RD Ley Contratación estable: novedades

leguleyo

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Bonita táctica esta de meter la Ley del Aborto para silenciar el decretazo laboral.

Medidas de bastante calado, la verdad. ¿Las ponemos en común?

Vistas a vuelapluma leyendo el boe en diagonal:

-Homogeneizacion TGSS-AEAT: conceptos y especies que tributaran, cotizan por entero (Plus Transporte, por ejemplo).
-Autónomos societarios: la base mínima pasa a ser la del GC1. En enero, de 256,72€ a unos 314€ el recibo.
-Horas Complementarias: 30% por ET ampliable a 60% por pacto.
-Reducción de jornada por cuidado de hijo hasta 12 años.
-Contratos temporales de menos de 6 meses: período de prueba de 1 mes.
-Contrato Apoyo Emprendedores también para contratos a tiempo parcial.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Ostia, que las ETT puedan hacer contratos de prácticas y formación y aprendizaje para hacer un CPD con la empresa usuaria... No sé ni como definirlo.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Ups, sí, errata lo del período de prueba  ;D

-Lo de la reducción e igualar cotizaciones de temporales parciales y completos lo veo bien.
-Plus transporte cotizando lo veo lógico, pero no deja de ser clin, clin, caja.
-La subida por la jeta de la base de RETA al GC1 más caja.

Por lo general, más flexibilidad... Pero que el preaviso de las horas complementarias sea de 3 días... O MENOS por convenio... Vamos, lo veo un plus disponibilidad gratuito.... Y yo creo que ilegal si se recurre...
 

Nando_bcn

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sandrita dijo:
Ah...y lo que si veo bien es lo de reducción de jornada por cuidado de hijo hasta 12 años, supone equiparar con empleados públicos, y claro que se prolongará la reducción quien pueda económicamente permitirselo, pero al darle la oportunidad a quien puede permitírselo pues también le estás dando la oportunidad de colocarse a otros trabajadores, aunque sea a tiempo parcial.

¿Quién pueda económicamrente permitírselo?
Si aún  fuera como hace ya bastantes años que la reducción debía de ser de al menos un  tercio...
pero con  la reducción mínima de un octavo...
De acuerdo, habrá que ver las implicaciones y opciones en cada caso, pero hablo por mi empresa, en la que la jornada de mañana y tarde de 8 a 18 horas queda reducida en la inmensa mayoria de casos en los que se solicita la reduccion  de jornada (que, por cierto, la solicita casi todo el mundo que puede, hombres y mujeres) a una jornada de 8 a 15h.
Si además pensamos que esa reducción de un octavo (12,5%) del salario bruto, por aquello de la progresividad del IRPF puede suponer en líquido una disminución inferior al 10% (incluso del 5% según salarios) y, además de la calidad de vida que supone el poder finalizar la jornada al mediodía, y tenemos en cuenta que eso te permite, aunque un poco tarde, comer en casa, dónde muchos además de comer mejor que el el restaurante de menú, se ahorran el gasto que supone comer fuera-..., en fin, que al final incluso ecónomicamente te puede salir mejor el pasar a reducción de jornada y, como digo, a nivel de mejora en calidad de vida..., no hay color. Uff!, poder hacer todo el año jornada intensiva, con esa pequeña dismunición  del salario real (líquido) y ahorro en comer fuera...
De hecho, me consta que mucha gente se acoje a ella, sale a las 3 pero al niño lo tienen hasta las 5 o las 6 (cuando no hasta más tarde con actividades extraescolares). Lo de la conciliación en muchos casos es relativo.

Yo ... es que esas medidas de conciliación que se hacen a costa de la empresa (y que conste que no soy empresario, al fin y al cabo soy un trabajador más y con niño de poquitos años), como casi todas,  no les acabo de ver el mérito y, al final, en muchos casos se convierten en un arma de doble filo, ya que np hace más que aumentar la psicosis (y con razón) de las empresas de contratar o tener en plantilla a ciertos colectivos susceptibles de aocogerse a dichas medidas.
Hay que favorecer la conciliación, el fomento de la natalidad, etc. pero creo que las soluciones (y el coste) debería ir por otro lado.
Estoy penanso sobretodo en pequeñas empresas, autónomos... a las que este tipo de medidas de conciliación en muchos casos les destrozan.

