tema plan pensiones convenio construcción

Adras27

Miembro
Aquí dejo las "respuestas" (en rojo) del Sr.Ayala, a un mail que le envié con varias preguntas, la verdad es que ha hecho un copia y pega de la información de las guías, y me he quedado como estaba :oops: :oops:

Buenas tardes,

Tengo unas dudas y le agradecería que me ayudara a resolverlas.

1º.- Sobre la interrupción de las contribuciones al PPSC en situación BAJA por ENFERMEDAD COMÚN y accidente laboral:

CON HOSPITALIZACIÓN NO INTERRUMPE LA APORTACIÓN

SIN HOSPITALIZACIÓN SÍ INTERRUMPE LA APORTACIÓN

¿he entendido bien?

La entidad promotora podrá suspender la contribución en los casos siguientes:
  • Jubilación parcial del partícipe cuando éste no hubiese optado por cobrar la prestación derivada de la contingencia de jubilación.
  • Durante el período de inactividad en los contratos de trabajo fijos-discontinuos.
  • Extinción de la relación laboral del Partícipe con su Entidad Promotora.
  • Cuando el Partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmente su relación laboral con su Entidad Promotora por alguna de las causas legalmente previstas, con las siguientes excepciones:
I. Nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses de la mujer trabajadora, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento.

II. Durante la reducción de jornada en los supuestos regulados en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

III. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad profesional y accidente laboral durante el período que dure esta situación.

IV. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización, durante el período de ésta y los sesenta días siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal.

V. Cierre del centro de trabajo

En el caso de estas excepciones, se trata de una casuística novedosa. En estos casos recomendamos que la empresa continúe realizando las contribuciones como mejora voluntaria de la IT por tres razones fundamentales:

  • por simplicidad operativa desde un punto de vista técnico en la parametrización del sistema de nóminas;
  • por la propia naturaleza del concepto del que se trata.
  • Porque así viene establecido en el Reglamento de Especificaciones.
En este caso sí que habría que hacer una nómina en la que solo conste la aportación al Plan de Pensiones.

Es cierto que en estos casos se estaría produciendo un bucle: la contribución se suma a la base de cotización; la base de cotización genera una prestación; y cuando el empleado está cobrando esa prestación, la está cobrando en base a una cotización en la que ya está incluida la contribución.


2º.- Que pasaría en el caso IT por PAGO DIRECTO con la MUTUA ¿¿interrumpiría??

Disculpe, no entiendo bien la pregunta.

3º.- Si hay trabajadores que superan la retribución fija anual y por tanto NO están obligados.., y la empresa decide hacer de todas formas la aportación, dicha aportación tendrá la correspondiente reducción de la Base de cotización ¿¿??

Actualmente, las contribuciones mensuales efectuadas por la empresa han de integrarse en la base de cotización de la Seguridad Social.

Por estas contribuciones mensuales, la empresa tendrá derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la contribución empresarial.

El importe máximo de las contribuciones a las que se aplicará el 100% de reducción será el que resulte de multiplicar por 13 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General para contingencias comunes el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias. Con las bases de cotización de 2023, alcanzaría hasta un máximo de reducción de cuotas de 128,85 euros al mes (1.546,27 euros anuales).

Pese a la anterior bonificación, las contribuciones que los empleadores realizan a favor de los trabajadores se integran en la base de cotización de los mismos, incrementando sus derechos futuros de pensión.

EJEMPLO: Afectación en la Cotización a la Seguridad Social en 2024 por parte de la empresa para una Persona Trabajadora con una Retribución Bruta Anual Inicial de 20.000€, un incremento del 1% y una Contribución Mensual al Plan de Pensiones de 20€:

Incremento de la Base de Cotización, independientemente de realizar una contribución anual al Plan de Pensiones o percibirlo como mayor Remuneración Bruta y ahorro en la Cuota de Cotización a la Seguridad Social si se contribuye al Plan de Pensiones.

El artículo 147.3 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) establece lo siguiente:

“3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, (…) se deberán comunicar, respecto de cada trabajador, código de cuenta de cotización y período de liquidación a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.”

Adicionalmente a lo anterior, la Disposición adicional cuadragésima séptima de la citada Ley establece lo siguiente:

“Disposición adicional cuadragésima séptima. Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo.

1. Por las contribuciones empresariales satisfechas mensualmente a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, (…) las empresas tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones (…)

2. Estas reducciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, periodo de liquidación e importe de las contribuciones empresariales efectivamente realizadas.

