Publicado SMI 2023.

FERNANDO

Miembro conocido
Hola, García: yo ya lo hice copn fecha de hoy. Lo digo porque a saber cuándo sale el notired y a saber si nos vamos a acordar para entonces de los cambios. Al menos están incorporados para día 1-3. Si nos enteramos de cambios, ya actuaremos.
 

PEDRO

Miembro conocido
Teneis mucha prisa y poca memoria (no os enfadeis que lo digo con cariño) :ROFLMAO:

Que pasó cuando subio de 950 a 1000? Todo el mundo con prisas y luego resulta que lo hizo la TGSS de oficio...
Esperaros, que ya daran instrucciones..
No me parece mal tranquilo, y eso que a veces me merezco que me llamen burro, pero quizás fue me expresé mal. Me refiero a que tenemos que ir por la opción de variaciones y modificar los salarios del trabajadores. Luego cuando la TGSS gire las diferencias o las cotizaciones eso que lo hagan ellos.
 

fjr187

Miembro
Hola, García: yo ya lo hice copn fecha de hoy. Lo digo porque a saber cuándo sale el notired y a saber si nos vamos a acordar para entonces de los cambios. Al menos están incorporados para día 1-3. Si nos enteramos de cambios, ya actuaremos.

Yo voy a empezar hoy y me lo quito de en medio, espero que con la subida no me cambie ningún tramo. En caso de ser así a ver como "actúan"
 

Alpaca

Miembro
Como no soy muy dicha en atrasos; afortunadamente, hago poquitas liquidaciones de atrasos al año; ahí va mi pregunta cracks:
¿Si no modifico ahora las nóminas de enero (actualizo solamente salarios de cara al cálculo de nóminas de febrero) y confirmo los seguros sociales de enero sin aplicar la subida del SMI (al fin y al cabo no ha dado tiempo ha que publicase TGSS la actualización de bases 2023, posterior a la subida del SMI) tendría de plazo para presentar las L03 con las diferencias de enero (y "febrero" si modificasen "céntimos" de mis cálculos, como ha pasado alguna vez) hasta el 31-03-2023?.
Gracias anticipadas majetes 😜.
 

Alpaca

Miembro
Se me coló una "hache" 🤦‍♀️ que no debía en mi post anterior... "al fin y al cabo no ha dado tiempo a que publicase TGSS"... (quería decir...).
Disculpen ustedes...
 

toni

Miembro conocido
Como no soy muy dicha en atrasos; afortunadamente, hago poquitas liquidaciones de atrasos al año; ahí va mi pregunta cracks:
¿Si no modifico ahora las nóminas de enero (actualizo solamente salarios de cara al cálculo de nóminas de febrero) y confirmo los seguros sociales de enero sin aplicar la subida del SMI (al fin y al cabo no ha dado tiempo ha que publicase TGSS la actualización de bases 2023, posterior a la subida del SMI) tendría de plazo para presentar las L03 con las diferencias de enero (y "febrero" si modificasen "céntimos" de mis cálculos, como ha pasado alguna vez) hasta el 31-03-2023?.
Gracias anticipadas majetes 😜.
Te voy a perseguir por todo el foro...;)

Si me admites un consejo, aunque no soy nadie para darlos, no hagas nada, olvidate de atrasos y L03 y leches. Aplica el SMI a partir de la nomina de febrero y las diferencias de enero esperate a un BNR, que igual lo hacen de oficio como el cambio de 950 a 1000.
 

pajarillo

Miembro conocido
Virgen santa, estoy yo bueno. No hagáis caso de este mi mensaje. Esto solo se aplica en el caso de incrementos dictados por actualizaciones de las tablas salarias del convenio (donde sí se exige homogeneidad entre conceptos salariales), no por un SMI superior (donde no se exige homogeneidad).

Buenas tardes. Yo estoy a vueltas con el tema de compensación y absorción. Estoy haciéndome una tabla con aquellos conceptos, que, en principio, no serían compensables con la subida del SMI, de acuerdo con la STS de 9 diciembre de 2020, Rec. 121/2019, que dice así → La absorción y compensación “no rige entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengos en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y aquellos que se ligan al puesto de trabajo”.

