Publicado SMI 2023.

Nikki_sp

Miembro conocido
yo meyo las diferencias de enro en febrero y me pongo l dia, no es mucho y aunque en teoria no es lo correcto, en l practica va bien asi
 

IMC

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Yo he recalculado las nóminas a las que les afectaba la subida para no tener que estar después con atrasos. Ya veremos qué pasa con las bases . Espero que lo hagan de oficio
 

Anavale

Miembro activo
y los diarios?? porque el mínimo por el nuevo SMI serian 36*28= 1008, y la AT 1166,67. Lo dejáis así para luego no regularizar bases? porque luego si equiparan bases al nuevo SMI tocará regularizar....
 

pajarillo

Miembro conocido
Virgen santa, estoy yo bueno. No hagáis caso de mi mensaje anterior donde ponía una tabla. Aquello solo se aplica en el caso de incrementos dictados por actualizaciones de las tablas salarias del convenio (donde sí se exige homogeneidad entre conceptos salariales), no por un aumento del SMI (donde no se exige homogeneidad).
 

Mcarmen

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Buenos días,

Quería preguntaros por si me podáis ayudar los que tenéis la experiencia del año pasado con el SMI para abonar las diferencias de enero:

En mi caso se tratan de nóminas con salario base=SMI y plus transporte (que al ser extrasalarial queda fuera del SMI, pero cotiza), por lo tanto, la base de enero estará por encima de la nueva base mínima.

He visto que el año pasado el BNR 3/2022 decía que no se presentaran liquidaciones complementarias, pero me parece complicado que habiendo conceptos extrasalariales las calculen ellos de oficio….

Según indicasteis algunos el año pasado parece que CASIA dio alguna respuesta en el sentido que se calcularían de oficio las que hubieran cotizado por la base mínima y que el resto, es decir, las que tuvieran un plus de transporte por ejemplo que SI habría que presentar L03

Los que presentasteis L03 porque teníais la misma situación que yo con plus de transporte, quería saber si tuvisteis algún problema a posteriori??

Y por otro lado, qué concepto CRA indicasteis el 0008 por retr. Por atrasos no incluida otros apart. O la 0011 retribución por atrasos normativa??

Gracias por vuestra ayuda y buen día!!
 

EL NOMINAS

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Si haces ahora una L03 te puedes encontrar con que la TGSS lo haga de oficio y te encuentres con una cotización duplicada.

Y por supuesto que los trabajadores van a reclamar las diferencia de enero, pero lo que yo voy a hacer, y OJO, es lo que voy a hacer yo que no significa que se lo correcto, pero insisto, es lo que voy a hacer, como tengo localizados a todos los SMI, en la nomina de febrero ponerles la diferencia que por 80/100 euros no creo que la ITSS o la TGSS se meta en que no lo hemos hecho bien.

Y dile a tu jefe de mi parte que se olvide de recalcular enero con todo lo que conlleva, es un a locura...:eek:
Hola Tony, algo parecido a tu planteamiento me propongo hacer (siempre y cuando sea la TGSS quien calcule la diferencia de Enero). Crear un concepto que no cotice (espero que llegue de oficio) y si tribute. Contablemente que ajusten a mano la supuesta liquidación de la tesorería. Me falta ver que hago en el fichero CRA.
 

toni

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Confiemos en que la TGSS lo haga porque lo hizo cuando paso de 900 a 950, pero vete tu a saber...
 
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Rosa2018

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Tgss solo hace diferencias en los que están Smi...en el caso planteado, no lo detecta. El año pasado envié atrasos de los que tenían plus transporte y no hubo problema..
 

Sucman1

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Te voy a perseguir por todo el foro...;)

Si me admites un consejo, aunque no soy nadie para darlos, no hagas nada, olvidate de atrasos y L03 y leches. Aplica el SMI a partir de la nomina de febrero y las diferencias de enero esperate a un BNR, que igual lo hacen de oficio como el cambio de 950 a 1000.
Como aplicáis el incremento cuando el salario del Convenio está por debajo del SMI lo modificáis directamente en el concepto Salario hasta 1.080 o incluis un nuevo concepto como a cuenta convenio o ajuste Nose, por la diferencia entre el salario convenio y el nuevo SMI Gracias
 

Rosa2018

Miembro activo
Como aplicáis el incremento cuando el salario del Convenio está por debajo del SMI lo modificáis directamente en el concepto Salario hasta 1.080 o incluis un nuevo concepto como a cuenta convenio o ajuste Nose, por la diferencia entre el salario convenio y el nuevo SMI Gracias
Yo estoy poniendo un concepto tipo diferencia hasta smi...solo en los convenios que tienen antigüedad que se calcula sobre smi...el salario base les dejo el que tienen por convenio y la diferencia la pongo en ese concepto..
 

