NUEVA COTIZACIÓN AUTÓNOMOS 2023

pajarillo

Miembro conocido
no se si a alguien le habrá surgido la duda que planteo, los autónomos societarios en los que concurra la circunstancia de tener además una actividad profesional y cotizar como societario en seguridad social y por la actividad profesional a traves de una mutualidad tienen rendimientos de actividad económica profesional, le contabilizan esos??

Le contabilizan la suma de todos ellos, incluido los rendimientos como mutualista.
 

pajarillo

Miembro conocido
Pero, dice que la base mínima autónomo colaborador será 1000€. Tenemos que subirla nosotros o lo harán ellos automáticamente? y a la tarifa bonificada que tienen, les subirá el 0,6%?

Parece que TGSS no va a cambiar nada de oficio. La base que tenga ahora, la puede conservar el próximo ejercicio, pero será una base provisional. Lo que harán será regularizar posteriormente. De eso no se salva nadie.

No entiendo lo de la tarifa bonificada. Supongo que te refieres a la tarifa plana. Yo creo que sí se le aplicará, ya que la tarifa plana es por contingencias comunes y profesionales, pero el MEI es otro concepto.
 

Anavale

Miembro activo
Parece que TGSS no va a cambiar nada de oficio. La base que tenga ahora, la puede conservar el próximo ejercicio, pero será una base provisional. Lo que harán será regularizar posteriormente. De eso no se salva nadie.

No entiendo lo de la tarifa bonificada. Supongo que te refieres a la tarifa plana. Yo creo que sí se le aplicará, ya que la tarifa plana es por contingencias comunes y profesionales, pero el MEI es otro concepto.
la tarifa de autónomo colaborador tiene una bonificación los primeros 18 meses del 50% no? pero claro con una base en 2022 de 960€, pero en LPGE dice que la base mínima de los autónomos colaboradores será de 1000€ en 2023, por lo que entiendo que la cuota aun bonificada subirá. Entonces como en 2023 la base mínima de los autónomos colaboradores ha de ser 1000€ mínimo porque lo pone en el BOE, lo cambiaran ellos en enero o lo cambiamos nosotros?
 

Bruma

Miembro activo
Pues volveré a intentarlo por si es que no hubiese funcionado correctamente, pero indiqué 1.000 € y no tragó.
 

pajarillo

Miembro conocido
la tarifa de autónomo colaborador tiene una bonificación los primeros 18 meses del 50% no? pero claro con una base en 2022 de 960€, pero en LPGE dice que la base mínima de los autónomos colaboradores será de 1000€ en 2023, por lo que entiendo que la cuota aun bonificada subirá. Entonces como en 2023 la base mínima de los autónomos colaboradores ha de ser 1000€ mínimo porque lo pone en el BOE, lo cambiaran ellos en enero o lo cambiamos nosotros?

Creo que aquí tendrás la respuesta charla, la contraseña la puedo pasar por privado.
 

Aprion

Nuevo miembro
pero sirve de algo cambiar la base de cotización a estas alturas?
Según entiendo la base de enero será la de diciembre, asi que cambiarla ahora no tendría ningún efecto, que opináis?¿
 

Bruma

Miembro activo
Mi intención es que los autónomos societarios que están pagando sobre una base de 1.214 aunque no perciban salario, o este sea inferior, puedan comenzar a cotizar por los 1.000 euros de mínimo previstos.
 

Aprion

Nuevo miembro
el tema es autónomo con ingresos altos pagando base mínima actual, puede subir la base ahora con efectos 1 de enero para evitar luego regularización?
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues volveré a intentarlo por si es que no hubiese funcionado correctamente, pero indiqué 1.000 € y no trNo te deja porque la nueva aplicación no está operativa y por lo tanto estás declarando una base inferior a la mínima de
Yo de momento miro mas o menos el tramo y los clientes están optando por continuar con la base de diciembre.
Así es Aprion, si no entendía mal y no haces nada siguen en enero con la base del mes de diciembre
 

Aprion

Nuevo miembro
la duda es puede ahora en diciembre modificar la base de enero o la base provisional de enero va ser la que tuviese en el mes de diciembre?
 

pajarillo

Miembro conocido
la tarifa de autónomo colaborador tiene una bonificación los primeros 18 meses del 50% no? pero claro con una base en 2022 de 960€, pero en LPGE dice que la base mínima de los autónomos colaboradores será de 1000€ en 2023, por lo que entiendo que la cuota aun bonificada subirá. Entonces como en 2023 la base mínima de los autónomos colaboradores ha de ser 1000€ mínimo porque lo pone en el BOE, lo cambiaran ellos en enero o lo cambiamos nosotros?