Para que la reducción de cuotas resulte de aplicación estas comunicaciones se deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.3, antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.”

Las comunicaciones a las que se refiere el apartado 2 de la Disposición adicional cuadragésima séptima de la LGSS, se efectuarán en el ámbito de afiliación a través de la comunicación de registros con valor 439 –REDUCCIÓN CUOTAS CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES, del campo TIPO DE SAA.

Para mayor detalle puede consultarse la página 25 del Boletín de Noticias RED 01/23, de 9 de enero de 2023 (https://www.seg-social.es/wps/wcm/c...8c19-c4d3ed5f4f8b/BNR+01-2023.pdf?MOD=AJPERES)



4º.-Estos trabajadores tendrán atrasos también ¿¿??

Dependerá de la situación en la que se encuentre el trabajador en la fecha de entrada en vigor.

Todas las empresas a las que resulte de aplicación el VII CGSC quedan obligatoriamente adheridas al PPSC como entidades promotoras del mismo.

La empresa deberá dar de alta en el PPSC a TODAS sus personas trabajadoras con quienes tengan una relación laboral activa / en vigor a fecha 1 de febrero de 2024 (con independencia de su nivel retributivo).

Las contribuciones deberán realizarse por cuenta de las personas trabajadoras empleadas por la empresa a las que sea de aplicación el VII CGSC y se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social y con una relación laboral activa en la fecha de entrada en vigor del PPSC.

Existe efectivamente la excepción del 28.3.a) a la que podrán acogerse las empresas: No existirá la obligación … “Cuando la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora fuese superior, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, incluido el importe de las contribuciones indicadas en el apartado 1, que le fuese de aplicación.”.

En cualquier caso, a partir del 1 de febrero de 2024 (fecha de entrada en vigor del Plan), se deberán realizar contribuciones por TODAS las personas trabajadoras que se incorporen a la empresa (con independencia de que estén o no por encima de tablas), no siendo ya de aplicación ninguna excepción.


5º.-Cuando indique estas aportaciones en la plataforma VIDACAIXA lo tendré que indicar como aportación voluntaria por el PROMOTOR ¿¿??

Las contribuciones que realice la entidad promotora en virtud de la obligación establecida en el Convenio debe aparecer en la columna aportación obligatoria promotor.
Creo que ni ellos saben por donde la caen las hostias, todo esto se solventará cuando empiecen a llevar a las constructoras a los juzgados y empiecen a salir sentencias, vamos, que la jurisprudencia dirá....
 

Dolores

Nuevo miembro
Buenos días

Y disculpad por si esta cuestión que voy a plantear ya está resuelta. ¿El importe mensual es fijo? es decir, si un trabajador tiene un importe de pensión 21 euros, en el caso de baja por IT ¿se prorratearía ese importe?. Porque unas personas me dicen que sí otras que no y yo tengo un lio que me entran ganas de jubilarme jajajajja.
Un saludo y gracias a tod@s
Se prorratea, pero hay excepciones en las que se cobra íntegro. AT, bajas con hospitalización...
 

Dolores

Nuevo miembro
Buenas. Vosotros qué clave de IRPF ponéis para que no os lo incluya en la base? Mi programa de nóminas acaba de sacar actualización que incluye las aportaciones pero vienen de serie con clave A y no veo otra que se ajuste. Lo dejo en blanco sin clave? L24?😭
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Creo que si no va a IRPF o 190, y la información tiene que ir al 345 (creo que este es el modelo), no tendrás que poner ninguna clave... A no ser que el susodicho modelo 345, que no lo conozco, por cierto, lleve también claves, y no sé cuales son...
 

Dolores

Nuevo miembro
Gracias. Yo no presento los 345 así que supongo que la información para ese modelo la sacarán de VidaCaixa. En principio lo dejo en blanco entonces.
 

toni

Miembro conocido
Ni va al 111 ni va al 190.

Va al 345 y las claves son C01 contribuciones del promotor y C03 Aportaciones que deriven de una aportacion del trabajador y que constituya retribuicion en especie para el mismo.
 

