fin contrato un viernes

Nando_bcn

Miembro conocido
BSK dijo:
FERNANDO dijo:
Sé que no está regulado (como sí lo están las vacaciones) pero entiendo que si pertocan los dos días de descanso, y dichos días son salario, también deberíamos mantener de alta al trabajador, y cotizar por ello, por esos dos días que efectivamente le satisfacemos (dado que es un derecho que tiene devengado). Pero es mi opinión dado que, como he comentado, no está regulado dicho extremo en ningún sitio.

Respeto tu punto de vista y creo que tiene sentido, pero también creo que pueden ocurrir dos cosas: 1) el trabajador tiene problemas para cobrar el desempleo porque para el SEPE terminaba el viernes y la situación legal de desempleo se produce el domingo 2) El trabajador tiene un abogado toca narices y nos reclama un despido improcedente ya que debimos haber terminado el contrato el viernes y lo hacemos el domingo, yo soy el abogado y se lo planteo al trabajador y creo que lo gano (estoy hablando de contratos temporales largos que merezca la pena reclamar).

Efectivamente,  aunque,  en  general,  comparto lo del derecho a la retribución y mantenimiento de alta (y, por tanto,  cotización)  por el descanso semanal devengado,  ya he alertado de ese riesgo cuando ello puede suponer prolongar un contrato temporal que ha alcanzado su límite legal de duración máxima.
Pero ese no es el caso,  para mi fraudulento, del contrato de lunes a viernes
 

FERNANDO

Miembro conocido
PAra nada ampliáis el contrato; una cosa es la relación jurídico laboral y, otra distinta, la relación de seguridad social: puedo acabar un contrato un día, y darle tarde de baja por un error; ¿eso convierte un contrato en indefinido?; entiendo que no.
 

Ro

Miembro activo
Cuando hablamos o por lo menos yo, de un contrato que termina en viernes, no me refiero al chanchullo de lunes a viernes, sino a un contrato de x meses que por la fecha y sin pretenderlo termina en viernes.
Y si en estos casos alguno de vosotros se salta la fecha del fin contrato y cotiza esos días más para mi No es correcto, pues incumple la finalización de contrato.
Dicho esto respeto vuestra opinión y razonamientos, siempre y cuando no sólo tengáis en cuenta los días u horas de descanso a efectos de finalización por ser viernes, sino de cualquier otro día.
Así pues, si lo legal es pagar ese descanso semanal, lo será también si termina cualquier otro día,  por ejemplo en jueves o en miércoles, o acaso no tiene derecho a la parte proporcional esos días...Sí sois tan estrictos a la hora de cotizar y pagar esos días hay que serlo siempre, no porque es más fácil el cálculo por cuadrar en viernes, no creéis.  ;)
 

Ro

Miembro activo
FERNANDO dijo:
PAra nada ampliáis el contrato; una cosa es la relación jurídico laboral y, otra distinta, la relación de seguridad social: puedo acabar un contrato un día, y darle tarde de baja por un error; ¿eso convierte un contrato en indefinido?; entiendo que no.
Para mi ambas relaciones deben compartir fechas. En caso de un error se subsana como sabemos y todos hemos comentando enviando a la tgss la documentación acreditativa para que corrigan la fecha de baja.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver... aunque entorno al mismo tema, el devengo o no del descanso semanal retribuido, en realidad estamos comentando supuestos muy variados, y si vamos reparando en cada caso concreto, tal vez algunos que parecemos coincidir, diferimos (o no lo acabamos de ver exactamente igual) y algunos que parcemos diferir, coincidimos.

