¿Porque hay que darles de alta como participes a los que cobran por encima de convenio si no se van a hacer aportaciones? ¿Y porque si se da de alta a un trabajador por encima de convenio a partir de febrero hay que hacer aportaciones? No entiendo porque depende de que sea antes o despues de esa f
Porque una cosa es quien debe ser partícipe (todos los trabajadores) y otra cosa es por qué partícipes la empresa está obligada a realizar contribuciones. Como partícipe, aunque la empresa no esté obligada a realizar contribuciones, dicho partícipe puede estar interesado en hacer aportaciones propias al plan, por lo que deberá constar como tal partícipe, siendo la empresa la que comunique los datos del partícipe para incluirlo en el plan. Y aunque el partícipe no quisiera hacer nada de nada, ello no le exime de adquirir tal condición de partícipe ni a la empresa de tener que darlo de alta. El Reglamento de Especificaciones del PPSC dice:
Art. 10 Obligaciones de cada entidad promotora
[...]
b) Facilitar los datos que, sobre los Partícipes y Partícipes en Suspenso y, en su caso, los Beneficiarios, le sean requeridos por la Comisión de Control o la Entidad Gestora, y sean estrictamente necesarios al objeto de realizar sus funciones en materia de derechos y obligaciones prestacionales de supervisión y control, preservándose por éstas, en cualquier caso, el carácter confidencial de dichos datos, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Art. 12 Los partícipes
Accederá a la condición de Partícipe la totalidad del personal empleado por cada Entidad Promotora al que le sea de aplicación el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Tiene la consideración de personal empleado el personal vinculado con dichas Entidades Promotoras por una relación laboral conforme a la legislación española de trabajo y el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
Art. 13 Alta de un Partícipe en el Plan
1. Toda persona empleada se entenderá adherida directamente al Plan, sin período de carencia alguno, aceptando cuantas estipulaciones se contienen en las presentes Especificaciones y los derechos y obligaciones que se derivan de las mismas.
2. Ninguna persona trabajadora que reúna los requisitos exigidos para ser Partícipe podrá ser discriminada en el acceso al Plan.
[...]
5. Cada Entidad Promotora pondrá en conocimiento de la Entidad Gestora del Fondo, mensualmente, el número de las nuevas contrataciones que se produzcan en dicho período.
También puede ser que, aunque la empresa no esté obligada a realizar contribuciones, sí que acabe haciéndolas si lo pacta con el trabajador, en los términos que recoge el propio Reglamento de Especificaciones del PPSC.
En cuanto a lo de la retribución fija anual, el Reglamento dice:
3. Sin perjuicio de lo anterior, y como excepción a la regla general de efectuar contribuciones por las Entidades Promotoras, no existirá tal obligación:
a) Cuando la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora fuese superior, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, incluido el importe de las contribuciones indicadas en el apartado 1, que le fuese de aplicación.
[...]
Dichas excepciones, con independencia de la superior cuantía retributiva que pueda darse de acuerdo a lo fijado en las anteriores letras a) y b), se aplicarán exclusivamente a aquellas personas trabajadoras contratadas por la Entidad Promotora con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Pensiones