Macahan

Nuevo miembro
El jueves 29 de febrero de 2024 a partir de las 12:00 h. va a tener lugar un nuevo webinar sobre la “Próxima entrada en vigor del Plan de Pensiones del Sector de la Construcción”, con el siguiente

PROGRAMA

12:00 h. Presentación.
Don Mariano Sanz Loriente
Secretario General de la Confederación Nacional de la Construcción

12:10 h. Preguntas más frecuentes sobre el Plan de Pensiones del Sector de la Construcción.
Don Ignacio Ayala Soto
Director del Departamento de Proyectos de la Confederación Nacional de la Construcción


13:10 h. Funcionamiento de la plataforma. Caso práctico.
Don Javier García Fernández
Responsable de la Aplicación Aporta+ de Vida Caixa

13:30 h. Fin del webinar.

Las plazas son limitadas, por lo que si quieres asistir tienes que inscribirte en el siguiente enlace web: https://cnc.es/webinar-plan-de-pensiones/

Asimismo te informo que el plazo de recepción de preguntas a contestar durante el webinar finaliza el día 26 de febrero. Las preguntas deberán ser enviadas por escrito a iayala@cnc.es. No se abrirá un nuevo turno de preguntas al finalizar la presentación.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
El jueves 29 de febrero de 2024 a partir de las 12:00 h. va a tener lugar un nuevo webinar sobre la “Próxima entrada en vigor del Plan de Pensiones del Sector de la Construcción”, con el siguiente

PROGRAMA

12:00 h. Presentación.
Don Mariano Sanz Loriente
Secretario General de la Confederación Nacional de la Construcción

12:10 h. Preguntas más frecuentes sobre el Plan de Pensiones del Sector de la Construcción.
Don Ignacio Ayala Soto
Director del Departamento de Proyectos de la Confederación Nacional de la Construcción


13:10 h. Funcionamiento de la plataforma. Caso práctico.
Don Javier García Fernández
Responsable de la Aplicación Aporta+ de Vida Caixa

13:30 h. Fin del webinar.

Las plazas son limitadas, por lo que si quieres asistir tienes que inscribirte en el siguiente enlace web: https://cnc.es/webinar-plan-de-pensiones/

Asimismo te informo que el plazo de recepción de preguntas a contestar durante el webinar finaliza el día 26 de febrero. Las preguntas deberán ser enviadas por escrito a iayala@cnc.es. No se abrirá un nuevo turno de preguntas al finalizar la presentación.
De donde has sacado esto. He entrado en la CNC y no lo encuentro en la web (aunque ya me he inscrito...). Por cierto, que gracia Macahan, de "La conquista del Oeste" , tu no sé, pero a mí me delata la edad...:giggle:
 

FAsesor

Miembro
Pues Sí totalmente... de hecho una de nuestras empresas tiene más de 160 trabajadores, de media en BCN son unos 300 euros por trabajador, 300 X 160 =48.000 (muy a groso modo puesto que hay mucho movimiento de alta y baja y más en 2 años) faltaría multiplicarlo X 24.... no tengo contabilizado cuánto va a poder ser pero más de 000 habrán... y encima deberá abonarse en un solo pago, añade también el coste de seguridad social que tengo entendido que NO aplica la reducción en los atrasos.

flipa.
Hay que tener en cuenta lo que dice la normal: "...si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 20XX a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente."
Con que un solo día no haya estado dado de alta, no hay que abonar atrasos.
 

LABOR

Miembro activo
En lo que ha copiado Inma 2 dice:
En cualquier caso, a partir del 1 de febrero de 2024 (fecha de entrada en vigor del Plan), se deberán realizar contribuciones por TODAS las personas trabajadoras que se incorporen a la empresa (con independencia de que estén o no por encima de tablas), no siendo ya de aplicación ninguna excepción.
Perdonar si me estoy liando pero quiere esto decir que si una trabajador ya está el 01/02/2024 y cobra por encima( con buen criterio) no se le incluye, pero si un trabajador entra en la empresa a partir de 01/02/2024 con- es un ejemplo- un salario pactado de 5.000 € mensuales si que hay que incorporarlo al plan?
 

Macahan

Nuevo miembro
De donde has sacado esto. He entrado en la CNC y no lo encuentro en la web (aunque ya me he inscrito...). Por cierto, que gracia Macahan, de "La conquista del Oeste" , tu no sé, pero a mí me delata la edad...:giggle:
Han enviado una circular de la CPAR (Rioja). De momento no me han enviad mail de confirmación aunque, en principio, estoy apuntado.

Y sí, gran tipo Zebulón. Ya vamos subiendo todos.
 