Así, y ya lo he dicho en otras intervenciones, de ahora y de hace ocho años, fuera del caso de contrato de lunes a viernes (y para trabajar de forma efectiva de lunes a viernes) para mi en claro fraude de ley, cuando estamos ante un vencimiento de un  contrato temporal, yo me atengo a le fecha de vencimento, caiga en el dia que caiga, de igual forma que tampoco me habré planteado ajustar proporcionalmente el descanso semanal de la primera semana al iniciar el  mismo, y menos aún me plantearé extender la duración prevista cuando la fecha de vencimiento pueda coincidir con el límite máximo de duración (por las consecuencias o riesgo ya comentados y que comparto). Normalmente se tratará de una duración fijada en cierto número de meses y cuyo cómputo contaré de fecha a fecha. O en otros casos podrán tener una fecha de vencimiento incierta condicionada a que se dé cierta circunstancia, como por ejemplo que el trabajador sustituído durante una IT sea dado de alta  y con ello se extinga justo en esa fecha el contrato de interinidad del sustituto. Caiga como caiga, es un hecho fortuito y respetaré el día que toque. Alguien me podrá achacar cierta falta de congruencia  respecto a lo que hago o defiendo para casos que puedan considerarse análogos pero al menos no juego de forma deliberada con eso (como sí hace el que hace un contrato de 5 dias de lunes a viernes).

Yo, en lo que pongo énfasis es en casos que entiendo no admiten discusión, no ya por que lo diga yo, sino apoyado por jurisprudencia pero cuyo criterio comparto totalmente, como por ejemplo del trabajador que , trabajando de lunes viernes, pide causar baja voluntaria en domingo. Yo no veo que tal petición se pueda custionar, en el sentido de mantenerlo de alta, cotizando y devengando salario hasta e domingo aunque su último dia de trabajo efectivo haya sido el viernes anterior. Y darle da baja por decisión de la empresa en viernes, como ya he dicho, podría ser considerado un despido (ya no se trata únicamente de que tenga todas las de ganar a la hora de reclamar esos dos dias de descanso semanal). Alguien podría cuestionar que porque, por esa misma regla de tres, no nos planteamos lo  mismo en el caso de que se cause baja cualquier otro dia de la semana de forma que contemplemos la compensacion proporcional del  descanso semanal devengado (asi. si la jornada es de lunes a viernes y trabajando hasta el viernes se han devengado los dos días de descanso semanal completos, si, por ejemplo se trabaja hasta el jueves se habrán devengado 4/5 de esos dos días, etc.), Bien, pues puede tener sentido, pero, y tabien ya lo he dicho, asumiendo que alguno me tache de poco riguroso o incongruente, ahí soy práctico, no tengo tan claro que sea así, al menos y ppr muy confgurente que a alguno le pueda parecer, no me consta jurisprudenia en ese sentido (a diferencia de cuando se ha trabajado la semana laboral completa) , áun poniendole buebna voluntad , sería complejo (por ejemplo la cotización, fecha de baja...) y es que, ademas, nadie lo plantea o reclama.
En fin, posibles incongruencias que alguno pueda ver al margen, lo que sucede es que cuando se ha trabajado hasta el viernes la cosa parece más evidente, se repara más fácilmente en esta cuestión (empezando por el propio trabajador), existe una referencia jurisprudencial clara y ademas es más fácil gestionarlo (simplemente se mantiene el alta , y con todas las consecuencias, hasta el domingo).

Ya puestos en el tema de la congrunecia ante casos análogos, yo, también ya lo he dicho, en otros supuestos en los que tengo cierta capacidad para determinar la fecha de extinción, como por ejemplo un despido, a menudo los hago coincidir en domingo , especialmente si el trabajador despedido trabaja o iba a estar de alta igualmente hasta el viernes (siempre considero como caso de referencia en los ejemplos expuestos el típico caso de jornada laboral de lunes a viernes) . En ocasiones el despido tiene que ser de hoy para hoy y si ese hoy concide en otro dia de la semana, entonces ya no entro en eso. Y por lo mismo, podrá achacarse falta de rigor o congruencia pero para mi el caso qe ha estado hasta el viernes es  muy evidente ("canta") y me cuesta no considerar el que ha devengado la totalidad del descanso semanal retribuido, pero es que además, aunquPe es cierto que en muchos casos el, trabajador despedido no repararia en ello, me lo podría exigir perfectamente. Pero si es otro dia... lo dicho, ademas si en muchos casos el trabajador no repara en ello habendo trabajado o estado dado de alta hasta el viernes, menos aún si su ultimo dia es en otro dia de la semana (vamos, yo nunca me he encontrado con ninguna reclamación en estos casos y por esta cuestión).