Respecto al RD-Ley en general, aún no lo he leído, sé lo que han comentado los telediarios y lo que acabo de leer ahora en el foro. Será cuestión de conocerlo más a fondo.

Saludos




 

leguleyo

Nuevo miembro
Nando, tienes parte de razón en lo que comentas, sobretodo en lo que se refiere a pymes. Creo que parte del cambalache de las reducciones se cortó de raíz con la adición del "ordinaria" a la jornada, ya que la gente hacía auténticas virguerías, como pasar de trabajar 5 a 4 días directamente.

A nivel económico, el perjuicio pienso que no lo es tanto, puesto que al final te ahorras su sueldo y SS correspondiente, y lo peor que puede pasar es que pierdas más tiempo buscando a una persona para que realice esa jornada que ha reducido la otra persona y la tengas que formar (una lástima que las bonificaciones para las interinidades por cuidado de hijo no se amplíen a la reducción, por cierto), pero euro por euro, puede incluso salir más barato si la madre/padre tiene un sueldo interesante y al nuevo lo pones a salario convenio. Habrá miles de situaciones.

Por otra parte, pienso que es un peaje "obligatorio" para las empresas. Creo que garantizar el bienestar del niño (y de la madre) es una obligación de la sociedad. Además, pienso que la mayoría de pymes existente sufre más estos cambios por otros temas,  como la nula formación EMPRESARIAL del autónomo de turno (que puede hacer muy bien su trabajo pero como estratega empresarial suele ser calamitoso), el cortoplacismo (no sólo ahora, que se entiende, sino cuando las cosas iban bien) y la poca diferencia que hacen entre gasto e inversión (cuantos despidos disciplinarios ganarían las empresas solamente con una buena descripción de puestos de trabajo y evaluaciones del desempeño periódicas, o una carta de sanción a tiempo... Pero claro, hay que ahorrarse la minuta del asesor...).

A largo plazo, hay que pensar que una trabajadora con reducción casi nunca se te va a ir de la empresa, lo que reduce la rotación y problemas de encontrar sustitutos, que también hay que tenerlo en cuenta.

Al fin y al cabo, lo más normal sería  ir a la par con Europa respecto a horarios de trabajo, y en lo que respecta a oficinas (donde está la mayoría de personal que reduce, junto al comercio), hay una epidemia de presentismo galopante, y el hecho de concentrar las tareas en una jornada continua puede ser hasta beneficioso para la empresa... Mi mujer, por ejemplo, se redujo al nacer nuestro hijo un 25%... Pero la carga de trabajo, como mucho un 15% (cuantificable)... Eso sí, ella es la primera que tiene claro que hasta que acabe la reducción ni se plantea buscar trabajo porque sabe que no la cogerían en casi ningún sitio...
 

GEMMAMAT

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Buenos días :
He estado mirando el RDley y en lo referente al plus transporte , ya tendrá de cotizar en la nómina de diciembre, verdad??
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, como ya comenté, yo también estaba pensando sobretodo en pequeñas empresas y autónomos, aunque para las no tan pequeñas también puede suponer un transtorno importante. En mi empresa tenemos dptos o ámbitos de unas 7 u 8 personas y que justo la mitad están de reuccción de jornada. Por la tarde hay zonas que parecen un erial. Es cierto que al final en buena parte te puedes organizar, y, en todo caso, el perjuicio o consecuancias dificlmente pueden llegar a un nivel que te lleven a plantearte  cuestionar alguna reducción (aunque sólo sea la franja horaria elegida), pero es obvio que tienen su impacto.

¿Susituir con alguien la parte de jornada no realizada?, ¿una hora?. hombre, si te redujeran media jornada..., pero una hora... y en ciertas actividades no es tan fácil en contar gente, incuso para media jornada (ya no digo para menos).
¿Que en algunos casos la reducción de jornada y salario (y costes de S.S.) suele ser inferior que la disminución real en porcentaje de trabajo realizado? en algunos casos por ej. el de tu mujer) seguramente es así, pero en muchos casos suele suponer una un aumento en la carga de trabajo de los que mantienen la jornada completa. Quienes tiene nreducción  de jornada l tiene muy claro, a las 3 se van (o a las 2...), pero si hay cualquier incidencia imprevista o punta de trabajo, quienes tienen que apechugar con ella son los que siguen por la tarde.

