mismas dudas¿esta ya funcionando la plataforma de Vidacaixa? ¿que tienen que hacer las empresas? ¿pueden renunciar los trabajadores? ¿es seguro que los que cobren mas de convenio no tienen que hacerlo? Gracias.
mismas dudas¿esta ya funcionando la plataforma de Vidacaixa? ¿que tienen que hacer las empresas? ¿pueden renunciar los trabajadores? ¿es seguro que los que cobren mas de convenio no tienen que hacerlo? Gracias.
La plataforma está preparada hay que contactar ver la guia de la CNC y contactar con Vidacaixa , pero desde 1-febrero que entra en vigor hay 90 dias para hacer las aportaciones. Los trabajadores no pueden renunciar al salario del convenio ( que un porcentaje han decidido que sea en especie a traves de la cuota al <Plan de pensiones. Los que en febrero cobren por encima del convenio mas la cuota mensual ( segun provincia y prorrateo de atrasos) pueden estar excluidos; el problema es que segun las webinar los nuevos trabajadores : ganen lo que ganen tienen que cotizar por el plan de pensiones ( salvo que alguien denuncie el convenio tienen que pasar por el aro asi como los pequeños autonomos que no se autogestionan......>Una vez que te pones a implantar el <Plan pues es mas practico incluir a todos los trabajadores en plantilla salvo que tengan salario brutos (base cotizacion ) muy superior¿esta ya funcionando la plataforma de Vidacaixa? ¿que tienen que hacer las empresas? ¿pueden renunciar los trabajadores? ¿es seguro que los que cobren mas de convenio no tienen que hacerlo? Gracias.
Hola , igual te responden desde la CNC en iayala@cnc.es o en cnc@cnc.es la patronal que ha montado todo este asunto junto sindicatos y Vidacaixa. Porque la respuesta debería darla la comisión paritaria del convenio colectivo ya que puede suscitar diversas interpretacionesUna duda. Cando se dice que no se hace el plan si el trabajador cobra una cantidad superior, etc. Porque hablan del 1 de febrero. Si se les sube la nomina en enero de 2024 ¿ que pasaria con los atrasos? Ya que en 2023 no tenia ese sueldo aumentado. El subir la nomina en enero te exime de los atrasos aunque en esos periodos solo tuvieran sueldo convenio. Que pensáis? Igual no lo he leído porque no me he puesto aun en profundidad a ver el tema pero entiendo que habría que hacer atrasos y aportar al plan.
No parece haber variado mucho a la guia inicial de la CNC nacional , que esta plataforma decía que su capacidad era grande y no se podía adjuntar ( igual es que lo han solucionado).Buenas tardes,
Adjunto la documentación del último webinar
Todavía esta por decidir junto a la Seguridad Social la forma más fácil de cotizar los atrasos : no es definitivo que sea una L03: se supone que sacaran un boletín noticias Red y actualicen la guia de aplicación del Plan que tiene elaborada la CNC y con el estudio de la mecanica de Vidacaixa habremos superado el Master. Y a ver como le cuento al autónomo con 2 trabajadores que le tengo que duplicar los honorarios : nadie ( CEPYME,ATA,UPTA,SINDICATOS....) se ha solidarizado denunciando el VII convenio colectivo construccion para excluir a las empresas con menos de 5 trabajadores , que no quieran hacerlo, por ejemploDudas varias a modo de resumen a ver si alguien lo tiene más claro que yo:
- ¿Entra en vigor desde el 01/02/24. En la nómina de enero no se aplica porque irá como atrasos de enero 22 a enero 24, ambos incluidos?
- ¿Los atrasos (L03) tendrán que generarse uno por cada año (2022, 2023 y enero 2024)?
- ¿En los atrasos (L03) no puede aplicarse la reducción? Si es así, gracias por darnos de margen enero 24 para adaptarnos pero palmamos la reducción de un mes.
- Cuando liquidemos los atrasos aparecerá en nómina como devengo y como deducción el importe de la contribución al plan pero también un descuento de Seguridad Social a cargo del trabajador, es decir, quedará un neto negativo. ¿Este neto negativo se le deduce al trabajador en la siguiente nómina?
- En el convenio aparece el importe anual desglosado entre salario base, plus actividad y pagas extras. ¿Por qué?
- ¿Este concepto no se vuelca en los CRA?
- ¿Cotiza pero está exento de tributación como, por ejemplo, el ticket guardería?
- ¿En el programa de nómina se marca "Acogerse a reducción L12/2022" para que calcule la reducción de los meses ordinarios?
- ¿Desde el 01/02/2024 se puede cargar la información en la plataforma de Vidacaixa? ¿hay que hacerlo con el certificado digital de la empresa como representante legal de la misma o podemos hacerlo como autorizados ?
- ¿El 01/03/24 se anota en el SAA la información de febrero 24, cuando ya se sabe el importe exacto por los trabajadores que han estado algún día de alta ese mes y así sucesivamente?