MICA

Miembro activo
En lo que ha copiado Inma 2 dice:
En cualquier caso, a partir del 1 de febrero de 2024 (fecha de entrada en vigor del Plan), se deberán realizar contribuciones por TODAS las personas trabajadoras que se incorporen a la empresa (con independencia de que estén o no por encima de tablas), no siendo ya de aplicación ninguna excepción.
Perdonar si me estoy liando pero quiere esto decir que si una trabajador ya está el 01/02/2024 y cobra por encima( con buen criterio) no se le incluye, pero si un trabajador entra en la empresa a partir de 01/02/2024 con- es un ejemplo- un salario pactado de 5.000 € mensuales si que hay que incorporarlo al plan?

Exacto, o almenos se entiende así. Es decir, cualquier empleado contratado a 1/02/2024 y se le pague por encima de las tablas no hay excepción y se debe aplicar la contribución.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Buenos dias

Pues yo me acabo de levantar de una siesta de 3 meses y me he enterado HOY de todo esto. Estoy en shock hahahahah

En fin, llevo toda la mañana leyendo el hilo y he mirado otras cosillas para informarme y creo que me voy a pegar un tiro... os hago unas preguntillas a modo resumen a ver si alguien me confirma que me he entera medio bien de las cosas:

1.Cosas que tendremos que hacer nosotros si o si(?):
-desde ya, este mismo febrero, debemos incluir la cantidad que toque, correcto?
-comunicacion cada mes a TGSS de una situacion adicional informando trabajador, entidad que gestiona, y cuantia del PPSC este
-atrasos y tal. pendiente de que TGSS nos diga como hacerlo. hay que hacer atrasos si el trabajador no ha estado dado de alta todo el año? (he leido en algun post q no, esto me salva la vida)

2.Otras cosas que puede gestionar tanto el cliente como nosotros (?):
-Darse de alta en vidacaixa, dar de alta a todos los trabajadores, hacer los ingresos de las aportaciones, etc.
-todo esto lo gestiona VIDACAIXA y tal, como no sabia nada todavia no se ha gestionado nada con ellos, hasta cuando hay tiempo para hacerlo? Entiendo que si la primera aportacion es ya debe ser immediato?

Ahora pregunta seria. Si "solo" gestiono la parte 1. me jode pero no es un drama, si lo tengo que hacer todo me voy al manicomio. Vosotros como lo estais planteando? Mi primera idea ha sido NO dar la opcion a los clientes para que lo hagamos nosotros, los mando al banco y que se busquen la vida, no quiero crearme un usuario en vidacaixa ni gestionar nada de nada de esto, lo veis viable? Yo solamente quiero hacer la nomina y mandar a tgss la cantidad 😭😭😭

Y si me dejo algun paso que se tenga que hacer me lo recordais porfis :(
 

LABOR

Miembro activo
Exacto, o almenos se entiende así. Es decir, cualquier empleado contratado a 1/02/2024 y se le pague por encima de las tablas no hay excepción y se debe aplicar la contribución.
Quieres decir contratado " a partir" de 1/02/2024, no que esté de alta el 31/01/2024 no?
 
Yo no tuve ningún problema ni la foto ni con DNI, acabé el registro y dije porfín, pero ahí sigo esperando a que me manden el correo para anotar la contraseña, y si intento volver a registrarme me salta este error... Pero al correo no me llega nada de nada :(
Ver el archivos adjunto 2622
Que pusiste en colectivo al darte de alta, pq a mí me da error, me dice que no existe...me puedes decir desde donde lo han hecho. Gracias.
 

Maria C

Nuevo miembro
Que pusiste en colectivo al darte de alta, pq a mí me da error, me dice que no existe...me puedes decir desde donde lo han hecho. Gracias.
Buenos días, yo puse PES sector de la construcción, lo puso un compañero en el foro. Lo hice desde el móvil, a continuación recibí el correo de Vida Caixa para activar la cuenta.
 

Alexia

Miembro activo
Buenos días a tod@s!!
Yo creé ayer por fin todo en A3Nom y tengo las nóminas (gracias a vuestra ayuda, sois geniales).
Pero A3 no calcula aún las exoneraciones no?
Por otro lado, tengo un cliente que se niega a implantarlo...
Voy a escribirle un email con las posibles sanciones. Entiendo que una sería la infracción muy grave por el incumplimiento reiterado del pago salario debido.
Por dónde creéis que tirará la inspección con las sanciones? También podría ser no ingresar en plazo las cotizaciones, incumplimiento de convenio...?
Muchas gracias de nuevo y feliz viernes a tod@s
 
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