Los que aparecen con una cantidad en la columna 31/12/22 son los que ese mes, tienen una base inferior a la que pasaron a tener en el 2023.
Por ley (era una de las transitorias "DT sexta" del RD Ley 13/2022), si por tus ingresos te tienen que aplicar una base por debajo de esa del 31/12/2022... pues te permiten mantener esa de 31/12/2022 o (si quieres) la más baja por ingresos: Está en el autónomo la posibilidad de elegir
O QUEDARSE COMO ESTABA EN EL 2022 SI COTIZA POR ENCIMA DE INGRESOS O SALTAR AL NUEVO SISTEMA POR INGRESOS Y BAJAR BASE. Es una buena medida para muchos autónomos que tienen bases de cotizaciones altas pero por ingresos no llegan a ese tramo de la cotización que tuvieron toda la vida.. así se les permite mantener la base durante unos años de gracia sin vincularlo a ingresos. Ideal para gente que durante mucho tiempo tuvo bases de cotización altas, van tirando con el bar para la partida de dominó o el quiosco de prensa (por ejemplo), y están próximos a jubilarse y no cierran aunque se mueran de asco con poca clientela porque están aguantando los dos o tres años que le quedan para hacerse pensionistas. O también es el caso, de aquellos que vienen del Régimen Genaral (con una base generosa) y no quieren cotizar por la mínima en el RETA y van con una base de cotización superior a la que sería por ingresos..
Pero la normativa transitoria decía que sí, que te dejaban tener una base superior a los ingresos pero con dos condiciones:
1) que ya estuvieses dado de alta a fecha 31/12/2022
2) que la base que puedes mantener es la del 31/12/2022 (nada de repente de subírtela en el 2023), por eso algunas gestorías estuvieron en el último trimestre del 2022 viendo la posibilidad de subir la base a algún cliente, para quedarse con esa al amparo de la transitoria.
Ver el archivos adjunto 3820