Mil gracias. Esto es un sinvivir.
Eso dijeron en la webinar que se iniciaba a primeros de febrero (está por ver)Dudas varias a modo de resumen a ver si alguien lo tiene más claro que yo:
- ¿Entra en vigor desde el 01/02/24. En la nómina de enero no se aplica porque irá como atrasos de enero 22 a enero 24, ambos incluidos?
- ¿Los atrasos (L03) tendrán que generarse uno por cada año (2022, 2023 y enero 2024)?
- ¿En los atrasos (L03) no puede aplicarse la reducción? Si es así, gracias por darnos de margen enero 24 para adaptarnos pero palmamos la reducción de un mes.
- Cuando liquidemos los atrasos aparecerá en nómina como devengo y como deducción el importe de la contribución al plan pero también un descuento de Seguridad Social a cargo del trabajador, es decir, quedará un neto negativo. ¿Este neto negativo se le deduce al trabajador en la siguiente nómina?
- En el convenio aparece el importe anual desglosado entre salario base, plus actividad y pagas extras. ¿Por qué?
- ¿Este concepto no se vuelca en los CRA?
- ¿Cotiza pero está exento de tributación como, por ejemplo, el ticket guardería?
- ¿En el programa de nómina se marca "Acogerse a reducción L12/2022" para que calcule la reducción de los meses ordinarios?
- ¿Desde el 01/02/2024 se puede cargar la información en la plataforma de Vidacaixa? ¿hay que hacerlo con el certificado digital de la empresa como representante legal de la misma o podemos hacerlo como autorizados ?
- ¿El 01/03/24 se anota en el SAA la información de febrero 24, cuando ya se sabe el importe exacto por los trabajadores que han estado algún día de alta ese mes y así sucesivamente?
Mil gracias. Esto es un sinvivir.
Seguir planteando dudas a iayala@cnc de la CNC (patronal) que fue habilitado en las webinars y en cnc@cnc.es y en ultima instancia a la comisión paritaria del convenio colectivo general construcción, no se si en las web de los sindicatos dicen algo.Eso dijeron en la webinar que se iniciaba a primeros de febrero (está por ver)
L03 de atrasos años anteriores sin aclarar (según webinar)
Efectivamente en los atrasos sin reducción
Cuota del trabajador en los atrasos :Yo entiendo que sí habrá que descontárselo a los trabajadores.
Cotiza para exento de IRPF
En la plataforma se debe de dar de alta el empresario o tb dijeron que se podía gestionar dándose de alta el asesor .
En tu programa te dirán como hacerlo, en sage (es el que usó) efectivamente se ha habilitado dentro del trabajador otra pestaña.
Con respecto a abonar desde enero sueldo bruto superior al Convenio más el plan, pero el año pasado no tengo la duda si he de hacer el plan o no, pero analizando la normativa entiendo que sí habrá que hacer los atrasos.
Yo esto es lo que tengo claro, espero que te sirva, salvó mejores opiniones.
Es buena idea, a proponer a la CNC y a los programas de nominas que seguramente contactaran con Vidacaixa y la Seguridad Socialayudaria mucho una especie de fichero que enlace con la app de vidacaiixa (como el fichero dr pago de nominas para hacer las transferencias)
Gracias por las respuestas.Dudas varias a modo de resumen a ver si alguien lo tiene más claro que yo:
- ¿Entra en vigor desde el 01/02/24. En la nómina de enero no se aplica porque irá como atrasos de enero 22 a enero 24, ambos incluidos?
- ¿Los atrasos (L03) tendrán que generarse uno por cada año (2022, 2023 y enero 2024)?
- ¿En los atrasos (L03) no puede aplicarse la reducción? Si es así, gracias por darnos de margen enero 24 para adaptarnos pero palmamos la reducción de un mes.
- Cuando liquidemos los atrasos aparecerá en nómina como devengo y como deducción el importe de la contribución al plan pero también un descuento de Seguridad Social a cargo del trabajador, es decir, quedará un neto negativo. ¿Este neto negativo se le deduce al trabajador en la siguiente nómina?
- En el convenio aparece el importe anual desglosado entre salario base, plus actividad y pagas extras. ¿Por qué?
- ¿Este concepto no se vuelca en los CRA?
- ¿Cotiza pero está exento de tributación como, por ejemplo, el ticket guardería?
- ¿En el programa de nómina se marca "Acogerse a reducción L12/2022" para que calcule la reducción de los meses ordinarios?
- ¿Desde el 01/02/2024 se puede cargar la información en la plataforma de Vidacaixa? ¿hay que hacerlo con el certificado digital de la empresa como representante legal de la misma o podemos hacerlo como autorizados ?
- ¿El 01/03/24 se anota en el SAA la información de febrero 24, cuando ya se sabe el importe exacto por los trabajadores que han estado algún día de alta ese mes y así sucesivamente?
Mil gracias. Esto es un sinvivir.