Gracias como siempre.Pues eso...
No olvideis tambien actualizar a los/las/les EH.
Para actualizar salarios EH, se puede hacer la variación en Sistema red con efectos 01/01/2023? Esperamos a Notired?...
Gracias como siempre.Pues eso...
No olvideis tambien actualizar a los/las/les EH.
No me parece mal tranquilo, y eso que a veces me merezco que me llamen burro, pero quizás fue me expresé mal. Me refiero a que tenemos que ir por la opción de variaciones y modificar los salarios del trabajadores. Luego cuando la TGSS gire las diferencias o las cotizaciones eso que lo hagan ellos.Teneis mucha prisa y poca memoria (no os enfadeis que lo digo con cariño)
Que pasó cuando subio de 950 a 1000? Todo el mundo con prisas y luego resulta que lo hizo la TGSS de oficio...
Esperaros, que ya daran instrucciones..
Hola, García: yo ya lo hice copn fecha de hoy. Lo digo porque a saber cuándo sale el notired y a saber si nos vamos a acordar para entonces de los cambios. Al menos están incorporados para día 1-3. Si nos enteramos de cambios, ya actuaremos.
Te voy a perseguir por todo el foro...Como no soy muy dicha en atrasos; afortunadamente, hago poquitas liquidaciones de atrasos al año; ahí va mi pregunta cracks:
¿Si no modifico ahora las nóminas de enero (actualizo solamente salarios de cara al cálculo de nóminas de febrero) y confirmo los seguros sociales de enero sin aplicar la subida del SMI (al fin y al cabo no ha dado tiempo ha que publicase TGSS la actualización de bases 2023, posterior a la subida del SMI) tendría de plazo para presentar las L03 con las diferencias de enero (y "febrero" si modificasen "céntimos" de mis cálculos, como ha pasado alguna vez) hasta el 31-03-2023?.
Gracias anticipadas majetes .
Por unidad de tiempo y devengos | En función del esfuerzo laboral | Complementos personales (que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo) | Aquéllos que se ligan al puesto de trabajo | Conceptos extrasalariales | Aquellos establecidos expresamente en convenio colectivo como no compensables |
Primas | Títulos | Penosidad | Plus de transporte | ||
Bonus | Idiomas | Toxicidad | Kilometraje | ||
Puntualidad | Conocimientos especiales | Nocturnidad | Dietas | ||
Incentivos | Cualquier otro análogo | Turnicidad | |||
Horas complementarias | Estudios | Flexibilidad | |||
Horas extraordinarias | De residencia | ||||
Ojo 1, podría entenderse que, si el complemento, por ejemplo de idiomas, se remunera no solo por tener un título oficial, sino también por utilizar dicho idioma en la actividad laboral, podría ser compensable | Responsabilidad | ||||
Ojo 2, entiendo que aunque hay algunos pluses de convenio que por su denominación parecen estar ligados a resultados, en ocasiones se establece su remuneración en todo caso (por ejemplo “Paga de Beneficios”), por tanto dichos complementos sí podrían ser compensables | Por festivos, sábados o domingos |
Y yo encantadaaaaaaaaa de contar con tan estimable ayuda compañero !!!!.Te voy a perseguir por todo el foro...
Si me admites un consejo, aunque no soy nadie para darlos, no hagas nada, olvidate de atrasos y L03 y leches. Aplica el SMI a partir de la nomina de febrero y las diferencias de enero esperate a un BNR, que igual lo hacen de oficio como el cambio de 950 a 1000.
Lo que hice el año pasado y haré este año es hacer atrasos para que los trabajadores cobren diferencias pero sin enviar los seguros sociales de los atrasos es decir, los trabajadores cobran su nómina de diferencias de enero pero la empresa paga la seguridad social de esos atrasos cuando tesorería lo hace de oficio. El año pasado lo hice así uno hubo ningún problema.Estoy contigo cien por cien Toni, pero claro, no nos evitamos la duplicidad de cotizaciones de ninguna manera, porque si ahora les abono la diferencia en la nómina de febrero (mis importes superan en mucho los 80/100 euros tuyos, desgraciadamente para mí), se cotizarán y luego si TGSS calcula de oficio las diferencias de enero, las volveré a pagar.... porque ya están pagadas en los seguros sociales de febrero, que enviaré en marzo.
Resumen: duplicidad de pago. No nos escapamos.... .
Por eso dudo tanto en qué hacer. Puesta a tener que hacer cálculos de diferencias a toda la peña, ya me da igual generar la L03 de tirada.
Creo que no tengo escapatoria... eso... o me recalculo todo lo de enero, que como tú dices es una locura y más viendo lo que está tardando en contestar TGSS.
Qué asco de mes, de verdad... bueno... qué asco de vida esta nuestra, compañer@s, cada vez me pesa más haber elegido esta profesión, de verdad os lo digo..... .
Perfecto!!!!Lo que hice el año pasado y haré este año es hacer atrasos para que los trabajadores cobren diferencias pero sin enviar los seguros sociales de los atrasos es decir, los trabajadores cobran su nómina de diferencias de enero pero la empresa paga la seguridad social de esos atrasos cuando tesorería lo hace de oficio. El año pasado lo hice así uno hubo ningún problema.
*** no huboLo que hice el año pasado y haré este año es hacer atrasos para que los trabajadores cobren diferencias pero sin enviar los seguros sociales de los atrasos es decir, los trabajadores cobran su nómina de diferencias de enero pero la empresa paga la seguridad social de esos atrasos cuando tesorería lo hace de oficio. El año pasado lo hice así uno hubo ningún problema.