Pero, cierto, la cosa puede ser mucho más complicada en el caso de pequeñas empresas. Imagina una peluquería (yo no imagino, conozco casos y por eso pongo el ejemplo), que contrata a alguien  para jornada completa y de repente, y tras solventar como haya podido el periodo de ausencia de materniddad de una de sus empleadas (que con las habituales semanas, incluso meses previos al parto de baja por IT y luego las vacaciones acumuladas, lactancia, etc. ha podido suponer  5 o más meses de ausencia, luego se riencopora con una reducción de jornada, por ej, trabajando hasta las 5 o las 6 de la tarde, cuando la hora de ´más trabajo suele ser de 6 a 8 y claro, búsca a alguien y capacitado, para cubrir una o dos horas al día.

¿Que se trata de situaciones que deben protegerse?, de acuerdo, claro que sí, faltaría más
¿que no necesariamente implican un abuso por parte de quien se acoje a estas medidas sino que responden a necesidades reales de conciliacióin y respaldadas por la Ley?, también de aucerdo.
Simplemente reflexiono sobre el impacto que tienen  en las empresas y especialmente en las pequeñas (que no todo son grandes multinacionales!).

leguleyo dijo:
A largo plazo, hay que pensar que una trabajadora con reducción casi nunca se te va a ir de la empresa, lo que reduce la rotación y problemas de encontrar sustitutos, que también hay que tenerlo en cuenta.

Ya. Eso es cierto, suele haber menos rotación. El problema es cuando, por motivos objetivos o individuales el empresario está interesado en esa rotación y dada la epsecial protección de la que gozan las personas en esta situación, no puede.
También entiendo que esa especial proteccion tiene su findamento y justiticación, pero vuelvo a lo mismo, al margen de casos da abusos (que los hay, conocedor el trabajador de su especial blindaje), en ocasiones la empresa puede tener reales motivos para extinguir una relación laboral (y no necesariamente como represalia por haberse acogido a la reduccion de jornada) y eso puede complicar mucho las cosas (cuántas veces se ha tendio que prescindir al final de un trabajador o trabajadora eficiente pero claro "como a la otra no la puedo despedir y a ti sí, no he tenido más remedio que despedirte a ti, que no estás con reducción). Por no hablar de casos de auténtico chantaje (que cuando se trata de un pequeño autónomo quien lo sufre puede ser realmente terrible).

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leguleyo dijo:
Mi mujer, por ejemplo, se redujo al nacer nuestro hijo un 25%... Pero la carga de trabajo, como mucho un 15% (cuantificable)... Eso sí, ella es la primera que tiene claro que hasta que acabe la reducción ni se plantea buscar trabajo porque sabe que no la cogerían en casi ningún sitio...

Pues a eso es justo a lo que me referíá, que al final, tanta medida de conciliación a cargo del empresario acaba resultando un arma de doble filo. Si uno disfruta de estas medidas y con un trabajo estable, perfecto!, puese sentirse blindado, con una jornada interesante, conciliando, etc, pero como quieras cambiar o aún peor, no estés trabajando y quieras volver a la actividad laboral...
Bueno, como en las entrevistas y cuestionarios de selección se supone que no pueden preguntarte ciertas cosas, siempre puedes obviar ese detalle, presentarte para un puesto a jornada completa, y el dia que te incorporas (o si quiieres correr un poco menos de riesgo, justo cuando haya finalizado el periodo de prueba) puedes entonces comentar "por cierto, tengo un niño de un año y ...".
En fin estas cosas no hacen sino que aumentar aun más la paranoia de ciertos empresarios y responsables de contrataciónn de las empresas.
 

leguleyo

Nuevo miembro
GEMMAMAT dijo:
Buenos días :
He estado mirando el RDley y en lo referente al plus transporte , ya tendrá de cotizar en la nómina de diciembre, verdad??

