Aquí dejo las "respuestas" (en rojo) del Sr.Ayala, a un mail que le envié con varias preguntas, la verdad es que ha hecho un copia y pega de la información de las guías, y me he quedado como estaba
Buenas tardes,
Tengo unas dudas y le agradecería que me ayudara a resolverlas.
1º.- Sobre la interrupción de las contribuciones al PPSC en situación BAJA por ENFERMEDAD COMÚN y accidente laboral:
CON HOSPITALIZACIÓN NO INTERRUMPE LA APORTACIÓN
SIN HOSPITALIZACIÓN SÍ INTERRUMPE LA APORTACIÓN
¿he entendido bien?
La entidad promotora podrá suspender la contribución en los casos siguientes:
- Jubilación parcial del partícipe cuando éste no hubiese optado por cobrar la prestación derivada de la contingencia de jubilación.
- Durante el período de inactividad en los contratos de trabajo fijos-discontinuos.
- Extinción de la relación laboral del Partícipe con su Entidad Promotora.
- Cuando el Partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmente su relación laboral con su Entidad Promotora por alguna de las causas legalmente previstas, con las siguientes excepciones:
I. Nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses de la mujer trabajadora, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento.
II. Durante la reducción de jornada en los supuestos regulados en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
III. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad profesional y accidente laboral durante el período que dure esta situación.
IV. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización, durante el período de ésta y los sesenta días siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal.
V. Cierre del centro de trabajo
En el caso de estas excepciones, se trata de una casuística novedosa. En estos casos recomendamos que la empresa continúe realizando las contribuciones como mejora voluntaria de la IT por tres razones fundamentales:
- por simplicidad operativa desde un punto de vista técnico en la parametrización del sistema de nóminas;
- por la propia naturaleza del concepto del que se trata.
- Porque así viene establecido en el Reglamento de Especificaciones.
En este caso sí que habría que hacer una nómina en la que solo conste la aportación al Plan de Pensiones.
Es cierto que en estos casos se estaría produciendo un bucle: la contribución se suma a la base de cotización; la base de cotización genera una prestación; y cuando el empleado está cobrando esa prestación, la está cobrando en base a una cotización en la que ya está incluida la contribución.
2º.- Que pasaría en el caso IT por PAGO DIRECTO con la MUTUA ¿¿interrumpiría??
Disculpe, no entiendo bien la pregunta.
3º.- Si hay trabajadores que superan la retribución fija anual y por tanto NO están obligados.., y la empresa decide hacer de todas formas la aportación, dicha aportación tendrá la correspondiente reducción de la Base de cotización ¿¿??
Actualmente, las contribuciones mensuales efectuadas por la empresa han de integrarse en la base de cotización de la Seguridad Social.
Por estas contribuciones mensuales, la empresa tendrá derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la contribución empresarial.
El importe máximo de las contribuciones a las que se aplicará el 100% de reducción será el que resulte de multiplicar por 13 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General para contingencias comunes el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias. Con las bases de cotización de 2023, alcanzaría hasta un máximo de reducción de cuotas de 128,85 euros al mes (1.546,27 euros anuales).
Pese a la anterior bonificación, las contribuciones que los empleadores realizan a favor de los trabajadores se integran en la base de cotización de los mismos, incrementando sus derechos futuros de pensión.
EJEMPLO: Afectación en la Cotización a la Seguridad Social en 2024 por parte de la empresa para una Persona Trabajadora con una Retribución Bruta Anual Inicial de 20.000€, un incremento del 1% y una Contribución Mensual al Plan de Pensiones de 20€:
Incremento de la Base de Cotización, independientemente de realizar una contribución anual al Plan de Pensiones o percibirlo como mayor Remuneración Bruta y ahorro en la Cuota de Cotización a la Seguridad Social si se contribuye al Plan de Pensiones.
El artículo 147.3 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) establece lo siguiente:
“3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
Las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, (…) se deberán comunicar, respecto de cada trabajador, código de cuenta de cotización y período de liquidación a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.”
Adicionalmente a lo anterior, la Disposición adicional cuadragésima séptima de la citada Ley establece lo siguiente:
“Disposición adicional cuadragésima séptima. Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo.
1. Por las contribuciones empresariales satisfechas mensualmente a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, (…) las empresas tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones (…)
2. Estas reducciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, periodo de liquidación e importe de las contribuciones empresariales efectivamente realizadas.
Para que la reducción de cuotas resulte de aplicación estas comunicaciones se deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.3, antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.”
Las comunicaciones a las que se refiere el apartado 2 de la Disposición adicional cuadragésima séptima de la LGSS, se efectuarán en el ámbito de afiliación a través de la comunicación de registros con valor 439 –REDUCCIÓN CUOTAS CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES, del campo TIPO DE SAA.
Para mayor detalle puede consultarse la página 25 del Boletín de Noticias RED 01/23, de 9 de enero de 2023 (https://www.seg-social.es/wps/wcm/c...8c19-c4d3ed5f4f8b/BNR+01-2023.pdf?MOD=AJPERES)
4º.-Estos trabajadores tendrán atrasos también ¿¿??
Dependerá de la situación en la que se encuentre el trabajador en la fecha de entrada en vigor.
Todas las empresas a las que resulte de aplicación el VII CGSC quedan obligatoriamente adheridas al PPSC como entidades promotoras del mismo.
La empresa deberá dar de alta en el PPSC a TODAS sus personas trabajadoras con quienes tengan una relación laboral activa / en vigor a fecha 1 de febrero de 2024 (con independencia de su nivel retributivo).
Las contribuciones deberán realizarse por cuenta de las personas trabajadoras empleadas por la empresa a las que sea de aplicación el VII CGSC y se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social y con una relación laboral activa en la fecha de entrada en vigor del PPSC.
Existe efectivamente la excepción del 28.3.a) a la que podrán acogerse las empresas: No existirá la obligación … “Cuando la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora fuese superior, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, incluido el importe de las contribuciones indicadas en el apartado 1, que le fuese de aplicación.”.
En cualquier caso, a partir del 1 de febrero de 2024 (fecha de entrada en vigor del Plan), se deberán realizar contribuciones por TODAS las personas trabajadoras que se incorporen a la empresa (con independencia de que estén o no por encima de tablas), no siendo ya de aplicación ninguna excepción.
5º.-Cuando indique estas aportaciones en la plataforma VIDACAIXA lo tendré que indicar como aportación voluntaria por el PROMOTOR ¿¿??
Las contribuciones que realice la entidad promotora en virtud de la obligación establecida en el Convenio debe aparecer en la columna aportación obligatoria promotor.