He sacado las denominaciones del aquellos conceptos del Memento de Nómina, epígrafe 4565. A ver que os parece, la tengo a medio hacer.



CONCEPTOS EN PRINCIPIO NO COMPENSABLES NI ABSORBIBLES

Por unidad de tiempo y devengos En función del esfuerzo laboralComplementos personales (que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo)Aquéllos que se ligan al puesto de trabajoConceptos extrasalarialesAquellos establecidos expresamente en convenio colectivo como no compensables
PrimasTítulosPenosidadPlus de transporte
BonusIdiomasToxicidadKilometraje
PuntualidadConocimientos especialesNocturnidadDietas
IncentivosCualquier otro análogoTurnicidad
Horas complementariasEstudiosFlexibilidad
Horas extraordinariasDe residencia
Ojo 1, podría entenderse que, si el complemento, por ejemplo de idiomas, se remunera no solo por tener un título oficial, sino también por utilizar dicho idioma en la actividad laboral, podría ser compensableResponsabilidad
Ojo 2, entiendo que aunque hay algunos pluses de convenio que por su denominación parecen estar ligados a resultados, en ocasiones se establece su remuneración en todo caso (por ejemplo “Paga de Beneficios”), por tanto dichos complementos sí podrían ser compensablesPor festivos, sábados o domingos
 
Última edición:

Alpaca

Miembro
Te voy a perseguir por todo el foro...;)

Si me admites un consejo, aunque no soy nadie para darlos, no hagas nada, olvidate de atrasos y L03 y leches. Aplica el SMI a partir de la nomina de febrero y las diferencias de enero esperate a un BNR, que igual lo hacen de oficio como el cambio de 950 a 1000.
Y yo encantadaaaaaaaaa de contar con tan estimable ayuda compañero ;)!!!!.

Creo que voy a transmitir a mi jefe tu planteamiento (a mí también me parece el más correcto, a las fechas que estamos y sin haberse publicado aún la actualización de bases 2023) y delegaré en él la toma de decisión; aunque pienso empujar hacía no hacer nada de momento, porque me huelo yo también un cálculo de oficio por parte de la TGSS.
Además de que no me apetece un pelo, pegarme a jueves que estamos ya, el pechugazo de actualizar salarios al nuevo SMI (tenemos bastantes empresas a SMI) y recalcular todas las nóminas de enero, ahora que tengo todos los seguros sociales prácticamente conciliados en su totalidad, salvo un par de incidencias de ITS, que me llevan mártir... 😩.

De nuevo Toni, muchas gracias por tu generosidad, dedicando parte de tu tiempo a ilustrarnos en nuestras carencias e inseguridades profesionales; deberías hacerte formador de laboral... jajajaja:ROFLMAO:.
 

Alpaca

Miembro
Pero claro Tony, estoy pensando yo ahorita... ¿y los trabajadores a SMI?... ¿no nos reclamarán ya las diferencias de enero no cobradas en la nómina?. No van a esperar a que la TGSS calcule las diferencias de oficio para cobrarlas ell@s, no?. Los emplead@s de nuestros clientes son muy combativos y ya están preguntando qué pasa con sus diferencias de enero; que cuándo las van a cobrar.

¿Qué solución sería mejor?, porque si tengo que calcular ya las diferencias de enero, para abonárselas en la nómina de febrero, que más me da meter también ya la L03 en Marzo y me lo quito todo de encima y me olvido... ¿no?.

Ups!; no sé, estoy espesita de nuevo...
 

toni

Miembro conocido
Si haces ahora una L03 te puedes encontrar con que la TGSS lo haga de oficio y te encuentres con una cotizacion duplicada.

Y por supuesto que los trabajadores van a reclamar las diferencia de enero, pero lo que yo voy a hacer, y OJO, es lo que voy a hacer yo que no significa que se lo correcto, pero insisto, es lo que voy a hacer, como tengo localizados a todos los SMI, en la nomina de febrero ponerles la diferencia que por 80/100 euros no creo que la ITSS o la TGSS se meta en que no lo hemos hecho bien.

