NO hay que presentar declaración si el autónomo está en tramo o lo que quiere es regularizar el año que viene. Muchas administraciones prefieren que suframos, antes que mojarse y estudiar con calma lo que responden. La propia ley no define esa obligación para los trabajadores que ya estaban dados de alta a fecha de 31/12/2022. Da algo de luz sobre esto, la transitoria sexta del RDL 13/2022, que expresamente deja fuera la declaración de ingresos, de la obligación para autónomos de comunicar datos antes del 31/10/2023 Pero como la propia ley puede ser interpretada... pues tenemos info de lo que va saliendo en internet que nos ayuda a entender y defender este argumentario, de que NO es obligatorio comunicar declaración de ingresos
Tenemos
1) La presentación que usa la TGSS en donde se tacha esa obligación en varios páginas,
https://www.icab.es/export/sites/ic...eneric/TGSS-RETA-rendimientos-ICAB-130122.pdf,
A los pantallazos que ya puse arriba hay que añadir este de abajo
que ya dejé en otro hilo y se me había pasado...
2) La página informativa de TGSS en twitter a contestación de pregunta de Daniel Blas , ha comentado que se trata de un error entender que debe hacerse la comunicación en todo caso antes del 31/10/2023
3) Este Jefe de Inspección
en charlas informativas, también interpreta que si quieres quedarte como estabas no hay que hacer nada... que durante 2023,2024 y 2025 puedes regularizar y mantener la cuota por encima de tramo de ingresos sin notificarlos expresamente...
Por último, 4) la carta informativa que nos deja Raquelcs más arriba DP Álva
https://foros.elasesorlaboral.com/t...-casos-antes-del-31-10-2023.32874/post-161365, yo creo que es ya el punto y final a esto que nos tiene de los nervios
Más claro, imposible. Pero no obstante todo esto, que de verdad nos libera de mucho trabajo, como cada autónomo es un mundo, yo voy caso por caso, repasando todo, y pongo especial cuidado en los autónomos 1) colaboradores 2) con tarifa plana de antes de 2023 3) que tienen una cuota muy por debajo de ingresos. Así estoy haciendo, que no quiere decir que lo que yo haga sea lo correcto, pero es lo que quizás me permita capear todo este maldito embrollo sin morir en el intento y poder meterme a lo siguiente: recuento y notificación de actividades para marzo.
A ver cómo lo véis.
1 Para lo que están en tramo no hago nada. tarifas plana 2023 no hago nada. Para los que van con cuota por encima de tramo de ingresos: no hago nada, como mucho a los que sí se preocuparon de subir cuota (con vista a jubilación sobre todo) y ahora se quedan por encima del tramo de los ingresos habituales, les llamo para explicarles que transitoriamente pueden mantener cuotas por encima del tramo de ingresos durante 3 años, y que luego se verá... Para el resto me los apunto y tocará regularizar el año que viene y que tomen una decisión "in situ" cuando les digan si quieren el dinero o mantener cuota (en este grupo están los de las pérdida recurrentes o ingresos bajos toda la vida... tocará que se pongan las pilas y lo hablen con fiscal y que mi compi se ponga también las pilas que lo veo muy relajado
)
2 Con los colaboradores, me fijo que al menos están con la cuota de base de 1.000. Yo estoy revisando y cambio bases a 1.000 quién esté en 960.60. A los que cambio, le meto como declaración de ingresos, o bien la suma de cuotas de seguridad social (si no tiene nómina) o meto importe de nóminas, si la tiene. Por ahora, no tengo ningún caso disparado de colaborador por encima de 1.000 de b.c. Si lo detecto, optaría por no tocar nada ni declarar nada y ya veríamos qué pasa el año que viene con la regularización...
3 Con la tarifa plana anterior a 2023, en aquellos casos que se ha revalorizado al 8,5% y tienen rendimientos en tramos bajos, les preguntaré a los clientes si quieren que solicite la retirada de la revalorización que supone un salto de 60 a 97 €. En este hilo
https://foros.elasesorlaboral.com/threads/¿habeis-visto-la-nueva-cuota-autonomo-de-enero.32754/post-161004 otros compañeros indican como han ajustado las cuotas en estos casos. Optaré por meter escrito por registro especificando que lo que se solicita es retirada de revalorización. No lo enfocaré como un cambio de cuotas vinculado al nuevo régimen de cotización.
4 Cuando la tarifa plana anterior al 2023 se revaloriza y los ingresos que se prevén están muy por encima, hay que tener cuidado que sobre el exceso de base (sobre el mínimo que va con tarifa) no nos hagan la jugada de regularizarnos, porque puede salir una cuota importante por diferencias. Aquí, igual sí o sí hay que presentar escrito renunciando a la revalorización (a estudiar). Sobre esto saltó la advertencia en reflexiones siempre interesantes de Cachilipox aquí:
https://foros.elasesorlaboral.com/threads/dudas-varias-autonomos.32922/
5 Para todos los autónomos en general, si tienen una cuota por debajo de su tramo de ingresos previstos (utilizando rendimientos del año pasado), yo estoy llamando e intentando ya hacer los cambios de cuota, antes de que regularicen el año que viene. En la medida de lo posible quiero que estén todos informados de que por diferencias les tocará pagar y que pueden ya ir solucionando la papeleta este año para no tener una sorpresa el año que viene y me digan a mí que a ver qué hice... tengo muchos societarios en esta situación y son los casos más delicados
6) jubilados activos: tengo algunos, en general, he visto que las diferencias, que puede haberlas, son pequeñas debido a las cotizaciones reducidas que tienen. No haré nada. Incluso tengo dos, así son las cosas, que en mi vida he visto cara a cara, son clientes de fiscal y no les he tramitado la jubilación ni los tengo autorizados en red.