En principio sí. No obstante, a estas alturas, y con la nómina ya entregada en muchos casos, yo simplemente enviaré un email a los clientes y que ellos decidan, pero vaya, estamos hablando de, en el peor de los casos, 30€ en cuota a ingresar. Yo dudo que alguien me pida cambiarlo, lo normal será hacer tabla rasa en enero.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Nando, por supuesto las sustituciones de menos de 2 horas al día no son viables, soy el primero que lo reconozco; y que hay situaciones que perjudican gravemente a algunas empresas como las que tú has descrito... Pero quizás por el tipo de clientes que he tenido y el entorno donde he trabajado, tengo más experiencia viendo casos en los que el "calcetín sudado" de la empresa no es el caos que provoquen estas reducciones, si no la mala organización a todos los niveles que provocan que cuando una pieza del "castell" se mueva, el "castell" se venga abajo.

En lo que sí te doy toda la razón es en que esta medida quizás provoque más paranoia aún.
 

jcg73

Miembro activo
Estoy de vacaciones y no me he leido la ley, pero advoerte el compañero leguleyo ina homogeneizacion de conceptos q tributan y cotizan...... ¿como afecta esto a las empresas q sin alterar bases de cotizacion ofrecen al trabajador un sistema de retribucion a la cadta, con los beneficios fiscales q hasta ahora comportaba, como p.ej: tickets tpte, guaderia, restaurant???
 

Sergei

Miembro conocido
Jojojo... Feliz Navidad!!! (Esto es lo que habrán pensado en el consejo de Ministros....)
Cómo representa que vamos a comunicar esto (disposición final tercer)?:
3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Me encanta la previsión que tiene este gobierno para hacer las cosas!
 

Raquel GR

Miembro activo
Sergei dijo:
Jojojo... Feliz Navidad!!! (Esto es lo que habrán pensado en el consejo de Ministros....)
Cómo representa que vamos a comunicar esto (disposición final tercer)?:
3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Me encanta la previsión que tiene este gobierno para hacer las cosas!

Pues sí, ese ha sido un regalo más de nuestros políticos, además de nosotros, los programas deberán ponerse las pilas.

Lo más interesante que veo es el de emprendedores a tiempo parcial.

En cuanto a lo de la guarda legal, me parece bien y pienso hacer uso.

Nando, no veo perjuicio, la pena como dice leguleyo es que no esté bonificada su sustitución, pero en muchos casos, hoy por hoy, es la empresa quien intenta reducir jornadas (y más en las PYMES, como dices) y si tienes la posibilidad de hacerlo por esta vía pues lo haces.

Nadie se acoge a esta reducción por "fastidiar" a nadie, trabajar menos horas implica menos salario y lo único que se pretende es poder estar con tu hijo, la empresa tiene medios para  no dejar horarios desiertos si realmente lo considera necesario, pero ya digo en muchos casos la empresa no cubre la jornada que se reduce y la carga de trabajo en muchos casos es la misma.


Saludos y felices fiestas.


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
En cuanto a lo de la guarda legal, me parece bien y pienso hacer uso.

Nando, no veo perjuicio, la pena como dice leguleyo es que no esté bonificada su sustitución, pero en muchos casos, hoy por hoy, es la empresa quien intenta reducir jornadas (y más en las PYMES, como dices) y si tienes la posibilidad de hacerlo por esta vía pues lo haces.

Nadie se acoge a esta reducción por "fastidiar" a nadie, trabajar menos horas implica menos salario y lo único que se pretende es poder estar con tu hijo, la empresa tiene medios para  no dejar horarios desiertos si realmente lo considera necesario, pero ya digo en muchos casos la empresa no cubre la jornada que se reduce y la carga de trabajo en muchos casos es la misma.

Raquel, entiéndeme, no prentendo cuestionar el propósito bienintencionado de la medida (que, además de mejorar la conclilación, va ligado a promocionar adicionalmente la contratación a tiempo parcial) y menos aún sugerir que quien lo hace es "para fastidiar" (aunque, aún siendo puntuales, sí conozco o he conocido  algunos ejemplos de claro chantaje, tratando sacar un provecho más allá de la pura finalidad de conciliación a esa situación especialmente protegida).