Mcarmen

Nuevo miembro
Tgss solo hace diferencias en los que están Smi...en el caso planteado, no lo detecta. El año pasado envié atrasos de los que tenían plus transporte y no hubo problema..
Muchas gracias y en el CRA cuál pusiste el 0008 por retr. por atrasos no incluida otros apart. O la 0011 retribución por atrasos normativa??
 

BELEN

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Yo estoy pensando modificar la tabla de cotizaciones del programa a mano y calzar las mínimas de 1260 mes o 42 dia, este año no tienen opcion a redondeos raritos. Al menos asi los líquidos de las nóminas iran correctos ya este mes, y solo me quedarían por regularizar algun finiquito suelto por ahí...que me los regularicen ellos .... (y todo lo de enero ) 🤔🤔🤔🤔
 

Carlos80

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cuál pusiste el 0008 por retr. por atrasos no incluida otros apart. O la 0011 retribución por atrasos normativa??
Alguno nos puede sacar de esta duda.

Muchas gracias.
 

Tronchacadenas

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Como aplicáis el incremento cuando el salario del Convenio está por debajo del SMI lo modificáis directamente en el concepto Salario hasta 1.080 o incluis un nuevo concepto como a cuenta convenio o ajuste Nose, por la diferencia entre el salario convenio y el nuevo SMI Gracias
Yo lo que pone el convenio no lo toco, si el sb de convenio está por debajo del SMI así se queda hasta que publiquen otra tabla salarial o por el convenio se tenga que aplicar ipc etc... lo que falte hasta el salario mínimo en un concepto aparte
 

Sucman1

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Si gracias yo tampoco le quiero tocar nunca lo hago, y los abog. me han comentado que lo coloquemos en un nuevo concepto como "Complemento del SMI" directamente y ya esta Gracias.!!!
 

Cachilipox

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cuál pusiste el 0008 por retr. por atrasos no incluida otros apart. O la 0011 retribución por atrasos normativa??
Alguno nos puede sacar de esta duda.

Muchas gracias.
A mi entender:
Los atrasos CRA 0008 a 0012 dependen de cual sea la fuente de derecho de la que nazcan.
0009 si es por un Convenio colectivo (órgano "legislativo" los "agentes sociales")
0010 si es por una sentencia judicial (órgano legislativo el poder judicial)
0011 si es por un mandato legal (órgano legislativo, el "legislativo" o el "ejecutivo" en su potestad legislativa)
0012 si es por una mediación ante el servicio de mediación (órgano legislativo "las partes", en un proceso "tutelado por la administración")

Para todo lo demás
0008 Si es por cualquier otra causa o razón (el trabajador lo pide y la empresa lo reconoce, el asesor se da cuenta y lo actualiza, una negociación con la RLT sin tutela de la administración....)

Por tanto, actualización de atrasos por incremento del SMI (que es un RD, un mandato legislativo del ejecutivo), CRA 0011, en general.
Si a alguien se le pasase, y más adelante, el trabajador reclama, o el asesor se da cuenta y lo corrige, CRA 0008.
 

laboral consultas

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Lo que hice el año pasado y haré este año es hacer atrasos para que los trabajadores cobren diferencias pero sin enviar los seguros sociales de los atrasos es decir, los trabajadores cobran su nómina de diferencias de enero pero la empresa paga la seguridad social de esos atrasos cuando tesorería lo hace de oficio. El año pasado lo hice así uno hubo ningún problema.
Pero entonces cuando envies los CRA no cuadrará ,no?
 

Rosa2018

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No se a qué te refieres con lo de no cuadra....lo que hago/hice es generar una nomina de atrasos ,con motivo normativa legal, envio los cra...lo hice el año pasado y no hubo problema. Cuando tgss pasa de oficio los recibos las empresas ya pagan en ese momento la seguridad social de esa nómina de atrasos...
 

myeliott

Nuevo miembro
Lo que hice el año pasado y haré este año es hacer atrasos para que los trabajadores cobren diferencias pero sin enviar los seguros sociales de los atrasos es decir, los trabajadores cobran su nómina de diferencias de enero pero la empresa paga la seguridad social de esos atrasos cuando tesorería lo hace de oficio. El año pasado lo hice así uno hubo ningún problema.
es lo mas correcto que veo la verdad, los trabajadores no tienen porque estar esperando a que SS actualice bases, yo ahora en marzo lo hare asi también, calculare paga de atrasos de enero y la L03 complementaria la dejo pendiente a cuando SS resuelva. que programa de nominas usas?
 
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