los motivos apuntados ¿qué norma me impide manterlo de alta hasta el domingo?

Ninguna.

Si te dice que el último día de prestación de servicios es el domingo es el domingo. Lo que supone que sábado y domingo podría trabajar - porque aunque su contrato sea de lunes a viernes nada impide que trabaje sábado y domingo, serán horas extras, blablablá-, mientras que si la baja es el viernes, el sábado y domingo no podrás llamarle para ofrecerle que trabaje el sábado y domingo, porque aunque quiera ya estará de baja al haber marcado ese vienes como último día de prestación de servicios..

Efectivamente, el vínculo laborar se mantiene a todos los efectos hasta el domingo, con  todo lo que ello pueda implicar, entre otras cosas, las que comentas, aunque lo más probable es que para el trabajador trascurra ese fin de semana como caulquier otro , es decir, descansando de la actividad laboral, más allá de no tener la preepectiva de volver al mismo trabajo el lunes.
En fin, eso no lo discuto pero no veo entonces el problema para no darlo de baja el mismo viernes, como me parecia antender que afimabas que habia que hacer

Qué follón de post estamos montando Nando!

El único problema que hay es que si el trabajador te dice que causa baja el viernes, que apartir de ahí no cuentes con él, la baja en SS es el viernes, con independencia de que se pague el descanso semanal devengado en finiquito.

Y si te dice el domengo, pues el domingo la baja en SS.

Lo que no comparto que sea lo que dice la norma es que si te dice baja viernes, demos la baja la SS el domingo solo porque hay que pagar el descanso semanal y hay que cotizarlo. 

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Si es que justo eso es lo que llevo diciendo desde el principio, que no parece correcto según la norma - no que no haya norma como dice Fernando-, pero que en la práctica se hace así y no pasa nada, ni el trabajador te reclama el descnaso semanal, ni la SS te dice: "venga Vd. aquí, ¿cómo que Vd. está cotizando sábado y domingo si el trabajador dejó muy claro (esa puede ser la clave,  la SS va a ciegas: no tiene  ni idea de cuándo es la real fecha de baja comunicada, tiene la que le marca la empresa y por eso le encaja todo si marca el domingo y cotizas hasta el domingo y ello aunque en el comunicado escrito del trabajador ponga viernes-- que quería ser baja el viernes?".

Ajá, de acuerdo entonces (uff!, de la vueltas que le hemos dado para ir a parar al final a más o menos lo mismo, je,je).
De todas formas, respecto a eso último que apuntas, si el trabajador comunica que causará baja en viernes, yo le doy de baja el viernes, no el domingo.
Si resulta que luego repara, de motu propio o por estar bien asesorado, en que la puede perdir el domingo o porque somos tan buenos o tontos que nosotros mismos se lo acabamos sugiriendo, o porque ya tiene clario de inicio que pretende que le paguemos hasta el domingo, le pediremos que modifican ese dato en el comuniucado formal de baja e indique que solicita causar baja en tal fecha.
A menudo no será necesario indicar expresamente el dia de la semana, con la fecha es suficiente, pero, por ejemplo si es este mes, en lugar de indicar que causará baja el 17, ponga el 19 y listo, pero que quede claro que le estamos dando de baja en la fecha solicitada por el trabador (y que no le discutimos, aunque sea un domingo)

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Qué follón de post estamos montando Nando!

El único problema que hay es que si el trabajador te dice que causa baja el viernes, que apartir de ahí no cuentes con él, la baja en SS es el viernes, con independencia de que se pague el descanso semanal devengado en finiquito.

Y si te dice el domengo, pues el domingo la baja en SS.

Lo que no comparto que sea lo que dice la norma es que si te dice baja viernes, demos la baja la SS el domingo solo porque hay que pagar el descanso semanal y hay que cotizarlo.