Simplemente trataba de ejercer un poco de "mosca cojonera" haciendo alguna reflexión sobre las consecuencias que ciertas medidas de cnciliacion tienen en las empresas y al efecto perverso o arma de doble filo que pueden tener.

Y repito, trato de ponerme en una piel que no es la mía, la del pequeño empresario. Yo trabajo en una empresa de varios cientos de empleados y, aunque esteas cosas tienen su impacto, obviamente tratamos de asumirlas y gestionarlas (y sin conflictos y prueba de ello es el elevadisimo portentaje de gente que, estándo en condiciones de acogerse a la reduccion por guarda legal lo hace) y justo mi relación con pequeñas empresas es la de allegados míos que trabajan como asalariados en ellas (y en situación o disfrutando de alguna de estas medidas, reducción de jornada incluída).
Pero decir que " no tiene perjuicio...", mujer, puedo acpetar que me digas que hay que ponderar derechos, etc, pero impacto, y repito, sobretodo en peuqeñas empresas, negocios, establecimientos..., eso tú dile a tu amiga propietaria de una pequeña peluqueria con una o dos empledas que nada, que de cara a cubriir ese puesto vacantea a tiempo completo y con  la punta de trabajo que tiene por la tarde, sobretodo a última hora, que contrate a esa chica que está embarazada de 5 meses, que ya verá como perjuicio no tiene ninguno.
O pregúntale a esa otra amiga que tiene un par de hijos de pocos años y que se quedó en el paro (o, por lo que sea, dejó de trabajar y ahora quiere volver al emrcado laboral) cómo es que le cuesta tanto que la contraten. Dile que les explique a las empreseas en las que se presenta que nada, que cualquier reserva que tengam por su situuacion es una simple paranoia y que de problemas no va a suponer ninguno

Y sí, es cierto que hay que ver cada caso. El tuyo ya lo explicaste y seguro (y más conociendo tu profesionalidad) que has conseguido un acuerdo satisfactorio tanto para ti comp para tu empresa (o al menos no especialmente dañino para ella).

En cualquier caso, las necesidades de conciliación están ahí, y bien que me constan y las sufro en mis propias carnes (que esto de la paternidad yo me lo tomé con mucha calma) y en la de mis allegados, pero creo que las soluciones, y sé que es difícil, deben ir, e n buena parte, en otra dirección.

Pero este ya es tema de otro debate. Sigamos con el alcance de este RDL., que tiene su miga y no sólo por esta novedad.
Por ejemplo, yo ya estoy pensando en lo del registro diario de los trabajadores a tiempo parcial (que, por cierto, su exigencia entiendo que no alcanza a los que están precisamente con reducción de jornada por guarda legal, ¿no?)

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Trabajo en una asesoría y tengo muchas PYMES y Nando, siendo realistas y viendo lo que hay, no me ponen pegas cuando reducen, los problemas me los están poniendo cuando quieren volver a su jornada habitual..., en las PYMES por mi experiencia el problema viene cuando quieren volver a su horario, que la empresa ya empieza que a ver si las pueden dejar en la jornada que tienen o a ver como las pueden echar... , porque se amoldan a que se saca el trabajo en menos horas y pagan menos, volver a incrementar el horario con el salario  y coste de SS, ya no les viene tan bien...

Esa es mi experiencia con PYMES, alguna excepción habrá pero hoy por hoy es lo que estoy viviendo.
 

leguleyo

Nuevo miembro
jcg73 dijo:
Estoy de vacaciones y no me he leido la ley, pero advoerte el compañero leguleyo ina homogeneizacion de conceptos q tributan y cotizan...... ¿como afecta esto a las empresas q sin alterar bases de cotizacion ofrecen al trabajador un sistema de retribucion a la cadta, con los beneficios fiscales q hasta ahora comportaba, como p.ej: tickets tpte, guaderia, restaurant???

Creo que no se ven afectados. Lo que se ve afectado es el plus transporte y distancia (que pasa a cotizar por entero)... Creo.