Revisando la charla. Dice el funcionario que los autónomos con base mínima de 1.000 €, si el 1 de abril 2023 la TGSS detecta que tiene una base inferior, de oficio se la van a cambiar a 1.000 €

Pero ojo, si está en periodo de bonificación, se supone que dichos periodos no son regularizables, así que no sabría decirte con seguridad.
 
Última edición:

pajarillo

Miembro conocido
el tema es autónomo con ingresos altos pagando base mínima actual, puede subir la base ahora con efectos 1 de enero para evitar luego regularización?
Sí, mejor si lo haces ahora. Ya que se ahorrará la regularización por enero y febrero.

Personalmente, prefiero ni pensarlo si tengo que hacer los cambios de base antes del 31 de diciembre. Ya me haré un excel para calcular lo que haya que compensar por enero y febrero.
 

Aprion

Nuevo miembro
Sí, mejor si lo haces ahora. Ya que se ahorrará la regularización por enero y febrero.

Personalmente, prefiero ni pensarlo si tengo que hacer los cambios de base antes del 31 de diciembre. Ya me haré un excel para calcular lo que haya que compensar por enero y febrero.
tenia entendido que la base provisional de enero era exactamente la de diciembre por tanto para elevar la base provisional de enero la ultima oportunidad era el 30 de septiembre...(porque era la fecha para subir las de diciembre).
 

pajarillo

Miembro conocido
Claro. Tened en cuenta una cosa. Todos los reta que tengan que ir a base mínima de 1.000 € (familiares colaboradores, miembros de sociedades laborales, autónomos societarios, etc.) y elijan ahora esa base, luego habrá que andar con regularizaciones a mitad de año (o lo hará TGSS de oficio, no lo sé), porque va a subir el SMI no se sabe cuando, y lo hará con efectos retroactivos, con lo que esa base mínima también subirá con efectos desde enero.

Moraleja: no nos ajustemos demasiado a esa base de 1.000 € para esos reta.
Yo les recomendaré un poco más. O por lo menos les advertiré que ese periodo será regularizado el año que viene.
 

PEDRO

Miembro conocido
Claro. Tened en cuenta una cosa. Todos los reta que tengan que ir a base mínima de 1.000 € (familiares colaboradores, miembros de sociedades laborales, autónomos societarios, etc.) y elijan ahora esa base, luego habrá que andar con regularizaciones a mitad de año (o lo hará TGSS de oficio, no lo sé), porque va a subir el SMI no se sabe cuando, y lo hará con efectos retroactivos, con lo que esa base mínima también subirá con efectos desde enero.

Moraleja: no nos ajustemos demasiado a esa base de 1.000 € para esos reta.
Yo les recomendaré un poco más. O por lo menos les advertiré que ese periodo será regularizado el año que viene.
También pueden quedar con la base que tienen y cuando les regularicen con la renta dos opciones: que les devuelvan o renuncian y quedan con la que tienen a 31-12.
 

pajarillo

Miembro conocido
También pueden quedar con la base que tienen y cuando les regularicen con la renta dos opciones: que les devuelvan o renuncian y quedan con la que tienen a 31-12.

Sip, esa opción siempre está, claro.

Sigo pensando (peligro). Si los periodos tenidos en cuenta para el cálculo de prestaciones y pensiones NO son regularizables, eso significa que el año en que se cause la jubilación hay "barra libre" en la elección de la base, ¿no?.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sigo pensando (peligro). Si los periodos tenidos en cuenta para el cálculo de prestaciones y pensiones NO son regularizables, eso significa que el año en que se cause la jubilación hay "barra libre" en la elección de la base, ¿no?.
Sí, así es.
Depende de cual sea la fecha de jubilación, si es antes o después de presentar la declaración de la renta, hay una cierta "barra libre" para "optimizar".

Ejemplos:
Te jubilas en mayo del año 202X, antes de la declaración IRPF.
Todas las bases de cotización del año 202X-1, y las que ya lleves del año en curso, se quedan definitivas.

Te jubilas en septiembre del año 202X, después de la declaración IRPF.
Las bases del año 202X-1 han sido regularizadas, pero las del año en curso, no. Solo quedan como definitivas las del año en curso.
 
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