En fin, ya sé que todo lo que ahora he expuesto ya lo he hecho antes pero tengo al sensación de que se pueda suponer que yo defiendo siempre dar de baja el domingo cuando se ha trabajado hasta el viernes (y, como véis, incongruente o no, no siempre es así, ya que hay casos en los que ponderaré otras cosas que me puedan preocupar más) y, por otro lado, sino justificar al menos tratar de explicar los motivos de esa falta de congruencia que alguien pueda ver tanto por no dar siempre el mismo tratamiento a una extinción cuyo último día de trabajo efectivo sea un viernes o no entrar a considerar los posibles devengos porporcionales del descanso semanal retribuído (como he tratado de explicar, por intentar conjugar rigor con cierto sentido práctico). 

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ro dijo:
....
Dicho esto respeto vuestra opinión y razonamientos, siempre y cuando no sólo tengáis en cuenta los días u horas de descanso a efectos de finalización por ser viernes, sino de cualquier otro día.
Así pues, si lo legal es pagar ese descanso semanal, lo será también si termina cualquier otro día,  por ejemplo en jueves o en miércoles, o acaso no tiene derecho a la parte proporcional esos días...Sí sois tan estrictos a la hora de cotizar y pagar esos días hay que serlo siempre, no porque es más fácil el cálculo por cuadrar en viernes, no creéis.  ;)

Hablas en plural, Ro, no sé a cuántos más te puedes referir, además de, por ser evidente, a Fernando (pero al menos yo ya he dejado claro que si estamos hablando de un fin de contrato respeto la fecha de vencimiento, caiga en el dia que caiga , sea un lunes, un miércoles, un viernes o un domingo. Lo que comenta Fernando puede tener sentido pero me sigue generando dudas de momento),  pero ahi quería llegar, aceptamos esa posible incongruencia que comentas si alguien que defiende que habiendo trabajado o estado de alta hasta el viernes se ha de mantener el alta y el devengo de salario hasta el domingo pero no se plantea el devengo proporcional si causa baja sin haber trabajado o estado de alta la semana laboral completa, pero no sé si estás pensando únicamente en el caso de extinción de un  contrato temporal por llegar a su término (supuesto en que que entiendo que queda claro coincido contigo) o si estás pensando en general, como por ejemplo los casos de baja voluntaria o despido. En estos, queda claro que algunos defendemos respetar al desanso semanal que entendemos se ha devengado en su totalidad (tal vez tu también , por justo eso es lo que voy a preguntar), no sé , repito, si tú estás planteando la posible incongruencia de no entrar a considerar devengos propocionales en caso de causar baja antes del viernes. De ser así... ¿debemos entender que tú no contemplas el mantener de alta, repito, en estos últimos supuestos (bajas voluntarias, despidos...) hasta el domingo al trabajador que ha estado trabajando o dado de alta hasta el viernes? (si su jornada laboral es de lunes a viernes, claro)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ro, nadie ha dicho que si el contrato acaba en viernes, no se tiene en cuenta; debe tenerse en cuenta a proporción, pues sigue siendo un descanso intersemanal devengado. Así, si el contrato acaba el viernes, rizamos el rizo, y se ha de pagar un día, una hora y treinta y seis minutos. Así, daríamos de baja el viernes.
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Yo entiendo como tú, Nando: se debe cotizar en relación a los días que tú pagas: si pagas 7, pues lo lógico es que cotices 7, y por los días que pertoca.

Y, Mr. White, me temo que normativa específica no hay (porque, repito, entienden que es tema baladí y pasan de todo).

Claro que hay normativa y es muy clara:


"La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de servicios por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o, en su caso, en la situación determinante de su inclusión en el Régimen de Seguridad Social de que se trate.

1.º La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo, en la actividad o en las demás situaciones antes indicadas, siempre que se haya comunicado en el modelo o medio oficialmente establecido y dentro de los plazos fijados en el artículo 32.3 de este Reglamento".

RD 84/1996.

Por tanto, si el viernes se cesa en la prestación de srevicios, porque no va a trabajar más desde ese viernes, el viernes es la baja, y lo único que se cotiza con el contarto extinguido son las vacaciones, porqyue hay otra norma, que habla de cotización complementaria que nos autoriza a ello.