Sergei, esa disposición creo que va en consonancia con el Sistema CRETA que se implantará en junio sustituyendo al RED... Pero a día de hoy no creo que se pueda aplicar.
 

Pedro G

Miembro
Con respecto a los cambios en la cotización de los productos en especie, me surge la duda respecto a los 500 euros del seguro médico. En las novedades, modifican el art. 109 de la LGSS, de tal manera que queda: Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos... Previamente, indica que la base de cotización la componen todas las remuneraciones, tanto en metálico, como en especie.

Dudas... dudas... dudas...
 

leguleyo

Nuevo miembro
Es que la especie, por definición, tributa. Y yo entiendo que el seguro médico exento no es especie.

Otra cosa es que todos los del mundillo hablamos de especies exentas y no exentas, pero en teoría solamente es especie si tributa...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, eso es lo que me interesa verificar (aún no he tenido ocasión de leerme la norma al completo y menos aún las remisiones a otras normas), el impacto que puede tener en cotización, sistema de retribución a la carta...

Raquel GR dijo:
Trabajo en una asesoría y tengo muchas PYMES y Nando, siendo realistas y viendo lo que hay, no me ponen pegas cuando reducen, los problemas me los están poniendo cuando quieren volver a su jornada habitual..., en las PYMES por mi experiencia el problema viene cuando quieren volver a su horario, que la empresa ya empieza que a ver si las pueden dejar en la jornada que tienen o a ver como las pueden echar... , porque se amoldan a que se saca el trabajo en menos horas y pagan menos, volver a incrementar el horario con el salario  y coste de SS, ya no les viene tan bien...

Esa es mi experiencia con PYMES, alguna excepción habrá pero hoy por hoy es lo que estoy viviendo.

Que sí, Raquel, que hay que ver cada caso y seguramente con el descenso de actividad en muchas empresas en los útimos años incluso les puede ir bien, pero cuando cambien  las tornas (la recuperación que, tarde o temprano, se supone que irá llegando) ya veremos. Que cambia mucho el que sea uno u otro el que puede decidir al respecto.
Pero repito, y sobreotodo en la medida de que se trata de una decisión que incumbe exclusivamente al trabajador, por mucho que ahora, coyunturalmente, pueda ir bien a las empresas en algunos casos, es evidente que, conceptualmente, para la empresa no supone ningún tipo de ventaja, más bien al contrario (al quedar fuera de su ámbito de desición o gestión).
A partir de ahí, habrá empresas, sobretodo según su actividad y/o tamaño, que podran organizarse sin que suponga ningún descalabro (aunque algun impacto, por muy llevadero que pueda ser, siempre suele tener), pero, repito, aunque tal vez tú no lo estés evidenciando en tu entorno immediato, lo puede tener.
Y ojo!, eso no quiere decir que no podamos justificar o ver cierto sentido a este tipo de medidas, que acabemos reconociendo que el derecho protegido en estos casos deber prevalecer sobre el perjuicio que pueda suponer para la empresa, etc, simplemente hago notar que ese "perjuicio" en unos casos puede quedar en anécdota y en otros suponer un verdadero problema.

¿Casos reales que conozco de cerca?

- peluquería con empresaria/trabajadora y dos empleadas. Una a tiempo completo y otra a tiempo parcial, por las tardes y sin posibilidad de trabajar por la mañana. La trabajadora a tiempo completo (y tras una ausencia de casi 8 meses entre baja previa por IT, maternidad, vacaciones y lactancia acumulada, tiempo durante el que se apañaron como pudieron, ya que tampoco vieron factible contratar a alguien con el mismo perfil durante ese tiempo y por mucho que yo les informé con lo de la doble bonificación del 100% de las cuotas de S.S., etc.) solicita reducción por guarda legal, ya no trabaja por las tardes, aunque se está planteando ampliar la jornada hasta las 5 o las 6 de la tarde. De momento la peluquera-empresaria reconoce que, aún con alguna dificultad (prolongar su jornada en más de una hora muchos días, porque, claro, quien quiera conciliar que no se meta a trabajar por cuenta propia, no poder antender a algunos clientes...) dado el descenso de actividad, incluso le ha ido bien en ciertos momentos (para estar algunos ratos dos personas sin clientela, mejor que solo este una cruzada de brazos, sobretodo si con ello se ahorra salario y S.S.) , pero está claro que, aún con la crisis, la mayor actividad la tienen por la tarde, especialmente a última hora  (tramo de jornada que ni aún ampliando la reducción actual, podría hacer la empleada con reducción). Y ahora parece que la cosa se está animando, pero tampoco es factible contratar a alguien, minimamente cualificado, para un par de horas.

