pajarillo
Miembro conocido
Cita de: pajarillo en Hoy a las 01:58:40 pm
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2. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y en los centros afectados, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, de los porcentajes de exoneración siguientes:
En este apartado 2 del art.2 no se dice que las LIMITACIONES tengan que provenir de decisiones NUEVAS adoptadas por la autoridad gubernativa a partir del 1 de octubre, por tanto, si tengo una limitación de aforo del 40% en un restaurante desde antes del 01-10-2020, puedo aplicarme las exoneraciones previstas?, tengo que hacer un nuevo erte por limitaciones aunque tenga prorrogado otro?
Esta apreciación es muy interesante. Igual el no incluir a la hostelería en los CNAEs q se exoneran viene porque la hostelería toda tiene restricciones y si quieren exonerase tienen q iniciar un nuevo expediente. Pero queda la duda de si valen las limitaciones anteriores al la publicación de este RD/Ley
Efectívamente, ya que el apartado 1 del art. 2 habla de:
1. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de NUEVAS restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración previstos a continuación....
En este apartado 1 se habla de los ertes por rebrote, causados por la imposibilidad de continuar la actividad por NUEVAS restricciones de la autoridad gubernativa.
Pero en el apartado 2 solo se habla de que tienen derecho a las exoneraciones las empresas con limitaciones, punto pelota, sin indicar desde cuando están en vigor dichas limitaciones (que se entienden las de aforo, horario, etc), por tanto, reitero la pregunta, debo renunciar al erte actual y tramitar uno nuevo "previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores" para tener derecho a la exoneración?