Por tanto, hay que pagar el descanso semanal, hay que cotizarlo, pero no hay que mantener hasta el domingoe el alta porque la prestación de servicios concluye el viernes, y es lo que determina la fecha de baja.
 

Mr. White

Miembro activo
No soy muy fan, pero dice lo mismo que Ro y yo, quinto párrafo:

http://laboro-spain.blogspot.com.es/2015/11/pago-dias-pendientes-descanso-semanal.html
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mmmmm...no lo veo tan claro Mr. White.
¿Hay que identificar necesariamente "cese en la prestación" "cese en el trabajo" con "cese en la prestación efectiva del trabajo"?
pensemos en casos en los que pòr ejemplo la exintinción de la relación laboral coincida con una baja por IT, vacaciones, permiso retribuido...

Vaya, que sin  entrar en el debate sobre el posible devengo proporpcional del descanso semanal en caso de cesar durante la semana (sin finalizarla) y, en su caso, cómo debería resolverse el tema de la fecha real de baja, cotización  etc. yo no le veo ningún problema (además de considerar que es lo estrictamente correcto y reclamable por parte del trabajador, el que trabaje hasta el viernes y mantener el alta hasta el domingo (salvo los casos apuntados de fin de contrato por llegar a su término y que puedan jugar límites máximos de duración).

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Yo sí lo veo claro. 

Duranete la sistuaciones que indicas hay suspensión de la obligación de trabajar, no hay cese en sentido estricto, cuando termine la suspensión volverá a prestar servicios, algo muy distinto a si la empresa despide o el trabajador solicite baja voluntaria, hay ya no va a ver más prestación de servicios desde una fecha determinada y concreta.

Blanco y en bottle.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
No soy muy fan, pero dice lo mismo que Ro y yo, quinto párrafo:

http://laboro-spain.blogspot.com.es/2015/11/pago-dias-pendientes-descanso-semanal.html

Pues acabo de revisar lo que sobre el tema comenta Laboro y, al menos para el caso de haber trabajado de lunes a viernes y estemos ante una baja voluntaria o despido, dice exactamente lo mismo que yo (pero yo llevo años diciendolo y aplicandolo, imagino que desde mucho antes de que existiera esa web.

Es cierto que luego también tiene claro lo del devengo proporcional si la extinción tiene lugar antes del viernes (siempre estamos considerando el caso típico de jornada laboral de lunes a viernes) pero ahí reconoce que es por puro sentido cómún (de él, claro) probablemente con buen creterio, no le quito la razón, pero a diferencia de lo que sucede el el cas de haber trabajado de lunes a viernes (devengo completo dle fin de semana retribuido) ahi no disponemos (al menos que conozca) de jurisprudencia de lo avale o al menos apoye.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Yo sí lo veo claro. 

Duranete la sistuaciones que indicas hay suspensión de la obligación de trabajar, no hay cese en sentido estricto, cuando termine la suspensión volverá a prestar servicios, algo muy distinto a si la empresa despide o el trabajador solicite baja voluntaria, hay ya no va a ver más prestación de servicios desde una fecha determinada y concreta.

Blanco y en bottle.

Vale, pero (y dejando al margen el caso de los contratos temporales y que puedan haber alcanzado su límite) ¿algo impide mantener al trabajador de alta hasta el domingo?
Es evidente que no.
Tendrían que ser casos muy especaliales y en los que se repara y por ejemplo justo ese dia o dos dias adicionales de cotización sirvieran para alcanzar el tiempo ´´minimo exigido de cotizacion para cierrta prestación o hiciera saltar el tramo con conseceuncias parasu duración o cuantía y puediera entenderse que ha sido de forma deliberada y con ese fin
 

Mr. White

Miembro activo
¿Dice que si se trabaja de lunes a viernes y la baja es el viernes hay que cotizar hasta el domingo sí o sí?

¿Dónde?

Lo que yo leo que dice es que nada impide que el trabajador pida la baja con fecha de efectos el domingo, y entonces la empresa cotiza hasta el domingo, además de pagar descanso semanal. Algo que nadie ha discutido y todos tenemos claro.