Y dile a tu jefe de mi parte que se olvide de recalcular enero con todo lo que conlleva, es un a locura...:eek:
 

Alpaca

Miembro
Estoy contigo cien por cien Toni, pero claro, no nos evitamos la duplicidad de cotizaciones de ninguna manera, porque si ahora les abono la diferencia en la nómina de febrero (mis importes superan en mucho los 80/100 euros tuyos, desgraciadamente para mí), se cotizarán y luego si TGSS calcula de oficio las diferencias de enero, las volveré a pagar.... porque ya están pagadas en los seguros sociales de febrero, que enviaré en marzo.
Resumen: duplicidad de pago. No nos escapamos.... 😭.
Por eso dudo tanto en qué hacer. Puesta a tener que hacer cálculos de diferencias a toda la peña, ya me da igual generar la L03 de tirada.
Creo que no tengo escapatoria... eso... o me recalculo todo lo de enero, que como tú dices es una locura y más viendo lo que está tardando en contestar TGSS.
Qué asco de mes, de verdad... bueno... qué asco de vida esta nuestra, compañer@s, cada vez me pesa más haber elegido esta profesión, de verdad os lo digo..... 😪.
 

Rosa2018

Miembro activo
Estoy contigo cien por cien Toni, pero claro, no nos evitamos la duplicidad de cotizaciones de ninguna manera, porque si ahora les abono la diferencia en la nómina de febrero (mis importes superan en mucho los 80/100 euros tuyos, desgraciadamente para mí), se cotizarán y luego si TGSS calcula de oficio las diferencias de enero, las volveré a pagar.... porque ya están pagadas en los seguros sociales de febrero, que enviaré en marzo.
Resumen: duplicidad de pago. No nos escapamos.... 😭.
Por eso dudo tanto en qué hacer. Puesta a tener que hacer cálculos de diferencias a toda la peña, ya me da igual generar la L03 de tirada.
Creo que no tengo escapatoria... eso... o me recalculo todo lo de enero, que como tú dices es una locura y más viendo lo que está tardando en contestar TGSS.
Qué asco de mes, de verdad... bueno... qué asco de vida esta nuestra, compañer@s, cada vez me pesa más haber elegido esta profesión, de verdad os lo digo..... 😪.
Lo que hice el año pasado y haré este año es hacer atrasos para que los trabajadores cobren diferencias pero sin enviar los seguros sociales de los atrasos es decir, los trabajadores cobran su nómina de diferencias de enero pero la empresa paga la seguridad social de esos atrasos cuando tesorería lo hace de oficio. El año pasado lo hice así uno hubo ningún problema.
 

toni

Miembro conocido
Lo que hice el año pasado y haré este año es hacer atrasos para que los trabajadores cobren diferencias pero sin enviar los seguros sociales de los atrasos es decir, los trabajadores cobran su nómina de diferencias de enero pero la empresa paga la seguridad social de esos atrasos cuando tesorería lo hace de oficio. El año pasado lo hice así uno hubo ningún problema.
Perfecto!!!!
 

Rosa2018

Miembro activo
Lo que hice el año pasado y haré este año es hacer atrasos para que los trabajadores cobren diferencias pero sin enviar los seguros sociales de los atrasos es decir, los trabajadores cobran su nómina de diferencias de enero pero la empresa paga la seguridad social de esos atrasos cuando tesorería lo hace de oficio. El año pasado lo hice así uno hubo ningún problema.
*** no hubo
 

Anavale

Miembro activo
Si anualmente sobrepasa los 15.120€ pero el mes de febrero no los 1260. Se podría dar como válido? o aun pasando anualmente el computo, mensualmente en febrero tendría que ser mínimo 1260?
 
Si no entiendo mal el NOTICIAS RED 3/2022 (que puede ser), desde el año pasado, aunque no se actualice el salario de las empleadas de hogar al nuevo mínimo, cuando la remuneración comunicada es inferior al SMI, la Seguridad Social, teniendo en cuenta el número de horas declaradas, determina la base que corresponde según el SMI, de manera que no se cotiza por debajo.
 

Alpaca

Miembro
Pues muchísimas gracias a todos chicos/-as por vuestras aportaciones.
Me ayudan un montón; tan solina que estoy yo en mi universo laboral ... si no fuese por vosotros/-as y este pedazo de foro, no sé qué haría en muchas ocasiones, lo prometo.
Muy agradecida 😊😊😊.
 
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