- otro, curiosamente en una empresa relativamente grande. La persona que está centrada en selección de personal suele concentrar la tarea de entrevistas, pruebas, etc, por las tardes, incluso puntualmente prolongando una o dos horas su jornada (se le compensaba por ello), ya que los candidatos suelen ser gente que trabaja y en muchos casos es dificil que puedan disponer de varias horas dentro de su jornada laboral para acudir a las entrevistas, pruebas, etc.
En algunas ocasiones también podía concentrar algunas entrevistas justo al mediodia, aprovechando la pausa para comer de los candidatos, etc.
A pesar de la crisis, siguen manteniendo ciertas necesidades de contratación, y aunque cada vez es más habitual encontrarse con candidatos que no trabajan (por tanto, con más disponibilidad para ser entrevistados...), sigue existiendo la necesidad de atender a algunos de ellos a partir de media tarde, ya fuera de su jornada laboral, en la pausa del mediodía, etc.  Bien, pues esta persona solicita reducción de jornada, trabaja hasta las 2. Ni entrevistas ni pruebas al mediodía y menos aún por la tarde.
No es factible contratar a alguien por esas horas, además, no siempre sería necesario, pero está claro que las horas dejadas de trabajar, por mucho que se las ahorre la empresa, eran, sin duda, las más procutivas. Al final es el responsable de RRHH el que, además de sus muchas otras tareas, trata de cubrir como sea esa actividad el mismo, pero, además del sobreesfuerzo, es evidente que muchos candidatos se pierden (eso de los procesos de selección..., hay temporadas muy tranquilas y otras de gran actividad y no siempre predecibles). Por supuesto, nunca ha osado cuestionarle a su colaboradora el que ejerza ese derecho o imponerle retricciones. Al menos por la mañana puede dedicarse a corregir las pruebas, preparar informes (incluso los de gente que no ah entrevistado), llamar a candidatos, etc, pero suele ser la parte menos cualificada del que era su trabajo (para eso sin duda podrían contratar a una persona más jr. obviamente con menor salario y posiblemente mayor disponibilidad y/o flexibilidad horaria).

Son sólo dos ejemplos, porque los conozco y de cerca. En ambos casos quien se acogió a la reducción de jornada por guarda legal no lo hizo en absoluto con ánimo de fastidiar. Si duda en ambos casos el acogerse a este medida y la elección concreta de la jornada ha sido en base a la existencia de encesidades reales de conciliación y haciendo uso de una opción prevista por la Ley.
Pero por parte de la empresa, y sin ser ninguno de los dos casos dramáticos (pero los hay), han supuesto un evidente contratiempo y que puede durar muchos años (y ahora aún más).
Si encima alquien lo que busca es fastidiar, pues aún lo tiene mejor (pero ya he dicho que no estoy pensando especialmente en estos casos, por mucho que también existan).
Si tu y, sobretodo, tus clientes, lo ven de otra manera, perfecto, y ojala lo sigan viendo así durante mucho tiempo.
 

campus34

Miembro conocido
Buenos días,
Como indicáis, en la normativa aparece:
Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los
conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunqueresulten de aplicación bases únicas.


Se dice que es para el tema de Creta (que homogeneizará tributación y cotización). Pero por ejemplo, tengo empresas que pagan el seguro médico a los empleados sin llegar a los 500 euros. Ese importe no lo incluyo en ningún sitio. Simplemente, al ser menor de 500 no le hago ni caso.
¿Cómo afectará ésto? ¿Se considera "concepto retributivo abonado al trabajador" el importe de las retibuciones en especie?
Yo entiendo que no, porque no se abona al trabajador, si no al proveedor.
¿Opináis lo mismo?

Saludos
 
Arriba