Pero también dice que si la baja es el viernes, se paga el descanso, claro que sí, pero la baja es el viernes, no el domingo, justo lo que RO y yo venimos diciendo.
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
Yo sí lo veo claro. 

Duranete la sistuaciones que indicas hay suspensión de la obligación de trabajar, no hay cese en sentido estricto, cuando termine la suspensión volverá a prestar servicios, algo muy distinto a si la empresa despide o el trabajador solicite baja voluntaria, hay ya no va a ver más prestación de servicios desde una fecha determinada y concreta.

Blanco y en bottle.

Vale, pero (y dejando al margen el caso de los contratos temporales y que puedan haber alcanzado su límite) ¿algo impide mantener al trabajador de alta hasta el domingo?
Es evidente que no.
Tendrían que ser casos muy especaliales y en los que se repara y por ejemplo justo ese dia o dos dias adicionales de cotización sirvieran para alcanzar el tiempo ´´minimo exigido de cotizacion para cierrta prestación o hiciera saltar el tramo con conseceuncias parasu duración o cuantía y puediera entenderse que ha sido de forma deliberada y con ese fin

Sí, lo impide la norma que he puesto. Si el trabajador quiere causar baja el viernes, es el viernes, no el domingo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Contrato de interinidad para sustituir a un trabajador que justo está una semana de IT, por ejemplo de lunes hasta el domingo (aunque es cierto que probablemente le den el alta el viernes y eso cambie las cosas). ¿Cuál debería ser su duración?
El sutituido se reincorporara el lunes.
El sutituto sustityue a alguien que habrá mantenido su reserva de puesto de trabajo la semana completa (de lunes a domingo) y que habrá devengado el salario (que el del sutituto no tiene porque ser el mismo pero el periodo de referencia sí) de la semana completa (de lunes a domingo)

Dejo ahí la pregunta


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
¿Dice que si se trabaja de lunes a viernes y la baja es el viernes hay que cotizar hasta el domingo sí o sí?

¿Dónde?

Lo que yo leo que dice es que nada impide que el trabajador pida la baja con fecha de efectos el domingo, y entonces la empresa cotiza hasta el domingo, además de pagar descanso semanal. Algo que nadie ha discutido y todos tenemos claro.

Pero también dice que si la baja es el viernes, se paga el descanso, claro que sí, pero la baja es el viernes, no el domingo, justo lo que RO y yo venimos diciendo.

Pues entonces yo llevo una burrada de años haciendolo sistematicamente mal. Habré tenido mucha suerte al igual que los muchos como yo qua actúan de la misma forma, al mantener de forma indebida y contraria a la norma el alta del trabajador hasta el domingo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
¿Dice que si se trabaja de lunes a viernes y la baja es el viernes hay que cotizar hasta el domingo sí o sí?

...
Pero también dice que si la baja es el viernes, se paga el descanso, claro que sí, pero la baja es el viernes, no el domingo, justo lo que RO y yo venimos diciendo.

Y cómo cotizáis por la comopensación económica de ese descanso?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Sí, lo impide la norma que he puesto. Si el trabajador quiere causar baja el viernes, es el viernes, no el domingo.

Si el trabajador "se empeña" en causar baja un viernes (ya es raro que conscientementee se empeñe en eso) le daré de baja el viernes, claro, pero si me pide causar baja el domingo (aunque su último dia de trabajo efectivo sea el viernes) , algo que no le voy a discutir y por los motivos apuntados ¿qué norma me impide manterlo de alta hasta el domingo?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
Sí, lo impide la norma que he puesto. Si el trabajador quiere causar baja el viernes, es el viernes, no el domingo.

Si el trabajador "se empeña" en causar baja un viernes (ya es raro que conscientementee se empeñe en eso) le daré de baja el viernes, claro, pero si me pide causar baja el domingo (aunque su último dia de trabajo efectivo sea el viernes) , algo que no le voy a discutir y por los motivos apuntados ¿qué norma me impide manterlo de alta hasta el domingo?

De la misma forma que si decido despedir a un trabajador con jornada de lunes a viernes ,¿qué norma me impide fijar como fechas de efecto del despido el domingo?

¿y si fijo como fecha de efecto del despido el domingo , hasta qué dia lo mantengo de alta y cotizo por él???
 
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