Sólo hay que tenerlo por si lo pide Inspección de Trabajo o la RLT. Si en la empresa no hay RLT ,los trabajadores podrán conocer las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.Una duda ¿esto al final que tenemos que hacer? ¿hay que presentarlo en algún lado? ¿tenerlo en el tablón de anuncios en el cajón de la empresa? porque mucho que hay que hacer pero al final ¿que hacemos con ello?
En mi pueblo, a esto se llama matar moscas a cañonazos.Mi manto, no piden la talla de calzoncillos de milagro. Como no me den todo el año para hacerlo...
Tendrá que determinar si realmente se trata de puestos "de igual valor".Pregunta absurda:
Hemos de pensar que los convenios colectivo se firman (y publican con el visto bueno de la autoridad) eliminando cualquier sesgo de género en su tabla salarial pero si para un ordenanza (puesto mayormente masculinizado) se establece una retribución superior que para una limpiadora (puesto mayormente feminizado), ¿qué hace la empresa? ¿aplica el convenio y cruza dedos? ¿tiene que pagar a la limpiadora al menos lo mismo que a un ordenanza?
Hay que normalizar, Cachilopox, (y con todas as dudas que puede generar la "normalización", porque no siempre será una cuestión de pura aritmética), porque si no la comparación estaría distorsionada (no puedo comparar, para un puesto de teórico "igual valor) las retribuciones de madia jornada con jornada completa o las de quien ha trabajado un par de meses con las del que ha trabajado todo el año.De "normalizar", en el sentido de elevar a la anualidad de forma estimativa, nada de nada. Sería falsear totalmente la finalidad y propósito de dicho registro, que no es otro que registrar lo que es la realidad retributiva y su posible correlación con el sexo de la persona trabajadora.
Lo que podemos hacer, y en base al propio redactado del decreto, es iniciar el registro con dos cómputos, 1 referenciado al periodo "año natural", y por tanto lo que fue 2020, y otro "modificado" según terminología del decreto, en base a lo que ya sabemos que ha sido el 1T2021.
Enero, febrero y marzo.
Más no sabemos, y más no es registrable (los futuribles hipotéticos no deben entrar en el registro).
(A medida que vaya avanzando el año, ese segundo cómputo "modificado" se irá transformando en el registro del "año natural" 2021)
Obviamente en este periodo parcial 2021 hay remuneraciones de devengo superior al mes que no saldrían, pero eso no importa.
Sí que obtendriamos una información cierta y veraz sobre posibles diferencias "por hora", así como posibles diferencias en el acumulado por conceptos retributivos.
Es cierto que puede tener cierta complejidad, que genera dudas, etc, ya lo hemos ido comentando, pero, aunque entro en vigor ayer, desde el 14 de octubre del año pasado que conocemos esta nueva exigencia.Mi manto, no piden la talla de calzoncillos de milagro. Como no me den todo el año para hacerlo...
Imagino que será para poder contemplar la posible incidencia de ciertas circunstancias familiares, necesidades de conciliación, etc en las retribuciones realmente percibidas, nivel de puestos.... (por ej, imaginemos que, más allá del tema directamente salarial se observa que ninguna mujer (o muy pocas) con responsabilidades ocupa puestos directivos.Sí, lo sé y no voy a negar que lo dejé para el último minuto, pero sinceramente, esperaba una herramienta más sencilla en la que no fuera necesario introducir tantos datos . De hecho no le encuentro sentido a las columnas "situación familiar" y " número de hijos". Si lo que se comparan son brutos, pues no sé, ya me diréis...
cuanto cuesta el cambio??Nosotros nos hemos pasado a A3 Plus y nos ha costado un pastizal, nada de 200 € como he leído por aquí. Ahora a cobrar a los clientes y a escuchar más y más quejas.
Mírate el RD 901/2020 (art. 3)Y, disculpad, otra duda. No localizo si en algún sitio aparece cómo se computan los 50 trabajadores. ¿Es plantilla media anual? ¿los trabajadores a tiempo parcial o jornada reducida o que no hayan estado el año completo se computan proporcionalmente al tiempo trabajado?
Por favor, ¿podéis decirme?
Gracias
Eso dependerá de la especialización y alcance de los servicios que preste tu empresa.Con la herramienta del Ministerio o con la de la aplicación de nómina obtenemos unos resultados (porcentajes, gráficos...) y ¿qué se hace?
Me explico, como asesores, ¿preparamos un informe para nuestros clientes diciéndoles esta es la foro de tu empresa? ¿en ese supuesto informe proponemos mejoras y tarificamos riesgos? ¿a la ITSS sólo se le enseñan los gráficos?
Aclarado.Mírate el RD 901/2020 (art. 3)
A nosotros 1200 € más, este año, y los siguientes unos 300 € más. Va en función de las variantes que tengas contratadas.cuanto cuesta el cambio??