Pues sí, je,je.
Se cruzaron nuestras últimas intervenciones, justo ponía énfasis en eso y creo que lo he dejado claro.
Lo que sucede es que naide pide expresamente causar baja en viernes, al menos no lo hace si pretende quye le paguemos hasta el domingo. Entonces, en ese caso, ya lo he dicho, no le discutimos que vaya a ser así, al contraro (incluso más de una vez se lo indciamos de oficio cuando vemos quye va a trabajar hasta el viernes) pero le pedimos que indique como fecha de baja la del domingo (si necesidad de que haga constar expresamente que es domingo, simplemente que indique esa fecha.
Al final, respetas la fecha de baja solicitada por el trabajador, porque es defendible, está en su derecho, pero que la indique en el comunicado informando de su baja de la empresa.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
¿Dice que si se trabaja de lunes a viernes y la baja es el viernes hay que cotizar hasta el domingo sí o sí?

...
Pero también dice que si la baja es el viernes, se paga el descanso, claro que sí, pero la baja es el viernes, no el domingo, justo lo que RO y yo venimos diciendo.

Y cómo cotizáis por la comopensación económica de ese descanso?

Creas un concepto llamado descanso semanal, lo pagas y cotizas en finiquito.

Mmmm... "... y cotizas en finiquito"
Como?, en qué tipo de liquidación y tramo?
Pónme un ejemplo (tipo de liquidación, tramo, bases resultantes...)
 

BSK

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Es que con todo esto estamos llevando el debate de considerar forzosamente que hay que mantener el alta hasta el domingo, no ya a cuestionar que sea necesariamente la única opción y que sea anómalo dar de baja en viernes sino al otro extremo, es decir, que justo el manterner de alta hasta el domingo sea anómalo por ser contrario a la norma.

Y, rotundamente, yo no lo veo así

Al margen de quien tenga o no razón, sólo digo una cosa, hablo por los clientes que tengo yo, no se los que tenéis vosotros, pero yo le digo a mi cliente, "¡oye, que el trabajador termina hoy viernes pero ¿sabes qué? le voy a dar de baja el domingo para que cotice el descanso semanal!", automáticamente me diría, "mira dime la cuenta que me voy al despacho de la esquina.... "al margen de puntualizaciones legales de las que no pretendo quitar razones, esta es la realidad de España, creo yo.
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
¿Dice que si se trabaja de lunes a viernes y la baja es el viernes hay que cotizar hasta el domingo sí o sí?

...
Pero también dice que si la baja es el viernes, se paga el descanso, claro que sí, pero la baja es el viernes, no el domingo, justo lo que RO y yo venimos diciendo.

Y cómo cotizáis por la comopensación económica de ese descanso?

Creas un concepto llamado descanso semanal, lo pagas y cotizas en finiquito.

Mmmm... "... y cotizas en finiquito"
Como?, en qué tipo de liquidación y tramo?
Pónme un ejemplo (tipo de liquidación, tramo, bases resultantes...)

No te pongo ejemplo porque no me encargo de esos trámites, pero vamos,  cuando digo finiquito me refiero a que simplemente se lo pagas en la nómina del mes en que causa baja como un concepto más...tendrá su Salario base, sus complementos de puesto devenfados,...más un concepto llamado "descanso semanal devengado"...se cotiza, se tributa y se paga...
 

Mr. White

Miembro activo
De hecho, Nando, si me preguntas si mi empresa paga el descanso semanal devengado en casos de bajas los viernes, por ser el más estandar, te diré que ni idea, porque nunca lo han reclamado ni individualmennte ni tampoco colectivamente, que es de lo que yo me encargo, de los juicios y las negcoaciones colectivas...

Pero me da a mí en la nariz que en esos casos damos de baja el domingo y fuera.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sólo una cosa: hay vació legislativo, sí; das de baja cuando se deja de prestar servicios, sí, pero, ¿si está devengado el descanso intersemanal, no es ahí cuando acaba el contrato y no el viernes?
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Ostras solo veo una solución, cesar los contratos a primera hora del lunes, con lo fastidiosos que ya son de por si los Lunes. Llegar a la empresa y que te cesen nada más entrar para que no devenges descanso alguno. Perdonar la broma, es Viernes y estamos en FALLAS.
 

Ro

Miembro activo
EL NOMINAS dijo:
Ostras solo veo una solución, cesar los contratos a primera hora del lunes, con lo fastidiosos que ya son de por si los Lunes. Llegar a la empresa y que te cesen nada más entrar para que no devenges descanso alguno. Perdonar la broma, es Viernes y estamos en FALLAS.
Es la mejor idea, comparto la broma  ;D ;D
 
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